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Diciembre 2006

Monográficos Hispagua: Huella Hídrica

Introducción

El acceso a los recursos hídricos es una condición básica en la que sustenta el bienestar de un pueblo. Este acceso debe realizarse, además, en unas mínimas condiciones sanitarias, debido al alto grado de riesgo que supone la propagación de contaminantes a través de un recurso que es utilizado desde el consumo humano al animal, y desde la agricultura a la industria y los servicios.

A menudo se hace hincapié en las consecuencias que la mala calidad de las aguas tiene para los países en vías de desarrollo. Siendo éste un problema prioritario y mucho más acuciante que ningún otro, no se debe olvidar que ningún país, incluso aquéllos que figuran entre los estados más prósperos y ricos, está exento de sufrir las consecuencias ambientales y sanitarias de las aguas contaminadas. Europa, por tanto, no es una excepción.

Directiva Marco del Agua

La preocupación por la calidad del agua es patente entre la opinión pública. Las encuestas muestran que los ciudadanos de la UE, al ser preguntados por los cinco problemas medioambientales que más les preocupan, señalan a la calidad del agua en un 47% por cierto de los casos, mientras que en algunos países se alcanza el 71%.

Es por ello por la que la Comisión Europea ha hecho de la protección de los recursos hídricos una de sus prioridades de trabajo, sometiendo a la política hídrica europea a una profunda renovación en el año 2000, adoptando, como herramienta fundamental del cambio, una Directiva Marco

Antecedentes

Las primeras legislaciones sobre agua se crearon en 1975 para establecer estándares de calidad en ríos y lagos utilizados para el suministro de agua potable, que culminaron, en 1980, con el establecimiento de unos requisitos mínimos de calidad para el agua de uso corriente, con efecto vinculante. La principal Directiva que regulaba este aspecto fue denominada Directiva sobre sustancias peligrosas.

A finales de los años 80 se identifican y proponen nuevas mejoras a la legislación anterior, proceso que culmina, en 1991, con un la adopción de dos nuevas normas: una Directiva sobre residuos urbanos, que hacía especial énfasis en la contaminación microbiológica, y otra sobre nitratos, que pretendía reducir la contaminación de los productos químicos utilizados como abonos en la agricultura. Algún tiempo después, se publicó una nueva Directiva sobre agua potable (noviembre de 1998) y otra que regulaba el uso industrial de las aguas.

La nueva política del agua en Europa

La actual Directiva Marco asume que el reto de conseguir unas aguas limpias y seguras pasa por concienzar e involucrar a los ciudadanos. Durante su preparación, por tanto, se contó con la opinión no solo de los usuarios, sino también de gobiernos locales y regionales, así como organizaciones no gubernamentales.

Para tener una perspectiva amplia e integradora del problema se inicio un periodo de consulta que culminó con la celebración de una Conferencia sobre el Agua de dos días de duración, que tuvo lugar en mayo de 1996. A la misma asistieron 250 delegados incluyendo a representantes de los Estados Miembros, expertos medioambientales, consumidores, industrias, agricultores, etc.

La principal conclusión, obtenida de manera consensuada, es que el principal problema era la excesiva fragmentación existente en la política hídrica, por lo cual se decidió la creación de una Directiva Marco que unificara las hasta ahora disímiles normativas, con los siguientes objetivos: ampliar el campo de acción a todas las aguas (superficiales y subterráneas), adquirir un "buen status" para todas las aguas, basar la gestión hídrica en las cuencas fluviales, establecer estándares de calidad, mantener los precios en su nivel adecuado, involucrar a los ciudadanos de forma más directa y perfeccionar la legislación existente.

La actual Directiva pretende cumplir estos objetivos mediante una serie de elementos que, de manera muy resumida, son los siguientes:

Un sistema único de gestión del agua: la gestión de cuencas fluviales

Basado en este modelo ya que las cuencas fluviales son las unidades geográficas e hidrográficas naturales, sin tener en cuenta fronteras o barreras administrativas. Algunos ejemplos de los efectos positivos de esta gestión pueden comprobarse en los ríos Rin o Schelde.

Coordinación de objetivos - buen estado de todas las aguas

La calidad de las aguas debe protegerse, especialmente, para cumplir una serie de objetivos considerados prioritarios: protección de la ecología acuática, protección específica de entornos únicos y valiosos, protección de recursos de agua potable y protección de las aguas de uso recreativo.

Aguas superficiales

Que han de permanecer en buen estado "ecológico" y "químico". En el primero de los casos, se considera buen estado ecológico cuando se mantienen unos niveles mínimos de calidad en la comunidad biológica, así como en las condiciones hidrológicas y químicas. Debido a que no se pueden establecer unos estándares comunes a todos los Estados Miembros, por la diversidad biológica de los mismos, se establece como medida de control la desviación de las características del entorno como si la influencia de la actividad humana fuera mínima. El buen estado químico ha de adecuarse a los niveles establecidas para sustancias químicas en la Directiva, donde además se especifica cómo renovar y establecer nuevas normas, atendiendo de forma prioritaria a las sustancias más peligrosas.

Aguas subterráneas

En este caso no se consideran niveles mínimos admitidos de contaminación, ya que se supone que las aguas subterráneas han de carecer de ellos por completo, aunque no siempre sea así. Por tanto, el problema se ha enfocado desde una perspectiva más cercana a la prevención, con la prohibición de vertidos directos yel control de los indirectos para asegurar que la composición química se mantiene inalterable. Además, también se tiene en cuenta el volumen de agua, por lo cual no se permite extraer más cantidad que la sobrante, sin que por ello se perjudique el ecosistema.

Coordinación de medidas

Mediante un proceso que consiste, tras la detección del problema, en el análisis de la legislación vigente. Si la aplicación de la normativa existente -que puede provenir de diversos ámbitos- no pudiera resolver el problema de forma eficaz, entonces se recurrirían a medidas adicionales.

El enfoque combinado

Tradicionalmente ha existido una división en el enfoque del problema de la contaminación: por un lado, se establecían controles en las fuentes de riesgo potenciales; por otro, se determinaban unas condiciones mínimas de calidad para el medio que recibía las emisiones contaminantes. Ambas opciones, cuando se aplican por separado, presentan importantes carencias, por lo que la nueva Directiva ha propuesto el enfoque combinado de ambas.

El plan de gestión de cuencas

Todos los elementos de este análisis deben converger en un plan integral para las cuencas fluviales. Este plan detalla los objetivos que se han de alcanzar (en cuanto a status ecológico, cuantitativo y químico, así como en cuanto a las áreas protegidas), y en qué plazos ha de hacerse. Además, se tendrá en cuenta, dentro de dicha planificación, las características específicas de cada cuenca, el impacto de la actividad humana sobre la misma, la efectividad de la legislación vigente y, por supuesto, las carencias existentes que resulta necesario cubrir. Como componente adicional, se incluye un análisis económico.

Participación pública

La Directiva considera que existen dos principales razones para que todos los ciudadanos participen en la gestión de recuros hídricos. La primera es que las decisiones que se tomen respecto a las cuencas fluviales deberán tener en cuenta, necesariamente, los intereses de muy distintos grupos sociales. La segunda tiene que ver con la aplicabilidad del plan. Cuanto mayor es la transparencia en el diseño de objetivos, medidas y estándares, mayor será el cuidado que los Estados Miembros pongan en la aplicación de la legislación, y mayor el poder de los ciudadanos para influir en la política ambiental.

Perfeccionando la legislación: siete viejas directivas para derogar

La nueva Directiva aglutina siete disposiciones anteriores, relativas a aguas superficiales, métodos de medición, aguas de pescam, aguas subterráneas y vertidos de sustancias peligrosas. De este modo se obtiene un marco único y más racional.

Consiguiendo un precio justo

El agua es un recurso escaso y muy valioso, por lo cual se necesita disponer de reservas suficientes ante el continuo crecimiento de la demanda. La Directiva ha incluido, para ayudar al mantenimiento de las mismas, el concepto de precio del agua. Esta tasación es un incentivo para fomentar el uso sostenible de los recursos hídricos. Así, los Estados Miembros deberán velar porque el precio del agua refleje los costes reales asociados a su suministro.

 

En conclusión, lo que propone esta Directiva, después de 30 años de regulaciones europeas sobre el agua, es la asunción de un marco global -no solo en el ámbito geográfico, sino en lo que respecta a las múltiples implicaciones de la gestión de los recursos hídricos- que implique también a todos los ciudadanos, ya que todos son responsables de la gestión de las aguas.

 

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