Consejo Nacional del Agua

Carácter

Es el órgano consultivo superior en esta materia

Estructura y composición

El Consejo Nacional del Agua funcionará en Pleno o en Comisión Permanente. Asimismo, el Pleno podrá acordar la constitución de comisiones especiales para el estudio e informe de los asuntos que aquél decida encomendarle.

El Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica estableció la composición del Consejo Nacional del Agua, la cual fue modificada posteriormente en sucesivas ocasiones (la última modificación está constituida por el Real Decreto 1383/2009, de 28 de agosto, por el que se determina la composición, estructura orgáncia y funcionamiento del Consejo Nacional del Agua).

La Presidencia del Consejo Nacional del Agua correspode al titular del  Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Forman parte del Consejo la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, los Entres Locales a través de la asociación del ámbito estatal con mayor implantación, los Organismos de Cuenca, las organizaciones profesionales y económicas más representativas de ámbito estatal, así como las entidades sin fines lucrativos de ámbito estatal cuyo objetivo esté constituido por la defensa de los intereses ambientales.

Funciones
Informar preceptivamente sobre:

  • El proyecto de Plan Hidrológico Nacional.
  • Los Planes Hidrológicos de Cuenca.
  • Los proyectos de las disposiciones de carácter general de aplicación en todo el territorio nacional relativas a la protección de las aguas y a la ordenación del DPH.
  • Los planes y proyectos de interés general de ordenación agraria, urbana, industrial y de aprovechamientos energéticos o de ordenación del territorio, antes de su aprobación por el Gobierno.
  • Las cuestiones comunes a dos o más organismos de cuenca en relación con el aprovechamiento de recursos hídricos y demás bienes del DPH.
  • Las cuestiones relacionadas con el DPH que pudieran serle consultadas por el Gobierno o por los órganos ejecutivos superiores de las comunidades autónomas.

Podrá proponer a la Administración y organismos públicos las líneas de estudio e investigación para el desarrollo de las innovaciones técnicas en lo que se refiere a obtención, empleo, conservación, recuperación, tratamiento integral y economía del agua.

El reglamento de régimen interior del Consejo Nacional del Agua será aprobado por el titular del  Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a propuesta del Pleno del Consejo y regulará las funciones de los servicios técnicos, jurídicos, administrativos y económicos necesarios para el adecuado funcionamiento del propio Consejo y de su Secretaria General.

El Presidente del Consejo podrá constituir grupos de trabajo y de apoyo al funcionamiento del propio Consejo.

 

Contacto
Consejo Nacional del Agua
Paseo de la Castellana, 67. 28046 Madrid (España)
- Teléfono: +34 91 597 70 00