El acierto mayor que tuvo Jaime el Conquistador fue que a ese Reino que el creaba, conquistado por el esfuerzo de su inteligencia, de su valor y de sus tropas, le dio una constitución nueva, original y distinta a todas aquellas normas, leyes, privilegios o usos
por los que se regían los distintos grupos de tropas que habían formado
su ejército conquistador. Para igualarlos a todos, no podía
dar como generales las leyes de unos y no las de otros, porque ello
supondría un sometimiento de éstos a aquéllos cuyas normas legales
se implantaban. Ni podía establecer fueros de Aragón ni costumbres
o «usatges» de Barcelona; hubiera sido someter unos a otros.
Había que hacer una ley nueva para todos y la circunstancia histórica
del Derecho en ese principio del S. XIII le ayudó porque, habiendo
sido descubierto en Bolonia el Derecho Romano y estando
toda Europa deslumbrada por las sabias disposiciones de los jurisconsultos
de Roma y de Constantinopla, en todos los países se iba
imponiendo el Derecho romano sobre todo el de Justiniano como
nueva legislación. Don Jaime, siguiendo este principio entonces universal
en Europa, ordenó al Obispo de Huesca Vidal de Cañellas
que, con un grupo de expertos, redactara un Fuero nuevo para Valencia.
Y en ese Fuero, que fue si no el primero uno de los primeros
en Europa redactado bajo las normas del Derecho justinianeo, se
unieron y conservaron costumbres del pueblo árabe valenciano, las
cuales el Rey Conquistador consideró que eran insustituibles porque
tampoco se podían mejorar. Más, sobre todo, porque ya en sí
eran más completas y estaban más desarrolladas que las que el Derecho
romano estableció siglos atrás.
Nos estamos refiriendo a las disposiciones que sobre el gobierno y administración de las aguas dio Don Jaime. Es tan clara su intención y tan transparente su deseo de conservar lo que era ya perfecto, que nadie de los investigadores duda en ello. Lo dejó reflejado y ordenado en el famoso Fuero XXXV de su Códice, que más adelante transcribimos. Pero, hablemos ya de las Comunidades de Regantes y del Tribunal de Las Aguas de Valencia, que de ese Fuero XXXV nacieron y en él tienen su fundamento de existencia actual. |
Els Furs
Fuero XXXV donde D. Jaime concede a todos los habitantes de la ciudad y Reyno de Valencia todas las aguas de ríos y fuentes |
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