Todos los investigadores que han estudiado el Tribunal de las
Aguas han quedado admirados de que a través de los tiempos todos
los regímenes y sistemas de gobierno que han pasado por Valencia,
todos los pueblos y gobernantes que han regido sus tierras, han respetado,
más aún, confirmado, la existencia del Tribunal de las
Aguas; nadie lo ha suprimido o derogado, tampoco nadie le ha marcado
una dirección o modo de actuar impuesta sobre la que los propios
labradores se habían libremente dado y establecido.
Ha habido muchos cambios en la vida de la Humanidad desde
hace mil años a esta parte. Pensemos que el Tribunal nació bajo
la autoridad imperial de los Califas de Córdoba y debemos pensar
que son ellos, concretamente Abderramán III quien le dio la impronta
inicial.
Pero el Califato fue destruido por la invasión almorávide y, sin
embargo, el Tribunal siguió funcionando. Llegaron luego los reinos
taifas y entre ellos el de Valencia, y es bien curioso que cuando
éste se establece el año 1010 precisamente la autoridad real la ejercen
dos personas y no una. Y se da la circunstancia de que son administradores
de las acequias los dos reyezuelos elegidos tal vez por
el pueblo.
¿Eran dos Síndicos de Acequias del Tribunal? Hasta nosotros
han llegado sus nombres: se llamaban Mubarak y, Muzafar, ya citados.
Mubarak, con el mismo nombre que el actual Presidente de
la República de Egipto. ¿Era el primer rey de Valencia descendiente
de uno de esos egipcios primeros pobladores de nuestras huertas hacia
el año 722?.
Luego, en 1238, el Tribunal queda vivo entre los cristianos creadores
del Reino gracias a Don Jaime. Y es durante toda la Casa
de Aragón; son sus distintos Monarcas, Pedro III, Pedro IV, Jaime
II, Juan I, quienes siguen dando Privilegios a las Acequias y
a los regantes. E igual la casa castellana de los Trastámara. Fernando
el Católico otorga un Privilegio a Pere Saposa, que tiene un
molino y huertas lindantes con los jardines del Palacio Real, dándole el derecho a utilizar las aguas de la acequia de Mestalla después
que hayan regado su «ort dels tarongers». Fernando el Católico
se sentía tan verdadero Rey de Valencia que tenía hasta un huerto
de naranjos junto a esas ruinas del antiguo Palacio Real que han
aparecido recientemente en las inmediaciones de los jardines de
Viveros.
Y el Emperador Carlos V no molesta en nada al Tribunal, ni
los Monarcas de la Casa de Austria. Felipe II, Felipe III.. .
E incluso cuando en 1700 entra a reinar en España la Casa
de Borbón, es cierto que Felipe V en 29 de junio de 1707 abolió
los Fueros de Valencia; pero también es cierto que un mes más tarde,
en 29 de julio del mismo año, promete y cumple la conservación
de «privilegios, exenciones, franquezas y libertades a favor de
todos aquéllos que se los pidieran demostrando tenerlos».
Y las Comunidades de Regantes que integran el Tribunal de
las Aguas, como el resto de las del Reino de Valencia, fueron solicitando
la confirmación de las Ordenanzas y Estatutos por los que
se regían y, a medida que se pedían, sin discusión alguna, eran aprobadas
por el propio Felipe V o por sus sucesores, Fernando VI, Carlos
III, Carlos IV e incluso Isabel II. Y aún por el mismo Regente
del Reino que en 1843 confirma las Ordenanzas por las que se rige
la Acequia de Tormos. Y podemos pensar que si en su origen y a
través de los tiempos esas Ordenanzas era costumbres que se iban
incorporando a las reglas por las que se gobernaba la Comunidad,
adquieren por esa sanción real el máximo respaldo, legal, porque
era la cabeza soberana del Estado -el Rey- quien, en ejercicio
de su suprema potestad, promulgó y sancionó lo que los labradores
le presentaron. Tenemos las fechas: Benacher y Faitanar en 1740;
Mislata en 1751 ; Rascaña en 1761 ; Mestalla en 1771 y el Regente
Espartero en 1843, la Acequia de Tormos ya citada. Con anterioridad,
el 18 de marzo de 1701, Felipe V había aprobado las Ordenanzas
de Favara e incluso se hizo constar que se había celebrado
una información de testigos peritos a fin de que viesen si lo previsto en ellas se hallaba en contradicción con «los furs, privilegis i bons
costumsn del Reino de Valencia».
Intactas por tanto desde la Edad Media, convalidadas por los
Reyes de la Casa de Borbón, han llegado hasta nuestros días. Y
en ellas consta que, entre las obligaciones del Síndico de la Acequia
está la de acudir los jueves a la cort de la Seun para constituir el
Tribunal de los Acequieros que hoy conocemos con el nombre de
Tribunal de las Aguas.
Cuando en 1808, y hasta 1812, las tierras del Reino de Valencia
son ocupadas por las tropas napoleónicas, el Mariscal Suchet
no se atrevió a suprimir el Tribunal y continuó éste funcionando
como si nada ocurriera en estas tierras. Y aún más, porque hay investigadores
que han referido que este Tribunal debió impresionar
al Mariscal Suchet y al regreso a Francia debió comentarlo con personas
que hicieron llegar esta información al Barón Jaubert de Passa
pues es lo cierto que, no habiendo pasado aún cuatro años, el
mencionado aristócrata francés vino en 1816 a Valencia para estudiar
nuestros regadíos y aquí vivió los años 1817, 18 y 19, visitando
los regadíos en Cataluña y en Valencia. De resultas de sus estudios
publicó en 1820 su famosa obra «Canales de Riegos de Cataluña
y Reino de Valencia; leyes y costumbres que los rigen; reglamentos
y ordenanzas de sus principales acequias», recogidas todas por el
sabio investigador francés que, a través de su estudio, había de contribuir
tanto a divulgar en el mundo entero la perfección del regadío
en el Reino de Valencia.
La Real Sociedad Económica de Amigos del País encargó a su
Socio de Mérito D. Juan Fillol, Magistrado honorario de la Audiencia,
su traducción, la cual fue publicada en la valenciana imprenta
de Benito Monfort el año 1844.
Y desde un siglo a esta parte, tampoco ninguna autoridad ha
pretendido ni suprimir ni modificar el Tribunal de las Aguas; todos
los Gobiernos que en el siglo XIX ha tenido España; la I República;
los Gobiernos que la siguieron; el Gobierno autoritario del General Primo de Ribera, la II República, o los años de Gobierno
del General Franco, no han hecho sino respetar todos la existencia,
independencia y autoridad del Tribunal. Más aún, diríamos que
confirmando esa existencia y esa autoridad. Como ha ocurrido al
establecerse la democracia en España.