Especial Tribunal Agua Valencia
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JaimeI
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El acierto mayor que tuvo Jaime el Conquistador fue que a ese Reino que el creaba, conquistado por el esfuerzo de su inteligencia, de su valor y de sus tropas, le dio una constitución nueva, original y distinta a todas aquellas normas, leyes, privilegios o usos por los que se regían los distintos grupos de tropas que habían formado su ejército conquistador. Para igualarlos a todos, no podía dar como generales las leyes de unos y no las de otros, porque ello supondría un sometimiento de éstos a aquéllos cuyas normas legales se implantaban. Ni podía establecer fueros de Aragón ni costumbres o «usatges» de Barcelona; hubiera sido someter unos a otros. Había que hacer una ley nueva para todos y la circunstancia histórica del Derecho en ese principio del S. XIII le ayudó porque, habiendo sido descubierto en Bolonia el Derecho Romano y estando toda Europa deslumbrada por las sabias disposiciones de los jurisconsultos de Roma y de Constantinopla, en todos los países se iba imponiendo el Derecho romano sobre todo el de Justiniano como nueva legislación. Don Jaime, siguiendo este principio entonces universal en Europa, ordenó al Obispo de Huesca Vidal de Cañellas que, con un grupo de expertos, redactara un Fuero nuevo para Valencia. Y en ese Fuero, que fue si no el primero uno de los primeros en Europa redactado bajo las normas del Derecho justinianeo, se unieron y conservaron costumbres del pueblo árabe valenciano, las cuales el Rey Conquistador consideró que eran insustituibles porque tampoco se podían mejorar. Más, sobre todo, porque ya en sí eran más completas y estaban más desarrolladas que las que el Derecho romano estableció siglos atrás.

Nos estamos refiriendo a las disposiciones que sobre el gobierno y administración de las aguas dio Don Jaime. Es tan clara su intención y tan transparente su deseo de conservar lo que era ya perfecto, que nadie de los investigadores duda en ello. Lo dejó reflejado y ordenado en el famoso Fuero XXXV de su Códice, que más adelante transcribimos.

Pero, hablemos ya de las Comunidades de Regantes y del Tribunal de Las Aguas de Valencia, que de ese Fuero XXXV nacieron y en él tienen su fundamento de existencia actual.

Els Furs



 

Fuero XXXV donde D. Jaime concede a todos los habitantes de la ciudad y Reyno de Valencia todas las aguas de ríos y fuentes
(Códice en la vitrina de honor del Ayuntamiento de Valencia)

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