Confederación Hidrográfica del Tajo
Confederación Hidrográfica del Tajo
Avenida de Portugal, 81
Madrid
Tfno. 34 91-535.05.00
Fax. 34 91- 554 93 00
http://www.chtajo.es/Paginas/default.aspx
La cuenca del Tajo es la tercera en extensión de la Península Ibérica, ocupando un área de unos 88.700 Km2, de los que unos 55.800 Km2 se sitúan en España (el 69%) y alrededor de 24.900 Km2 (el 31%) en Portugal. El Tajo es el río más largo de la Península, con 827 Km en España, 230 Km. en Portugal y 43 Km. de frontera entre ambos países, lo que da un total de 1.100 Km.
La cuenca del Tajo es aquella de la que dependen un mayor número de habitantes para su abastecimiento urbano, próximo a 11 millones de personas de las que 6 millones están en la parte española de la cuenca (5 millones sólo en la provincia de Madrid), mas de 3 millones se sitúan en Portugal y próximo a 2 millones se abastecen desde el Tajo en el sureste de España (Alicante y Murcia) y en la cuenca del Guadiana.
Hay que destacar que las dos capitales nacionales de la península dependen de la cuenca, así como el principal trasvase de Europa. Se suministra agua además en la zona española de la cuenca a 120.000 ha. de regadíos públicos y 110.000 ha. de regadíos privados. En España, la cuenca abarca territorios de las Comunidades Autónomas de Castilla-La Mancha, Extremadura, Madrid, Castilla -León y Aragón.
- El Plan hidrológico
- Prioridad y compatibilidad de usos
Un Plan Hidrológico es un documento que establece una ordenación de usos de agua en el ámbito de una cuenca para un período determinado.
- Define las líneas maestras para los usos y aprovechamientos del agua.
- Fija las grandes orientaciones, directrices y prioridades para una gestión global y equilibrada del recurso.
- Establece la ordenación de usos que se deriva de las diferentes planificaciones sectoriales (agricultura, ganadería, abastecimientos urbanos, usos industriales, etc.) a las que el Plan tiene en cuenta y da servicio, en búsqueda de un equilibrio global que module intereses contrapuestos, introduzca racionalidad en la gestión del recurso y, en fin, preserve los sistemas naturales.
El horizonte temporal del Plan es doble: 10-20 años, estando previstas revisiones periódicas en plazos no superiores a ocho años, de acuerdo al artículo 110 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Se ha desarrollado en un frente técnico, de análisis y prospección global del recurso en la cuenca, en relación con otras cuencas y con el referente de experiencias de otros países.
También se ha desenvuelto en un campo administrativo, de información pública y participación. El proceso ha exigido grandes esfuerzos de diálogo y concertación entre todas las partes implicadas principalmente Administración Central, representantes de las Comunidades Autónomas que forman parte de la cuenca y los usuarios (Ayuntamientos, regantes, grupos hidroeléctricos, asociaciones ecologistas, etc).
La propuesta de Plan Hidrológico de la Cuenca del Tajo obtuvo la conformidad del Consejo del Agua de la cuenca, órgano colegiado de la Confederación, el 18 de abril de 1.997 con 60 votos a favor, 1 en contra y 2 ausencias. Esta propuesta fue remitida al Ministerio de Medio Ambiente, tras lo cual fue sometida al informe del Consejo Nacional del Agua, del que también obtuvo su conformidad en el mes de abril de 1.998, y aprobado por Real Decreto 1664/1998 de 24 de julio de 1.998.
De acuerdo con el artículo 38 de la Ley 29/1985 de 2 de agosto de Aguas, se establecen como objetivos generales del Plan Hidrológico de la Cuenca del Tajo:
- La satisfacción de las demandas en cantidad y calidad, actuales y futuras, mediante el aprovechamiento racional de los recursos hídricos, superficiales y subterráneos, y los técnicos, humanos y económicos.
- El equilibrio y armonización del desarrollo regional y sectorial de la cuenca.
- La implantación de una gestión eficiente que aproveche las innovaciones técnicas para conseguir el incremento de las disponibilidades del recurso mediante la racionalización de su empleo a través de la utilización coordinada de los recursos superficiales y subterráneos, así como la realización de las correspondientes obras para su aprovechamiento.
- La protección del recurso en armonía con las necesidades ambientales y demás recursos naturales.
- La garantía de la calidad para cada uso y para la conservación del medio ambiente. Especialmente, que las aguas destinadas al uso y consumo humano cumplan con las condiciones sanitarias adecuadas.
- La protección de la población y el territorio de las situaciones hidrológicas extremas, avenidas, inundaciones y sequías.
- La protección, conservación y restauración del dominio público hidráulico y la ordenación del uso recreativo y cultural del mismo.
- La conservación de las infraestructuras hidráulicas y el patrimonio histórico hidráulico de la cuenca como medio para conseguir los anteriores objetivos. Existe otros objetivos particulares que emanan del cumplimiento de los compromisos contraidos en la legislación específica sectorial en relación con la cuenca del Tajo, y en particular: Las leyes que regulan el aprovechamiento conjunto Tajo-Segura, la 21/71, la 52/80 y el Real Decreto-Ley 8/1.995, así como las que han servido para declarar de interés general las obras de regulación, actuaciones y transformaciones en regadío.
La gestión integral del agua: aguas superficiales y aguas subterráneas
La Ley de Aguas es coherente con el principio de unidad del ciclo hidrológico. De acuerdo con ello instituye una identidad de naturaleza y función entre las aguas superficiales y las subterrráneas, las cuales, en su conjunto, deben estar subordinadas al interés general y puestas al servicio de la nación.
El Plan Hidrológico de la Cuenca del Tajo se ha redactado teniendo en cuenta las diferentes características de ambas y respetando la relación e interdependencia entre las aguas superficiales y las subterráneas.
El Plan ha aprovechado la complementariedad hidrológica de las aguas superficiales y subterráneas allí donde se ha hecho necesaria y postula con carácter general una gestión coordinada de éstas para lo cual dispone una serie de medidas, define un perímetro de protección del acuífero de la zona de Madrid y potencia el conocimiento de los recursos hidráulicos superficiales y subterráneos mediante redes de control y estudios que intensifiquen la investigación hidrogeológica, la utilización racional y la protección frente a la contaminación y la sobreexplotación de las aguas subterráneas.
La protección del medio acuático y la dimensión medioambiental
El Plan, de acuerdo con la Ley de Aguas, pretende, entre otros objetivos, racionalizar los usos del agua en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales.
Para ello incorpora un amplio conjunto de normas de protección medioambiental.
La calidad de las aguas: El control y la lucha contra la contaminación de las aguas constituye un gran reto para los responsables del medio ambiente, la salud y la política hidráulica de la cuenca del Tajo.
A este respecto el Plan persigue mejorar la calidad de las aguas de la cuenca, que resulta especialmente importante aguas abajo de la gran aglomeración madrileña. Conseguir el objetivo planteado de calidad en el río Tajo a su paso por Toledo se ha convertido en otro de los indicadores más emblemáticos de este Plan.
Se han fijado los requisitos de calidad en función de los cursos del agua, por ríos y por áreas, determinando los objetivos de calidad para ríos, acuíferos, masas de agua libre, captaciones de agua potable, etc. considerando unas condiciones de referencia que garantizan que su cumplimiento proporcionará un medio ambiente adecuado incluso en condiciones hidrológicas desfavorables.
Señala las directrices y criterios de las actuaciones de depuración y vertidos, define la reutilización planificada de efluentes, así como las condiciones de calidad de éstos según los usos y procedimientos de control y adopta la normativa de vertidos vigente; indica, asimismo, las actuaciones en caso de emergencia y vertidos incontrolados. Propone nuevas estaciones de control, integradas dentro de las redes COCA y SAICA, y plantea un Plan de control de calidad de las aguas.
La demanda medioambiental: El Plan Hidrológico de la Cuenca del Tajo ha previsto las asignaciones de recursos para garantizar las necesidades del medio natural asociadas al agua en cantidad y en calidad.
El Plan Hidrológico de la Cuenca del Tajo considera que el agua necesaria para el mantenimiento de los ecosistemas fluviales es equivalente a una demanda, y como demanda medioambiental establece los volúmenes necesarios en la asignación de recursos. Como regla general se ha considerado que el volumen requerido evaluado en aportaciones mensuales no debe ser inferior al 50% de la media de las aportaciones de los meses de verano. Se establece como objetivo el estudio individulizado de cada tramo de río desde el punto de vista hidráulico, biológico, etc para precisar la demanda medioambiental en cada época del año, especialmente aguas abajo de embalses, en las áreas de interés píscicola, los ríos salmonícolas y los ríos con índices biológicos aceptables.
No obstante la aprobación del Plan lleva implicita la implantación de dicha demanda al menos en condiciones normales y se han precisado los volúmenes que deben disponerse incluso en los embalses de abastecimiento para considerar una situación como normal.
Perímetros de protección y la conservación y recuperación del recurso y de su entorno El plan determina criterios y prioridades para delimitar perímetros de protección en las zonas húmedas y en los lagos y lagunas más importantes por la población de aves o por su riqueza biológica, mostrando los listados de embalses, zonas húmedas y espacios singulares que serán objeto de protección
En la cuenca del Tajo existen 95 zonas húmedas de superficie mayor de 0,5 ha. en las que se ha previsto una actuación en 2 fases. La primera, de caraterización general de los procesos ecológicos e hidrológicos y deevaluación de sus necesidades hídricas y, la segunda, de recuperación en aquellas que se encuentren alteradas y de implantación de unos planes de gestión medioambiental.
Asume los espacios naturales protegidos declarados por las Comunidades Autónomas y se compromete a promover su restauración. Incluye la necesidad de llevar a cabo la evaluación medioambiental de las infraestructuras básicas que se proyecten.
Conservación de suelos y planes hidrológico-forestales Las actuaciones sobre la materia objeto dentro del Plan Hidrológico de la Cuenca del Tajo se articulan en el marco del Plan Nacional de Restauración Forestal dentro de su ámbito de actuación y en la Ley 19 de diciembre de 1951 sobre repoblación forestal y ordenamiento de los cultivos agrícolas de los terrenos integrados en las cuencas alimentadoras de los embalses de regulación.
Asume también el Plan Central de Suelos en lo que concierne a la lucha contra la erosión. Adopta lo que han previsto las administraciones competentes, centrándose de manera específica en las afecciones que estos planes pueden suponer al medio hídrico y a las infraestructuras. El Plan Hidrológico concentra su atención, en materia de repoblación, en la protección de las cuencas vertientes y los márgenes de los embalses para prevenir la erosión de los suelos y el aterramiento de éstos, así como en las márgenes de los ríos, como protección fundamental ante las avenidas. Asimismo se presta atención especial a la repoblación forestal en las zonas dominadas por las infraestructuras del Acueducto Tajo-Segura. El Plan incluye un programa de protección de embalses y un programa de acondicionamiento y corrección de cauces. También se desarrollan coordinadamente con las CCAA, un programa de restauración y recuperación de la cubierta vegetal y un programa de protección contra incendios.
La utilización de los recursos
El Plan ha dedicado una importante atención al estudio de la utilización de los recursos disponibles y a analizar el grado de eficiencia de los aprovechamientos actuales.
El Plan ha analizado las demandas existentes, objetivado las dotaciones, fijado los niveles de eficiencia mínima y pone de manifiesto los desequilibrios del balance demandas/suministros evidenciando las demandas excesivas y los posibles excedentes.
Asimismo, ha realizado unas previsiones de futuro y establecido unos objetivos a alcanzar para los diferentes usos de agua según destino, incluidos los volúmenes y condiciones ecológicas mínimas.
El Plan ha partido del principio de que una forma de hacer un uso racional del agua se consigue haciendo un uso eficiente mediante unas dotaciones estrictas y en consonancia con ello propone, por un lado, una estrategia activa y voluntaria a fin de que se dominen los consumos de agua en los ríos y de que se lleve a cabo una mejor gestión hidráulica en todos los usos y demandas y, por otro, se compromete en llevar a cabo de forma prioritaria una revisión de concesiones para adecuarlas a las determinaciones del Plan.
Se fijan las dotaciones máximas para estos usos y se establecen criterios de garantía de suministro que reduzcan la vulnerabilidad y aumenten la seguridad frente a la irregularidad hidrológica o a incidencias de todo tipo.
El Plan establece con precisión las dotaciones máximas de riego objetivo para las distintas zonas regables de la cuenca, una por una, por sistemas de acuerdo con su vocación agrícola y con los programas de modernización que también se prevén, todo ello sin menoscabo de los derechos establecidos y a libertad de explotación.
Especial mención merece el abastecimiento urbano e industrial, que supone cerca del 30% de la demanda total, siendo la zona de Madrid la que demanda la mayor cantidad del recurso (un 80% del total de la demanda urbana). También hay que mencionar la importante demanda medioambiental (en torno a los 765 hm3/año) y la refrigeración para las tres centrales nucleares y una térmica (unos 800 hm3/año).
La gestión de las situaciones de riesgo: Avenidas, inundaciones ysequías
Protección frente a las avenidas
El plan presta la mayor atención a las inundaciones por escorrentía, avenida o desbordamiento de cauces. La protección contra avenidas se apoya en 2 tipos de acciones:
- Acciones estructurales, como acondicionamiento y protección de cauces resguardos en embalses, conservación de suelos y correcciones hidrológico-forestales, etc.
- Acciones administrativas y de gestión, como la zonificación de márgenes y áreas inundables, modificación de la zona de policía, establecimiento de sistemas de alarma, programas de actuación coordinados con Protección Civil y demás Organismos implicados, etc.
Dentro del primer horizonte del Plan se analizará la capacidad real de los tramos de ríos, las zonas inundables y los obstáculos artificiales, así como la viabilidad de la supresión de éstos. En orden a la predicción, seguimiento y control de avenidas, está en las últimas fáses de construcción y puesta a punto el Sistema Automático de Información Hidrológica (SAIH).
Lucha contra la sequía
El Plan se enfrenta a las situaciones de sequía hidrológica definiendo una serie de normas para las situaciones de emergencia, fundamentalmente en función de los recursos disponibles para cada demanda y del tipo de demanda.
Se delinean las normas para establecer unos niveles de alarma en los embalses en función de la reserva de agua, el nivel piezométrico, reserva nival, etc. y se dan una serie de consideraciones en cuanto al orden y la preferencia de las demandas a reducir.
En particular, para el sistema de abastecimiento que gestiona el Canal de Isabel II se establece el nivel mínimo de explotación normal en el abastecimiento, por debajo del cual se considera que comienza la sequía hidrológica y en el caso de los regadíos se adoptan unos criterios para repartir el agua en función de los recursos disponibles en relación a las demandas.
Asignación y reserva de recursos
La reserva de recursos, de acuerdo con el artículo 77 del RAPAPH, se define como la correspondiente a las asignaciones establecidas en previsión de las demandas que corresponde atender con las obras hidráulicas específicas cuyas realización sea de la competencia de la Administración Pública, del Estado o de las Comunidades Autónomas, o por fines de utilidad pública. En consecuencia, se establecen reservas para el horizonte a 10 años que incluyen los volúmenes de concesiones vigentes, entre otras:
Los abastecimientos de Tarancón y zona de influencia, de Aranjuez, del Algodor, de Almoguera-Mondéjar, de Madrid, de la Sagra Alta, de la Sagra Baja, de Toledo y zona de influencia, de Torrijos, de Talavera de la Reina, de Pálmaces, de la Mancomunidad del Sorbe, de Cáceres y zona de influencia.
Las zonas regables de Almoguera, Barajas de Melo, Tajuña, La Sagra-Torrijos, Alcolea y para otras zonas potencialmente regables, eminentemente regadíos locales, como son algunas dependientes de la Cabecera del Tajo, en la cuenca del Henares o en el Tiétar, distribuidos en las provincias de Avila, Cáceres, Cuenca,Guadalajara y Toledo.
También establece reservas para emergencias medioambientales en el embalse de El Pardo con el fin de garantizar la calidad del agua del río Manzanares en el tramo urbano de la capital del Estado y la demanda medioambiental en río Tajo en Toledo de 25,90 hm3/mes, ciudad emblemática de este Plan por haber sido considerada como indicador de la calidad del río.
El Plan Hidrológico de la Cuenca del Tajo tiene en cuenta a las planificaciones sectoriales y busca la satisfacción de los distintos demandantes de agua y su compatibilidad. Para ello formaliza una amplia serie de normas que pretenden garantizar una mejor utilización del recurso en los principales usos y aprovechamientos. Así desarrolla normas básicas sobre mejoras y transformaciones en regadío, sobre aprovechamientos energéticos y sobre la recarga y protección de acuíferos. A la vez define las directrices sobre concesiones y su revisión. Por lo que respecta a regadíos y usos agrícolas, el Plan ha tratado de satisfacer todas las demandas potenciales incluidas en el Plan Nacional de Regadíos o promovidas por los órganos competentes de las CCAA, reservando agua suficiente y previendo las infraestructuras y actuaciones necesarias y al mismo tiempo ha condicionado el otorgamiento de las necesarias concesiones al cumplimiento de unos requisitos de racionalidad en el uso del agua, económico-financiero de las explotaciónes y de impacto ambiental.
Para ello ha señalado los requisitos de los estudios de viabilidad de los nuevos regadíos, fija los criterios de selección de las transformaciones, concreta los sistemas de información que deben incorporar las redes de riego y drenaje y especifica la necesidad de que las mejoras o transformaciones y la infraestructuras se provean de una evaluación medioambiental, Además, especifica las zonas susceptibles de transformación en regadíos dentro de los horizontes del Plan.
El Plan persigue a lo largo de toda esta normativa una mayor eficiencia en el uso del agua, la adecuación de los suministros a las dotaciones y la mejora en la gestión de los sistemas de riego.
En lo que concierne a los aprovechamientos energéticos, el Plan promueve la implantación de centrales hidroeléctricas aprovechando las infraestructuras del Estado existentes y mediante la construcción de contraembalses y establece criterios para la evaluación de aprovechamientos energéticos e impone los condicionantes de ejecución eminentemente dirijidos a respetar el régimen natural y la protección del medioambiente. Se hace hincapié en la coordinación de esfuerzos con la Administración Energética, en la colaboración con los usuarios hidroeléctricos y en la necesidad de directrices para que los nuevos aprovechamientos y las centrales existentes respeten el caudal ecológico mínimo.
El Plan considera la elaboración del Libro Blanco de las Aguas Subterráneas, el cual será tenido en cuenta, en relación con la cuenca del Tajo, para su incorporación al Plan Hidrológico. Fija normas para la explotación sobreexplotados y la definición de perímetros de protección, tema que extiende a las captaciones para abastecimientos y zonas de especial interés ecológico, paisajístico, cultural o económico. Determina que cada concesión justifique adecuadamente las necesidades hídricas, el caudal anual requerido y su modulación durante el año, además de la rentabilidad económica del aprovechamiento. Señala las condiciones y cláusulas necesarias para el otorgamiento de concesiones en aprovechamientos hidroeléctricos, en los regadíos y aguas subterráneas.
- La disposición novena uno de la vigente Ley 52/80 ordena a la Administración adoptar las medidas pertinentes a fin de que, mediante la regulación adecuada, las aguas que se trasvasen sean, en todo momento, excedentarias en la cuenca del Tajo, y encomienda al Plan Hidrológico del Tajo la determinación de tales excedentes. En cumplimiento de este mandato, y para la determinación de tales volúmenes de aguas excedentarias, se ha tenido en cuenta conforme a la disposición adicional novena dos de la Ley 52/1980, el criterio básico de proporcionar la máxima seguridad técnica al suministro de caudales con destino a los usuarios del Tajo, garantizando su atención, sin restricción alguna, con garantía temporal y volumétrica del 100%, y con la adopción de los criterios de seguridad oportunos.
- Con estos principios, la regla de explotación que se formula consiste en atender permanentemente las demandas del Tajo, sin limitación alguna, y determinar en cualquier momento el agua excedentaria disponible restando 240 hm3 a las existencias en Entrepeñas y Buendía en ese momento. En consecuencia, no se podrán efectuar trasvases, en ningún caso, cuando las existencias en dichos embalses no superen los 240 hm3, ni aún en las condiciones hidrológicas excepcionales previstas en el punto siguiente. Tal agua excedentaria puede ser trasvasada, comprobando que en ningún caso se excede el total anual acumulado para las cuencas del Segura y Guadiana de 650 hm3, y con propuesta de programación a cuenta y riesgo del usuario de aguas trasvasadas.
- En cuanto a las condiciones hidrológicas excepcionales previstas en el Real Decreto 2530/1985 para la elevación por la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura al Consejo de Ministros de las decisiones de trasvase, se considera que se está en tales condiciones cuando, estando plenamente garantizados los consumos del Tajo sin ninguna restricción, no se pueda garantizar el volumen mínimo necesario para el abastecimiento y riego de socorro en la cuenca del Segura y la derivación para abastecimiento a la cuenca del Guadiana. Técnicamente, esta situación se identificará cuando, a primeros de mes, las existencias embalsadas en el conjunto de la suma de los embalses de Entrepeñas y Buendía (medidas en hectómetros cúbicos) se encuentren por debajo del valor indicado en la tabla adjunta para ese mes.
- Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, conforme a las atribuciones conferidas por los Reales Decretos 2530/1985 y 1972/1988, establecerá las reglas de explotación de los embalses con el fin de procurar que no se llegue a las circunstancias hidrológicas excepcionales anteriormente citadas.
- Los volúmenes de existencias indicados en los apartados 2 y 3 anteriores deberán revisase al alza, conforme a lo previsto en el art. 110 de R.D. 927/1988, si se observase la aparición de circunstancias que así lo aconsejasen. De forma expresa, deberán revisarse inmediatamente cuando la evolución de las demandas del Tajo y Guadiana así lo requieran, prioritariamente en relación a las obras de abastecimiento de la llanura manchega, Ciudad Real y Puertollano, debiendo en todo caso contemplarse a estos efectos tanto los aprovechamientos potenciales a que se refieren los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 21/1971, como los que resulten por virtud de lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 52/1980, y los que resulten del otorgamiento de las correspondientes concesiones con cargo a las reservas para aprovechamientos futuros que, dependientes de recursos regulados en cabecera, se recogen en este Plan Hidrológico.
Volúmenes límite en el macroembalse Entrepeñas-Buendía, por debajo de los cuales, las decisiones de trasvase corresponden al Consejo de Ministros | |||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
OCT | NOV | DIC | ENE | FEB | MAR | ABR | MAY | JUN | JUL | AGO | SEP |
456 | 467 | 476 | 493 | 495 | 496 | 504 | 541 | 564 | 554 | 514 | 472 |
Infraestructuras básicas del Plan
Como consecuencia de las demandas que por todos los conceptos, usos y aprovechamientos actuales y futuros, ha de atender el sistema hidráulico de la cuenca, asignadas y reservadas en el Plan se definen una serie de infraestructuras básicas necesarias para poder servirlas y que atienden a objetivos múltiples. De acuerdo con los diferentes objetivos del plan se clasifican en los siguientes capítulos:
Infraestructuras básicas del plan:
- Capítulo 1. Satisfacción de las demandas en calidad y cantidad, actuales y futuras.
- Capítulo 2. Saneamiento y depuración.
- Capítulo 3. Defensa contra inundaciones y otras infraestructuras de mejora y protección del recurso y su entorno.
- Capítulo 4. Corrección hidrológico-forestal y conservación de suelos.
- Capítulo 5. Mejora y modernización de regadíos.
- Capítulo 6. Nuevas transformaciones en regadío.
- Capítulo 7. Aprovechamiento hidroeléctrico de las infraestructuras del estado.
El desarrollo efectivo de las obras estará condicionado, en caso de que proceda, a las correspondientes planificaciones sectoriales y a la favorable declaración de impacto ambiental.
Nada se llevará a cabo que no sea demandado por el propio sector y respetándose los legítimos derechos de las partes implicadas y de la sociedad en su conjunto.
Además de las Infraestructuras Básicas, el Plan incluye una serie programas que conllevan un conjunto de actuaciones básicas, considerando como tales las siguientes:
- Programa de seguimiento de la variación de los recursos hidráulicos, naturales y disponibles.
- Programa de seguimiento de la evolución de los usos y demandas.
- Programa de mejora de regadíos y nuevas transformaciones.
- Programa de desarrollo del aprovechamiento hidroeléc-trico.
- Programa de seguimiento de la calidad de las aguas y de la implantación de las infraestructuras de saneamiento y depuración.
- Programa de protección, conservación y recuperación del recurso y entorno afectados.
- Programa de corrección hidrológico-forestal y de conservación de suelos.
- Programa de aguas subterráneas.
- Programa sobre fenómenos hídricos extremos.
- Programa sobre infraestructuras hidráulicas básicas.
- Otros programas y estudios.
La gestión informatizada del agua
El Sistema Automático de información Hidrológica (SAIH) en proceso de implantación en la cuenca responde a la necesidad de racionalizar y agilizar la gestión del recurso, mejorando los procesos de explotación en tres objetivos fundamentales:
Objetivos del SAIH
Informar, suministrando automáticamente datos en tiempo real sobre las variables climáticas, hidrológicas y del estado de la infraestructura hidráulica de la cuenca y la creación de un banco de datos hidrológicos que sirva para la planificación futura y para la explotación.
Prevenir a corto plazo la evolución de los niveles y caudales en los ríos y embalses, alentando de forma automática en casos de riesgo de inundación.
Gestionar de forma integrada la explotación de los embalses y de las conducciones y canales de la cuenca mediante el conocimiento instantáneo de la disponibilidad de recursos hidráulicos.
Para cumplir estos objetivos se ha dispuesto de una red de telemedida y telecontrol que transmite y procesa todas las variables captadas.
Complementa todo ello una Red Automática de Alerta de Contaminación de las Aguas (Red SAICA). Esta Red, compuesta por estaciones automáticas ubicadas estratégicamente en puntos fluviales adecuados, proporciona una vigilancia permanente de las aguas.
Las estaciones automáticas tienen unas características propias, basadas en la medida y transmisión de datos en tiempo real en puntos normalmente desasistidos.
En ellas se realiza la medida en continuo de diferentes parámetros, disponiéndose al efecto de analizadores, instalaciones, equipos auxiliares y sistemas de adquisición y teletransmisión de datos de avanzada tecnología.
La Ley de Aguas determina que los planes hidrológicos sean públicos y vinculantes, sin perjuicio de su actualización periódica y revisión justificada.
Se concibe el Plan Hidrológico de la cuenca del Tajo como un instrumento dinámico y flexible, abierto a un continuo y razonable proceso de reformulación, a tenor de los estudios, análisis y aportaciones que surjan de día en día, dentro de un contexto económico, social y cultural sometido a profundos cambios.
La Ley de Aguas determina que los planes hidrológicos sean públicos y vinculantes, sin perjuicio de su actualización periódica y revisión justificada.
Se concibe el Plan Hidrológico de la cuenca del Tajo como un instrumento dinámico y flexible, abierto a un continuo y razonable proceso de reformulación, a tenor de los estudios, análisis y aportaciones que surjan de día en día, dentro de un contexto económico, social y cultural sometido a profundos cambios.
El Consejo del Agua podrá acordar su revisión cuando las desviaciones que se observen en los datos, hipótesis o resultados del Plan así lo aconsejen. Asimismo, el Ministerio de Medio Ambiente podrá ordenar una acción revisora.
En todo caso, la Ley prevé que se lleve a cabo una revisión completa y periódica del Plan cada ocho años, a partir de su aprobación.
El Consejo delAgua de la cuenca será el responsable de elevar al Ministerio las revisiones del Plan, contando para ello con el apoyo técnico de la Oficina de Panificación Hidrológica del organismo.
Corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo el realizar el seguimiento del Plan, teniendo que informar acerca de su desarrollo, con periodicidad no superior al año, a la junta de Gobierno, al Consejo del Agua y al Ministerio de Medio Ambiente.
Serán objeto de seguimiento especial los aspectos del Plan que conciernen a la variación de los recursos hídricos disponibles, la variación de consumos, las características de calidad de las aguas y los programas de descontaminación.
El Consejo del Agua es un órgano colegiado de la Confederación. Está presidido por el propio presidente del organismo y cuenta con representantes de la Administración Central del Estado, de las comunidades autónomas, de los usuarios y de los servicios técnicos del Organismo.
El Plan alienta y estimula que en el proceso de planificación exista una presencia activa de todos los agentes que intervienen en la gestión del Organismo de cuenca en régimen de participación, tales corno la Asamblea de Usuarios, las juntas de Explotación, la junta de Obras y la Comisión de Desembalse.
La Confederación manifiesta su vocación de subsidiariedad invocando a la iniciativa privada y a otros agentes públicos para que se involucren en la aplicación de los proyectos y acciones que se proponen en el Plan.
Éste, efectivamente, trata de potenciar el desarrollo sostenible y la ordenación del territorio de la cuenca, pero también impulsar entre toda la ciudadanía una mayor conciencia y valoración medioambiental, paisajística y recreativa acerca del recurso y de su entorno.
Las grandes conquistas del Plan
Se prevé que el Plan Hidrológico de la cuenca del Tajo, al ejecutarse paso a paso, con el imprescindible consenso de la sociedad expresado a través de Consejo del Agua, proporcione:
Beneficios
Abastecimiento a todas las poblaciones de la cuenca con aguas de calidad, con la garantía necesaria para permitir su desarrollo social y económico.
Una mejor gestión del agua, incrementando las eficiencias en su uso y perfeccionando al Organismo de cuenca en su vertiente funcional y administrativa.
Un decisivo impulso de las actividades productivas, la creación de riqueza y la generación de empleo estable en todo el ámbito de la cuenca, con intervenciones de regulación y suministro ajustadas a los postulados de la nueva cultura del agua, con un marcado acento en el reequilibrio territorial.
La preservación y regeneración de los ecosistemas hídricos.
Un significativo reforzamiento de los aspectos medioambientales en todos los planteamientos y actuaciones del organismo (establecimiento de caudales ecológicos en los ríos, lucha contra la contaminación de las aguas, mantenimiento y protección de espacios ribereños, etc.).
Un consenso político con relación al problema generado denominado guerra del agua entre distintas comunidades autónomas al definir las aguas excedentarias.
La minimización de las afecciones causadas por los embalses, con planes de restitución territorial.
Una configuración más ágil y descentralizada del organismo, fiel al principio de subsidiariedad.
Y que por todas las Administraciones sea visto como un documento hecho desde el Tajo para el Tajo, a pesar de alimentar a la obra más importante de solidaridad territorial.
Con la mirada puesta en el futuro
El agua es un elemento natural imprescindible para la vida. constituye uno de los bienes que hacen único a nuestro planeta. Su mejor tesoro.
La vida surgió del agua. La vida continúa dependiendo de ella.
Forma parte sustancial de los seres vivos. Es básica para su metabolismo y componente fundamental de la dieta humana.
El agua es necesaria para la mayoría de las actividades productivas. Para los cultivos agrícolas, la ganadería, la industria y la generación de energía. Para la salud personal, el saneamiento y el ornato de nuestras ciudades.
Los cursos y masas de agua, ríos y lagos, son creadores de paisajes, soporte de ecosistemas, motivo de asentamientos humanos, vertebradores de territorios.
Es símbolo de prosperidad, manifestación de belleza y expresión de calidad de vida.
El agua también es garantía para la libertad y la autonomía de los hombres y los pueblos. Manifestación de historia y tradiciones. Generadora de señas de identidad cultural. Clave de nuestro futuro.
El agua es de dominio público.
Un rico patrimonio de todos que hay que proteger y defender. Mediante un uso eficiente y solidario que respete el bien común, que esté en armonía con la Naturaleza que posibilite un futuro de esperanza para los hombres y mujeres de los territorios de la cuenca. El mejor legado para las generaciones venideras.