Especial Tribunal Agua Valencia
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«¿Que resta ya del antiguo régimen foral del Reino de Valencia? El Tribunal de los Acequieros, o de las Aguas; algunas costumbres populares; restos de trajes en nuestros labradores, y nada más.»

Fueros del Antiguo Reino de Valencia.
Don Vicente Boix. Valencia. 1855.


El Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia es, sin discusión alguna, la institución de justicia más antigua que existe hoy en Europa. A través de más de mil años, cada jueves, en la puerta de los Apóstoles de la Catedral, antes de que el reloj de la torre del Miguelete de las doce campanadas del mediodía, entran en el reducido recinto los ocho Síndicos, magistrados populares, para constituir una vez más el sencillo, pero famosísimo y glorioso Tribunal.

  • ORIGEN DEL MILENARIO TRIBUNAL DE LAS AGUAS

  • Posiblemente surgió en tiempos de Roma; en época romana las discusiones por agua para el riego ya existían en estas comarcas valencianas. No olvidemos que al presentarse Aníbal frente a Sagunto se enteró de que entre esta ciudad y Segorbe existía una gran disputa sobre ciertos derechos de aguas. Aníbal, gran político, pactó con los de Segorbe para hallar excusa de atacar a Sagunto y tener, al mismo tiempo, de eficaces aliados a los segorbinos.
    El sacrificio de Sagunto, en gran parte, fue en realidad en defensa de sus aguas; razón máxima en la que ponen todo su coraje y por la que incluso dan su vida los huertanos de Valencia.

    Pero tal como llegó hasta nosotros fue un legado del pueblo árabe, y si seguimos a los mejores tratadistas, fue en los gloriosos días de los califas de Córdoba Abderramán III y Al-hakem II hacia el año 960 de la era cristiana, cuando quedó organizado en la forma que hasta la fecha, y sin variación sustancial alguna, ha venido funcionando.

    Nosotros lo conocemos ya en su plenitud, con certeza histórica, desde el año 1238, en que Don Jaime I de Aragón, al liberar a Valencia del dominio musulmán, adquiere, con la victoria que le hace famoso, el título de Conquistador.

    Rey guerrero, con dotes de caudillo singular, es tal vez más genial aún por sus cualidades de legislador extraordinario.

    Los Fueros de Valencia, sus Leyes y Ordenanzas son el más alto ejemplo hasta hoy conocido en el mundo de las leyes, de las denominadas democráticas en la actualidad, que fueron el orgullo del Reino de Valencia.

    De toda aquella legislación modelo y ejemplar sólo nos queda el Tribunal de las Aguas. Su organización, netamente popular, debió impresionar de tal manera al Rey que, en su Fuero XXXV, confirma todos los privilegios que gozaban los regadíos en tiempo de los árabes. Lo transcribimos para confirmar su generosa y acertada visión. El texto, en la lengua romance aragonesa en que están escritos los Fueros, dice así:

    "Per Nos e per los nostres donam e atorgam per tots temps a vos tots ensemps e sengles habitadors e pobladors de la Ciutat e del Regne de Valencia e de tot lo teme de aquel1 Regne, totes e cascunes cequies franques e liures, majors e mijanes, e menors, a6 aygues, e ab manaments e ab duhiments daygues, e encara aygues de fonts: exceptat la cequia real qui ua a Pucol: de les quals cequies, e fonts hajats aygua, e enduhiments e manaments daygues tots temps continuament de dia e de nuyt. En axi que puscats daquelles regar, e pendre aygues sen alcuna seruitut e seruici, e tribut, e que prenats aquelles aygues segons que antigament es e fo stablit e acostumat en temps de sarrahins."

    Lo que, traducido en texto castellano para mejor entendimiento de todos, dice así:

    "Por Nos y por los nuestros damos y concedemos por todo tiempo a vos todos juntos y cada uno de los habitadores y pobladores de la Ciudad y Reino de Valencia, y de todo el término de aquel Reino, todas y cada una de las acequias francas y libres, mayores, medianas y menores, con las aguas y manantiales y con las conducciones de las aguas, y también las de las fuentes, exceptuada la Acequia real que va a Pucol, de cuyas acequias y fuente toméis el agua, escorrentías y manantiales de agua, siempre contínuamente de día y de noche, de modo que podáis regar de ellas, y tomar las aguas sin servidumbre, servicio o tributo alguno, y que toméis las dichas aguas según antiguamente fue establecido y acostumbrado en tiempo de los sarracenos".

    Por esta disposición real en la que ordenó Don Jaime que se hiciera todo según era establecido y acostumbrado en tiempo de los sarracenos, llega a nosotros intacto este Tribunal de las Aguas que, según los historiadores, debió haber sido establecido en tiempos de Abderramán III hacia el año 960 de la Era cristiana. Si no tuviéramos la prueba documental de ese testimonio real confirmando la impronta árabe de esa institución, nos habrían de bastar dos detalles más para garantizárnoslo.

    Uno de ellos es el hecho de reunirse a la puerta de la Catedral; en el lugar que hoy ocupa el templo metropolitano se alzaba la mezquita mayor de los árabes. Al consagrarse ésta como templo cristiano, no podían entrar en él quienes no estaban bautizados, y mucho menos enemigos tan seculares de la religión como los musulmanes. Por eso, para poder ser juzgados también estos últimos, que habían quedado en gran número cultivando los campos de nuestra huerta, fue preciso sacar el Tribunal, que se reunía antes dentro del templo, a la puerta del mismo.

    El otro detalle es el de reunirse el jueves, que es el sábado en el calendario semanal religioso de los musulmanes, cuyo día fue respetado, igualmente que los demás privilegios, por el victorioso Jaime I. Y el mismo detalle de iniciarse las sesiones antes de las doce del mediodía nos recuerda que en la religión mahometana, como en tantas otras, el día no empieza a medianoche, sino cuando el sol se halla en el cénit.

    Otra nota de su origen arábigo es el hecho, ya hace muchos años desusado, de que el Presidente concedía el uso de la palabra señalando a quien había de hablar, no con la mano, sino con el pie. Los grandes señores y doctores de la Ley musulmanes en el desierto, aún hoy señalan igualmente con el pie en lugar de hacerlo con la mano.

  • LA HUERTA DE VALENCIA Y SU SISTEMA DE RIEGOS


    Pero no podemos hablar del Tribunal de las Aguas sin hacer antes una breve mención del sistema de riegos de la Huerta y de sus acequias.

    La llamada Huerta de Valencia está surcada por una serie de acequias mayores o madres, brazos, hijuelas «sequiols» y sequioletes», que en forma maravillosa llevan hasta el último campo el agua para el riego, de igual manera como en el cuerpo humano la interminable red de arterias y venas reparten y recogen por todo él la savia vivificadora de la sangre.

    El rey Don Jaime I dio una fórmula sencilla y eficaz en la distribución de las aguas. Todos los regantes («comuneros») de una acequia son propietarios en común del caudal de su dotación. Pero cada uno tiene derecho al agua que le corresponde en proporción a la tierra que posee. Es decir, el agua está unida a la tierra. Sin que se pueda separar de ella; y así, quien vende la propiedad de un campo vende con él el derecho al riego y al agua de que es partícipe, sin que en forma alguna pueda reservarse la propiedad de ésta, que por disposición real queda ligada a la tierra.

    Las acequias madres son ocho: Acequia de Cuart, Acequia de Benacher y Faitanar, Acequia de Mislata, Acequia de Favara, Acequia de Robella; todas éstas tienen sus tomas en la margen derecha del río Turia; y las de Tormos, Mestalla y Rascaña, en su margen izquierda.

  • LAS COMUNIDADES DE REGANTES

    El conjunto de tierras que a través de toda la red de acequias pequeñas reciben el agua de una de estas acequias madres, constituye y forma una Comunidad de Regantes. Esta organización, en forma comunal dicha, posee el caudal de agua que tiene la acequia como dotación. Y esa copropiedad o Comunidad se encarga, de la manera más sabia posible, de distribuir ese caudal de aguas entre todas las tierras, para que alcance el riego a todas ellas.

    Este es el mérito principalísimo y valor incuestionable de la administración ejemplar de las aguas por nuestros regantes. Ya que siendo el caudal del río Turia muy escaso y la zona que fertilizan sus aguas muy extensa, sin la sabia distribución de estas aguas sería totalmente imposible el riego y la salvación de las cosechas de tan dilatado número de hanegadas.

    Las Comunidades de las Acequias se rigen por viejas Ordenanzas que fueron transmitidas de viva voz por los árabes y luego, ya escritas, se conservaron hasta principios del siglo XVIII, en que lograron la ratificación que les dio el Rey Felipe V. Todas ellas son modelo de sencillez y realista distribución de un caudal común. Pero al mismo tiempo imponen la autoridad precisa en el momento difícil en que por escasez de agua, peligra el bien general de la Comunidad.

    Para la estricta observancia de las mismas se designa una Junta administradora que se renueva periódicamente cada dos o tres años, designándose al jefe de la misma, llamado Síndico, por elección entre todos los comuneros.

  • LA JUNTA RECTORA O DE GOBIERNO

    El gobierno de la Comunidad se entrega a una Junta elegida democráticamente por todos los regantes de la misma. Por supuesto, no puede tomar parte en la elección quien no tiene tierras inscritas en el padrón de riegos de esa Comunidad. Reglamentariamente es elegido un Síndico el cual lleva un equipo de colaboradores que forman su Junta, labradores también, que reciben el nombre de Vocales Electos, porque son elegidos. Estos Vocales han de pertenecer a los diversos tramos en que esté dividida la Acequia, a fin de que haya representantes de los labradores que riegan en los primeros tramos, en los de enmedio y en los últimos riegos de la Comunidad. Estos últimos regantes tienen siempre derecho a que haya un Vocal como su representante, porque estando al final del riego, suelen ser los que más dificultades tienen en que les llegue el agua en los momentos de escasez y por esa razón las Ordenanzas les protegen imponiendo que necesariamente ha de haber presente, formando parte de la Junta, un regante de los riegos más extremos para que pueda defender en todo momento el derecho al agua que ellos tienen como cualquier otro partícipe del caudal común.

    La junta está de hecho en constante servicio de la Comunidad y de sus comuneros durante el día y la noche, por todo el tiempo o período de su mandato. No sólo el Síndico presidente como gobernante máximo de toda la Acequia, sino los Vocales de cada uno de los tramos o trozos en que está dividida; y todos ellos apoyados y ayudados por los Guardas, que son los empleados de la Comunidad puestos al servicio de los regantes para que vigilen que el agua les llega a todos y cada uno de ellos en el momento justo que les corresponde según los turnos o tandas de riego en que se distribuye el caudal de riego a través de toda la semana. Servicio el de los Guardas muy importante porque tienen una doble función; la de servir y proteger el derecho del regante al agua que le corresponde, siendo ésta su misión principal; pero al mismo tiempo, la de cumplir las instrucciones que el Síndico les de, teniéndole al corriente de la marcha del riego y comunicando -al Síndico o a los Vocales de la Junta- los entorpecimientos habidos o las infracciones cometidas por los regantes para ser inmediatamente denunciados los infractores ante el Tribunal de las Aguas como institución creada para conocer, resolver y juzgar de dichas infracciones de las Ordenanzas.

  • EL SINDICO DE LA ACEQUIA

    Para ser Síndico se precisan ciertas circunstancias. Ser labrador, es decir, cultivador directo, no pudiendo serlo los propietarios que no trabajan sus tierras.

    Tampoco puede serlo quien es sólo jornalero, pues el Síndico es miembro de la Comunidad por el agua a que tiene derecho su tierra propia, ya que estando el agua adscrita a la tierra, quien no posee ésta, no tiene derecho a aquélla.

    El Síndico es sólo administrador de un bien comunal (el agua) y quien no es copartícipe en ese bien no lo puede administrar.

    Siendo necesario, pues, ser propietario, se precisa además que tenga una extension mínima de tierra suficiente para vivir de ella, para evitar que pueda ser venal quien no le alcanzan sus bienes; y dicen las Ordenanzas sea «honrado labrador de buena fama».

    Este Síndico, como Presidente de la Acequia, asume el poder ejecutivo de la misma. Y entre sus funciones principales tiene la de ser uno de los miembros del Tribunal de las Aguas.

  • EL AGUA, RAZON Y MOTIVO DE LA COMUNIDAD

    Las Comunidades de Regantes quedan constituidas desde el momento en que tienen un bien comunal que obliga a los regantes a integrarse en ellas. Este bien comunal, como hemos dicho, es el agua.

    El agua procede de los ríos o cauces públicos; la concede el Estado como dotación, previo el estudio de la superficie que se ha de regar y el cálculo de las necesidades, según las características de los cultivos.

    Hoy en día, con la construcción de grandes cadenas de embalses con los que quedan reguladas las aguas de los ríos, es fácil controlar los caudales disponibles en cada momento reservando los excedentes en los momentos de lluvias y de grandes avenidas para cubrir las necesidades en los momentos de escasez del curso normal del río.

    Pero cuando los embalses no existían, las alternativas de grandes avenidas inaprovechables en su totalidad por los regantes contrastando con la escasez aterradora de las sequías en el estiaje, producían unos contrastes dramáticos a los regantes; no ya por los peligros de las inundaciones que arrasaban sus campos, sino principalmente con más frecuencia por la falta de agua para el riego en los años extremadamente secos. Sobre todo porque en esos momentos en que circulaba muy poco caudal de agua por los ríos, las diversas acequias querían todas llevárselo; y eran las primeras las que dejaban sin aguas a las últimas.

    De ahí la maravillosa creación de la unidad volumétrica variable llamada «FILA» y que es la que quedó establecida en los regadíos más antiguos de España, tanto en el río Turia en Valencia, como de otros muchos ríos en Granada, en Murcia, en Játiva, Orihuela, Elche...

  • La 'FILA'

    La 'FILA' es una medida variable del agua; nunca es un volumen fijo como el litro o el metro cúbico, sino variable en proporción al caudal total que el río lleve.

    Así, cuando en el río Turia las aguas alcanzan el lugar de donde parten una tras otra las Acequias de la Huerta de Valencia, quedó establecido desde inmemorial que todo el caudal del río, tanto si fuera abundante como escaso, quedaba distribuido siempre en 138 partes dícuotas O iguales, a las que se denominó «FILAS». Por tanto, como decimos, la Fila es una ciento treinta ocho ava parte del total caudal de agua que discurre por el río Turia.

    Adjudicando, pues, un número determinado de Filas a cada Acequia, saben los regantes de la misma que siempre tendrán caudal disponible; abundante si el río lleva mucha agua, y entonces se llamarán «filas gruesas»; o escasa si el río, afectado por las sequías del estiaje, lleva un caudal muy mermado, y entonces se llamarán «filas delgadas». Pero siempre tendrá cada Acequia su número determinado de Filas, y de esta forma nadie puede luchar contra otra Acequia porque tome más agua de la que le pueda corresponder, dejando a las que están situadas más abajo desprovistas de caudales con que regar.

    No olvidemos que Don Jaime el Conquistador, en su Fuero XXXV dice que da las aguas a todos los habitantes de la Ciudad y Reino de Valencia. En consecuencia, el agua no es de unos ni de otros; es de todos. Y ante esta disposición real, nadie puede invocar un privilegio de preferencia.

    El agua es de todos; si hay mucha, en mucha cantidad. Si hay poca, en poca cantidad. Pero todos, en más o en menos según sus caudales, son partícipes del agua que el Turia trae. Una interpretación etimológica de la palabra «FILA» la hace derivar de la palabra árabe «fil-lah» cuya traducción equivaldría a «parte sacada de un todo». Y esta parte de un todo no es fija e invariable, sino que por el contrario, varía según el volumen o cantidad de ese todo.

    Por ello la «FILA» es y supone una parte, pero proporcional o alícuota, separada o sacada del total del agua que circula por el Turia.

  • CONSTITUCION Y ORGANIZACION DEL TRIBUNAL DE LAS AGUAS

    Aparte de la misión de distribuir las aguas entre los regantes y hacerlo de la manera más equitativa y democrática, en el sentido de que todos son partícipes en un bien común, las Comunidades de Regantes de la Vega de Valencia crearon a través de la historia una institución que ellos sólos perfilaron y perfeccionaron de tal manera que es modelo por la sencillez y perfeccionamiento en su manera de actuar: el Tribunal de las Aguas.

    Modelo y ejemplo que la Ley de Aguas de España de 1879 recogió para que fuera instituido en todas las Comunidades de Regantes; y por ello fueron creados los Jurados de riegos. Y también en todos los países de habla hispana en el Continente Americano donde las leyes de aguas tomaron como modelo la Ley de Aguas española, tanto la primera de 1866 como la definitiva de 1879 que estuvo en vigor hasta 1986. Y así establecieron para todas las Comunidades de Regantes unos «Jurados de Riego» o tribunales de aguas, cuyo origen no remoto sino inmediato, lo tienen en el Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia, que es por ello la institución jurídica española que tal vez tenga una proyección más directa e inmediata sobre las legislaciones hispano-americanas, extremo que sería inútil repetir aquí, cuando un acertadísimo estudio del Profesor argentino D. Guillermo J. Cano publicado por la F.A.O. lo dejó perfectamente documentado.

    Las Comunidades de Regantes de España, como hemos dicho, tienen su Jurado de Riegos; el cual está formado por un determinado número de los mismos regantes que, en número impar (tres, cinco.. .) forman y constituyen el Jurado cuya misión es reconocer, juzgar y resolver sobre las infracciones de las Ordenanzas que los regantes de esa Comunidad hayan cometido en el ejercicio de sus derechos al usar de las aguas.

    Ahora bien, el Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia es diferente a todos estos Jurados de Riego, porque no está formado exclusivamente por regantes de una sola Comunidad, sino que por el contrario, está constituido por los ocho Síndicos de las ocho Acequias que dan riego y distribuyen las aguas en toda la Huerta de Valencia. Esta es la primera diferencia: que el Tribunal no tiene sólo la autoridad de una Acequia, sino que reune en sí la autoridad plural de las ocho Acequias.

    En segundo lugar, habremos de señalar otra característica primordial que lo diferencia de los Jurados en el sentido y concepto tradicional de esta institución en todo el mundo. Así, podemos ver que los jurados de los tribunales mundiales están formados por ciudadanos que no han sido designados por nadie, sino que han sido insaculados sus nombres de la totalidad de los vecinos de la población. Por el contrario, los ocho Síndicos que integran el Tribunal de las Aguas, no han sido insaculados sus nombres en una insaculación normal, sino que fueron elegidos democráticamente cada uno de ellos entre los comuneros regantes de su Comunidad.

    Es curioso que estos Síndicos, que son jueces, son elegidos por aquellas mismas personas que van a ser juzgadas después por ellos si infringen las normas de sus Ordenanzas. Son los mismos regantes, es decir, el pueblo, quien elige de entre ellos un juez para que los juzgue. Característica bien distinta, como se ve, a la del simple jurado insaculado.

    De ahí que en el momento de las votaciones para elegir Síndico que gobierne cada Acequia durante los años que dure su mandato, los regantes busquen siempre de entre ellos los hombres más honestos y más exactos en el cumplimiento de su deber, para que sean también los más justos en el momento de juzgar.

    Habremos de sentir los valencianos un legítimo orgullo (como lo tenía en 1823 D. Francisco Javier Borrull y Vilanova al escribir su obra sobre el Tribunal) al comprobar que en muy pocos lugares de la Tierra se puede dar esta singular característica de que los jueces no son designados por una autoridad superior, sino que son elegidos por el mismo pueblo que va a recibir sus resoluciones y sentencias, y con ellas los castigos que conllevan.

    Otra característica que lo diferencia de los Jurados tradicionales está en que éstos están formados por personas legas en derecho; es decir, que desconocen totalmente el derecho que se va a aplicar a la persona sobre la que ellos han de dar veredicto de culpabilidad o inculpabilidad.

    En el caso del Tribunal de las Aguas no ocurre igual.
    Porque si bien los ocho Síndico que lo forman no podemos decir que son jurisperitos, es decir, que tienen formación jurídica, no son tampoco desconocedores del derecho que han de aplicar, sino por el contrario sí que conocen y casi diríamos que a la perfección, el derecho aplicable en el Tribunal, que no es otro que las Ordenanzas por las que se rigen cada una de las Acequias; Ordenanzas que en definitiva constituyen la ley por la que se rige la Comunidad.

    Estos labradores conocen, e incluso algunos de memoria recitan sus artículos, las Ordenanzas de sus Comunidades, un ejemplar de las cuales posee cada regante, y constantemente las consultan por roces entre colindantes y vecinos, para saber y conocer exactamente de quién es el derecho, tanto en sus turnos de riegos como en sus obligaciones de limpieza de canales y acequias o en el pago de aportaciones para los gastos generales de la Comunidad. Por eso puede decirse con certeza, que los regantes conocen a la perfección todo el articulado de sus Ordenanzas y lo instituído por ellas para el buen aprovechamiento de las aguas, poniendo en orden la distribución de las mismas para el riego.

    En consecuencia, los ocho síndicos no son legos en derecho, sino expertos en el que han de aplicar. Y de ahí la diferencia también con los Jurados tradicionales.

    Por ésto, como muy bien advierte el Profesor D. Víctor Fairén en su obra «El Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia y su Proceso», este Tribunal que se mantiene exactamente igual a través de un milenio, ha traído hasta nuestra época presente las caracteristicas de un tribunal medieval superviuiendo a través de las centurias; y por ello no puede ser clasificado como un tribunal especial, sino equiparable en verdad a los antiguos «Tribunales de Ancianos o de Sabios» herederos de aquellos «Tribunales de Seniores» instituidos por los romanos.
    Y este Tribunal, por otra parte, a través de esos diez siglos, ha ido creando sus propias normas procesales ha creado un procedimiento por el que se rige; tomándolo tal vez de instituciones similares a través de las diferentes épocas, pero sobre todo, esquematizándolo hasta un límite tan inverosímil que queda en la propia estructura de un procedimiento judicial, apartado de todo barroquismo y rúbricas faltas de contenido que se repiten por inercia. Nada de ésto tiene el procedimiento que el Tribunal emplea en susjuicios, porque el trámite no puede ser más sencillo y natural.
    Y lo que si se ha de reconocer es que el Tribunal tiene una característica esencial, admitida por todos; su «auctoritas». Es decir, esa autoridad superior, nacida de una serie de circunstancias que la perfilan y mantienen, como son la justeza de sus fallos, la exactitud de sus sentencias, la eficacia de sus resoluciones, la continuidad en el mantenimiento del orden, el no conocerse sentencias de dudosa justicia, y por todo ello, el respeto incuestionable que en la Huerta existe por el Tribunal de las Aguas, cuyo respeto trasciende a la Ciudad, toda vez que al Tribunal son citados y acuden sumisos a ser juzgados, y aún sancionados, personas o entidades que no son regantes; como por ejemplo particulares o empresas dedicadas a la construcción que por leuantar sus edificios en terrenos todavía agrícolas, interfieren el riego con obras sobre canales o acequias, lo que motiva infracciones de Ordenanzas; y acuden al Tribunal para ser juzgados y condenados porque ellos cayeron dentro de la Jurisdicción del Tribunal y de su competencia para conocer de sus actuaciones. Y de igual manera las empresas de servicios públicos, ferrocarriles, empresas eléctricas, etc. Y, cada vez más, quienes provocan la contaminación de las aguas.
    Actitud y aceptación de competencia y jurisdición que solamente es explicable por esa «auctoritas» incuestionable que el Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia tiene.

  • FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL

    La forma de funcionamiento de éste es tan sencilla como eficaz. Al denunciado se le cita por el Guarda de la Acequia para que comparezca ante el Tribunal el jueves inmediato. Si no acudiese se le vuelve a citar por dos veces más, y al no comparecer a la tercera citación, se da por admitida la denuncia en todas sus partes y con todas sus consecuencias, juzgándosele y condenándosele en rebeldía.

    Hemos de hacer resaltar que cuando ha sido necesaria la presencia del denunciado ha bastado la simple citación del Guarda para que el indicado compareciera, sin que haya sido preciso jamás acudir a la fuerza pública para traer ante el Tribunal a ningún infractor. Este es un detalle más del respeto y autoridad «auctoritas» que tiene sobre todos los regantes de la Huerta el Tribunal de las Aguas.

    Sentados los Síndicos-Jueces en sus sillones, el Alguacil del Tribunal solicita del Presidente la venía para iniciar las citaciones y, concedida, con voz fuerte llama públicamente: ¡Denunciats de la Séquia de Quart »!, y a su llamada acuden, denunciantes si los hay, el Guarda de la Acequia nombrada y el denunciado. El Alguacil va nombrando las Acequias por orden, desde la primera que toma sus aguas en el río, la de Quart, hasta la última, que es la de Robella.

    Ya ante el Tribunal todos, se inicia el juicio. Su trámite es totalmente verbal, sin que se escriba nada, ni siquiera la denuncia. La cual es presentada en el acto del juicio o por el propio denunciante o, más corrientemente, por el Guarda de la Acequia a que pertenecen los denunciados.

    El desarrollo del juicio es siempre en lengua valenciana.

    El motivo de las denuncias suele ser: por hurto de agua en los tiempos de escasez o estiajes; por rotura de canales o de sus muros. «margens»; por «sorregar», echando el agua al campo vecino, ya regado, para dañarle la cosecha con el exceso de agua; por haber alterado los turnos de riego tomando el agua el día que no le tocaba; por no tener la acequia en condiciones de limpieza para que el agua transite con regularidad, por levantar la «parada» cuando otro regante está usando de su turno, haciendo que lo pierda y mal gastando el agua; por regar sin solicitar el turno.. .

    El denunciado se defiende personalmente, pudiendo aportar la prueba de testigos o la de inspección ocular en su defensa.

    El Presidente y los demás miembros del Tribunal pueden hacer las preguntas necesarias para la mejor información del caso. Y sin más trámite, y a presencia de los interesados, el Tribunal delibera y sentencia.

    En esta deliberación no toma parte el Síndico a cuya Acequia pertenecen los litigantes, absteniéndose como garantia de imparcialidad.

    También en aras de la misma imparcialidad es norma que, si el denunciado es regante de una Acequia de la derecha del frío, proponen la sentencia los Síndicos de las Acequias de la izquierda, y viceversa.

    Y como final del juicio, el Presidente (o el Vicepresidente en su caso), pronuncia -siempre en valenciano- las palabras de ritual, si la sentencia es condenatoria: «Este Tribunal li sentencia a pena i costes, danys i perjuins, en arreglo a Ordenances».

    Porque el Tribunal, en realidad, solamente reconoce y sentencia si el denunciado es culpable o no. Pero la pena y la importancia de la misma se la señala el propio Síndico al aplicarle el castigo por la Ordenanza infringida. Ya que en las Ordenanzas están establecidas las penas para las distintas infracciones.

    Sus fallos son inapelables. Por esta autoridad máxima, sus jueces extreman su función para garantía siempre de quienes ante el mismo acuden.

  • CONCENTRACIÓN, ORALIDAD, RAPIDEZ Y ECONOMIA
    DEL PROCESO ANTE EL TRIBUNAL DE LAS AGUAS


    El Profesor D. Víctor Fairén, en su estudio reciente (ya citado) sobre el Tribunal de las Aguas y su proceso, ha centrado su atención en cuatro puntos o características del Tribunal que son hoy ambiciones doctrinales en el campo del derecho procesal de todos los países: La concentración, la oralidad, la rapidez y la economía de todo el proceso.

    CONCENTRACIÓN
    Estima la concentración, porque en el momento del juicio, el Tribunal tiene todo lo que va a precisar para proceder judicialmente, conocer las características de lo ocurrido, y poder resolver de inmediato sin aplazamientos dilatorios.

    En efecto, el Guarda o el labrador perjudicado presentan la denuncia, queja o demanda íntegramente. El denunciado se halla presente. Ambas partes explican con detalles las características del suceso de hechos. Pueden aportar en ese instante la prueba justificativa o exculpatoria, como testigos inclusive, que deponen inmediatamente ante el Tribunal. Y, salvo que se precise una inspección ocular sobre el terreno, si así es propuesto por las partes y aceptado por el Tribunal, o sugerido tal vez por éste, los Síndicos tienen en un momento, concentrado ante ellos, todo lo que se pudiera denominar instrucción procesal del hecho.

    ORALIDAD
    Todo el juicio se desarrolla verbalmente. Desde la denuncia, que es presentada por el Guarda o el labrador perjudicado y se hace en el mismo instante de iniciar el juicio, expuesta de palabra ante los Jueces; la indagatoria del denunciado que también la expone verbalmente ante el Tribunal, aclarando, explicando o justificando los hechos que él realizó; la intervención del Presidente o Vicepresidente, o de alguno de los otros Síndicos, que también interrogan verbalmente a las partes; hasta la sentencia, cuya conformidad es consultada verbalmente por el Presidente o Vicepresidente a los otros Síndicos y obtenida de igual manera, por vía oral, de éstos. Y al final, hasta la promulgación de la Sentencia, que el Presidente o Vicepresidente dictan de palabra ante todos.

    Toda la tramitación del juicio no ha tenido ni un sólo escrito oficial o procesal; todo se ha desarrollado verbalmente en este proceso, cuya característica de oralidad es completa.

    RAPIDEZ
    Tal vez una de las características que más hayan influido en la supervivencia de este Tribunal es la rapidez de la tramitación del procedimiento en sus juicios.

    El Tribunal se reune todas las semanas una sóla vez; los jueves a las doce del mediodía. Así pues, todas las infracciones cometidas en el tiempo transcurrido desde el jueves anterior hasta el jueves presente, son llevadas en denuncia por los Guardas ante el Tribunal. Incluso aquellas que se han podido cometer la misma mañana del jueves hasta las 12 del mediodía.

    En consecuencia, un proceso, desde que se inicia hasta que recibe la sentencia resolutoria, tiene como duración máxima la de los siete días de la semana transcurridos desde el jueves anterior. No puede haber por tanto mayor celeridad y rapidez.

    Si bien algunos procesos tienen una duración de dos o tres semanas porque si a la citación del primer jueves al denunciado no acude, se le vuelve a citar para el jueves inmediato; y si tampoco acudiera, se le cita por tercera y última vez para el jueves siguiente. Y si de igual manera no se presentara ante el Tribunal, éste resuelve sin más, condenándole en rebeldía como antes se dijo.

    Por eso, el máximo período de duración de estos procesos es el de 21 días, pero ello nunca por culpa del Tribunal, sino por razón de la no comparecencia de los denunciados ante el mismo.

    ECONOMÍA
    Los juicios no ocasionan gasto alguno. Los jueces que forman el Tribunal, es decir, los Síndicos, no perciben sueldo ni dieta alguna directamente del mismo, por cuanto esta función de juzgar es una de las obligaciones que como Síndicos de las Acequias tienen, y por las que perciben de sus Comunidades unas dietas modestísimas para cubrir los gastos más elementales.

    En consecuencia, el denunciado sólo ha de abonar el importe de los gastos de desplazamiento de los Guardas o del Alguacil del Tribunal para citarle. Y en todo caso, las dietas de quienes asistieran a una inspección ocular si el denunciado la pide, la cual, por supuesto, se realiza a sus costas.

    Esto en cuanto a los gastos estrictamente procesales.

    Porque ajeno a ellos está el pago de la responsabilidad económica por los daños que el denunciado haya ocasionado por la infracción de daños y perjuicios que toda infracción lleva en sí. Pero que no pueden nunca aparecer como ocasionados por la tramitación del proceso.

  • TRADICIONES QUE SE CONSERVAN Y PROYECCION
    DEL TRIBUNAL DE LAS AGUAS


    Una de las características del Tribunal de las Aguas es su exacta y proverbial puntualidad de reunirse los jueves justo en el momento en que están sonando las doce campanadas del mediodía.

    No se conoce que se haya reunido con descuido de esa hora, retrasando el momento de apertura de los juicios.

    Una anécdota puede rubricar esta exactitud tradicional. Cuando se celebró en Valencia el Congreso Eucarístico de 1972, vino como Legado Pontificio en representación de S.S. el Papa, el Cardenal Tabera.

    Entre los días de su estancia en Valencia, coincidió uno de ellos ser jueves y habiendo tenido libre de mayores obligaciones esa mañana, expuso su interés y deseo de ver funcionar el Tribunal de las Aguas.

    Tal vez esta decisión fue tomada por el Cardenal a última hora y a efectos de poder llegar a tiempo, acudió corriendo el Familiar del Señor Arzobispo, anunciando al Presidente del Tribunal que el Cardenal Legado de Su Santidad iba a venir a presenciar los juicios de ese jueves y por lo avanzado de la hora suplicó si podían esperar un momento, retrasando la apertura de la sesión.

    El Presidente del Tribunal y los Síndicos le dijeron que no era costumbre demorar la iniciación de los juicios. Insistió en ello el Familiar del Arzobispo; y el Presidente, ante la personalidad del solicitante y deseando atender el ruego le preguntó cuánto iba a retrasarse el Cardenal, a lo que contestó el Familiar que poco tiempo, si podrían esperar dos minutos. El Presidente contestó que bien, que dos minutos sí; dos minutos se podía esperar al Cardenal Legado, pero no más.

    Y ésta fue la máxima concesión que se le pudo hacer, porque a las doce y dos minutos exactamente, cumpliendo el plazo que se le había otorgado al representante del Papa, los Síndicos del Tribunal entraban en el círculo enrejado donde se halla situada su sala de audiencia; y en ese momento, ciertamente con prisas, llegaba también el Cardenal Tabera, Legado de Su Santidad el Papa, para presenciar los juicios.

    Naturalmente, el Presidente del Tribunal invitó al Legado del Pontífice a que entrara en el recinto de la justicia huertana y, cediéndole su asiento, hizo que los juicios se desarrollaran ante su presencia, mientras el Nuncio de Su Santidad en España, el Cardenal Primado, el Arzobispo de Valencia y las demás dignidades eclesiásticas quedaban presenciando los juicios desde fuera del recinto.

    En verdad, no se trataba de una desatención ni mucho menos al representante de Pablo VI, sino sencillamente que el Tribunal, por tradición, ha de estar constituído e iniciar sus sesiones instantes antes de sonar las doce campanadas del mediodía en el reloj de la torre mayor de la Catedral.

    Y la razón de ello estriba en que si el Tribunal no se halla constituido a las doce en punto, los juicios que se habrían de celebrar ese día, quedan sobreseídos. Precisamente por falta del Tribunal al no encontrarse constituido a la hora exacta en que debía iniciar sus sesiones.

    Es un pacto del pueblo muy curioso. Si el labrador denunciado ha sido citado a las doce y él ha acudido puntualmente, tiene derecho a que el Tribunal esté constituido a esa misma hora; y si no lo está, la falta es del Tribunal; y entonces, pasando la hora en que debía iniciarse el proceso, éste queda sobreseído.

    De igual manera a como el Tribunal puede sentenciar en rebeldía al labrador denunciado que, tres veces citado ante el Tribunal, no comparece.

    Es una mutua existencia de derechos y obligaciones que no están todos a favor de los Jueces-Síndicos, sino también a favor de los regantes denunciados.

    Y el punto máximo de coincidencia es, precisamente, ese de la puntualidad rigurosa con que el Tribunal se constituye; al sonar las doce campanadas del mediodía, en la Puerta de los Apóstoles de la Catedral. Lugar y hora donde han de reunirse los ocho hombres justos del Tribunal y el labrador o labradores que no cumplieron lo que las Ordenanzas pescriben y ordenan.

    Es una curiosidad más, que el Tribunal de las Aguas sigue condenando a pagar la multa e indemnización en «lliures», es decir, en libras valencianas, moneda medieval cuyo valor hoy día es de quince reales de plata, tres pesetas con setenta y cinco céntimos. Otra, el que alguna Acequia, la de Favara por ejemplo, no paga las dietas por reunión o junta, a los miembros de la misma, en dinero; sino dándoseles un vale por "mitja lliura de dolp, media libra de dulce; costumbre que nace en la Edad Media, cuando el azúcar era tan escaso que se tenía como medicina y se expendía en las farmacias.

    La autoridad del Tribunal, ya lo hemos dicho, es inmensa entre todos los regantes, superior tal vez al respeto que nos puede merecer el Tribunal Supremo de la nación. Pero nace, además de su antigüedad, de la realidad de no haberse conocido jamás partidismo alguno en sus sentencias. Y del hecho de que hasta los propios componentes del mismo, los Síndicos, pueden ser juzgados por el Tribunal de que forman parte, si ellos, como regantes que son, que han de serlo necesariamente, cometieran alguna infracción, aunque fuera involuntaria.

    Así, se ha dado el caso, ocurrido hace unos pocos años, de que el propio Presidente del Tribunal fuera denunciado porque uno de sus jornaleros había cometido una infracción, aunque involuntaria al parecer.

    El jueves inmediato al día de hechos, el propio Guarda de la Acequia de la que era Síndico el Presidente, en cumplimiento de sus funciones, denunció el caso; y, al citar el nombre del denunciado, que era el propio Presidente del Tribunal, no tuvo más remedio este que levantarse y colocarse en el lugar de los acusados. En tal circunstancia, se despojó de la blusa, porque ésta tiene ya el simbolismo de una toga, y quedó por tanto con su usual atuendo de labrador.

    Interrogado por los otros miembros del Tribunal y hallado culpable del hecho, el Vicepresidente pronunció la fórmula condenatorio, sin que ello influyera ni en el ánimo del condenado ni en el de todos los demás. Y, terminado su juicio, volviendo a vestir la toga, ocupó de nuevo la presidencia, siguiéndose los trámites de los otros casos de aquel jueves en la forma normal.

    Esta garantía de respeto a la justicia que dan los propios miembros que lo constituyen, es la razón de la autoridad que tienen sobre toda la Huerta y el respeto y fama con que el mundo admira al glorioso Tribunal de las Aguas.

    Una característica del Tribunal que a toda persona que lo estudia llama la atención es que, en sus largos siglos de existencia, nunca ha tenido prisión o cárcel alguna donde detener o encarcelar a los regantes condenados. Y ello se debe a ese respeto que al Tribunal tienen todos los labradores, que nunca han dejado de cumplir las sentencias que se les impusieron o de realizar aquéllo que se les mandó. Creemos que no existe en otra parte del mundo un caso similar donde un Tribunal ni haya tenido ni precise tener cárcel o prisión.

    Su fama en el mundo es tanta, que al Tribunal acuden en consulta y estudio gentes de todos los paises e instituciones de todos los continentes.

    Han venido de toda la América hispana. De Estados Unidos, hace unos 20 años, vino el profesor Thomas F. Glick, de la Universidad de Harvard, a estudiar nuestras instituciones, y fruto de sus observaciones fue su magnífico libro "Irrigation and Society in Medieval Valencia"; han venido del Cabo de Buena Esperanza, de Australia, del Japón, de Italia, de Francia.. . e instituciones y profesionales solicitan detalles, estudios, procedimiento y modo de funcionar de nuestro Tribunal.

    A su sombra, y precisamente por su prestigio, se creó la Asociación Internacional de Derecho de Aguas (International Association for Water Law), entidad que, surgida en las reuniones que tuvieron lugar en Washington con ocasión de la convención mundial "Water for Peace" (Agua para la Paz) el año 1967, tuvo su nacimiento oficial aquel en Valencia. Ello ocurrió el 25 de marzo de 1968 y, en sesión solemne, con la asistencia de tres Subsecretarios del Gobierno de España y la presencia de personalidades de Estados Unidos, Argentina, Italia, Méjico, Ecuador, Holanda y Francia, quedó constituída la Asociación Internacional, bajo el dosel gótico de la Puerta de los Apóstoles de la Catedral de Valencia.

    Al año siguiente las Naciones Unidas dieron reconocimiento oficial como «Organismo Consultivo no Gubernamental» a la Asociación Internacional de Derecho de Aguas, nacida en el recinto del Tribunal de las Aguas de Valencia. Y podemos vanagloriarnos, además, de que es el único organismo de las Naciones Unidas creado por españoles. Un motivo más de orgullo para Valencia y el Tribunal de las Aguas.

    Asímismo, en septiembre de 1975, tuvo lugar en Valencia la Conferencia Internacional sobre los Sistemas de Derecho de Aguas en el Mundo, promovida igualmente por las Naciones Unidas. Y tal vez la razón que más poderosamente movió a los organizadores a que esta reunión se celebrara en la ciudad del Turia, fue el interés mundial que existe por conocer y aprender la forma de funcionar el Tribunal de las Aguas.

    Doscientos asistentes de treinta y seis países de los cinco Continentes, como los mayores expertos en el conocimiento del Derecho de aguas actualmente existentes en el mundo, tuvieron ocasión de presenciar el jueves día 4 de septiembre la sesión del Tribunal de las Aguas correspondiente a ese día; mostrando todos su interés y alabando unánimamente la eficacia y rapidez que estaban constatando. Y confirmando no ya sólo el deseo que les alentaba a conocer el Tribunal, sino manifestando que, en efecto, era lo que habían pensado como institución jurídica ideal para ser copiada y establecida como modelo en todos los países; porque sus características no estaba en contradicción con la peculiar manera de distribuir las aguas, sea cual fuere el país o el río que las suministre, y por el contrario, su sistema y procedimiento lo encontraron perfectamente aplicable a todos.

    Las Conclusiones adoptadas en esta reunión de Valencia, fueron ajustadas y confirmadas al año siguiente, 1976, en la Ciudad de Caracas, y sirvieron de temario o borrador para la reunión que en marzo de 1977 convocaron las propias Naciones Unidas en la ciudad de Mar del Plata en la República Argentina. A ella acudieron 6.000 representantes de 138 países; las sesiones duraron quince días y allí se votó y fue aprobada la que podemos denominar Carta Magna del Agua en el mundo.

    Su raíz, su principio, tuvo también lugar en Valencia; y el motivo de que ello fuera así fue, una vez más, el Tribunal de las Aguas.

Gancho del Tribunal de las Aguas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

aguas

 

"El Tribunal " pintura de Bernardo Ferrandiz 1866

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

alguacil

El Alguacil del Tribunal, Francisco Roca, portando el gancho emblema de la Institución

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

faroles

Faroles usados por los labradores cuando el turno de riego era de noche

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

huerta

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Mapa de la Huerta de Valencia 1820

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