Demarcaciones Hidrográficas

  1. Introducción
  2. ¿Qué son las demarcaciones hidrográficas?
    1. Consideraciones
  3. Situación actual
  4. Diferentes demarcaciones hidrográficas
    1. Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias. Planes Hidrológicos y legislación relacionada
    2. Demarcaciones Hidrográficas con cuencas Intercomunitarias situadas en territorio español
    3. Demarcaciones Hidrográficas correspondientes a las cuencas hidrográficas compartidas con otros países
  5. Comité de autoridades competentes
    1. Naturaleza
    2. Composición
    3. Composición: Distribución de vocales
    4. Funciones del Comité de Autoridades Competentes
  6. Conclusiones
  7. Legislación relacionada
  8. Más información

1. INTRODUCCIÓN

La Directiva Marco del Agua aprobada en el año 2000 creó el concepto de demarcación hidrográfica.

El artículo 16 bis 5 del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, encomienda al Gobierno de la Nación la fijación mediante real decreto, oídas las comunidades autónomas, del ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas añadiendo, además, que éste será coincidente con el de su plan hidrológico. El precepto indicado lleva a cabo la necesaria habilitación para completar, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado, la regulación jurídica correspondiente a la incorporación al derecho de aguas español del concepto de demarcación hidrográfica creado por la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2000 en su artículo 3, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

El RD 125/2007, de 2 de febrero, fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.

Por Real Decreto 266/2008, se modifica la Confederación Hidrográfica del Norte y se divide en la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y la del Cantábrico. Asimismo el territorio español de las Demarcaciones Hidrográficas del Miño-Limia y del Norte, pasan a llamarse Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil y Cantábrica, respectivamente. Tal y como se establece en el citado Real Decreto, las nuevas Confederaciones sucederán a título universal a la Confederación Hidrográfica del Norte en los bienes, derechos y obligaciones de ésta, en lo que se refiere a sus respectivos ámbitos territoriales. Con posterioridad, el RD 29/2011, de 14 de enero, ha delimitado la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental y la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental y ha modificado el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

2. ¿QUÉ SON LAS DEMARCACIONES HIDROGRÁFICAS?

Se entiende por demarcación hidrográfica la zona terrestre y marina compuesta por una o varias cuencas hidrográficas vecinas y las aguas de transición, subterráneas y costeras asociadas a dichas cuencas, de acuerdo con el artículo 16 bis.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

Consideraciones

Aguas subterráneas

En cada demarcación hidrográfica se consideran incluidas todas las aguas subterráneas situadas bajo los límites definidos por las divisorias de las cuencas hidrográficas de la correspondiente demarcación.

En el caso de los acuíferos compartidos entre varias demarcaciones hidrográficas se atribuye a cada una de ellas la parte de acuífero correspondiente a su respectivo ámbito territorial, debiendo garantizarse una gestión coordinada entre las demarcaciones afectadas.

A estos efectos se entiende que son acuíferos compartidos los definidos como tales en el Plan Hidrológico Nacional.

Aguas costeras y de transición

En aquellas zonas donde no se hayan acordado con los Estados vecinos los límites del mar territorial, las aguas costeras y de transición se delimitarán mediante la aplicación del principio de equidistancia, en los términos previstos en el artículo 4 de la Ley 10/1977, de 4 de enero, sobre el Mar territorial.

3. SITUACIÓN ACTUAL

Este es el mapa de Demarcaciones Hidrográficas a fecha de diciembre de 2010, que resulta de la aprobación  del Real Decreto 125/2007 y posteriores modificaciones así como de otras delimitaciones establecidas en disposiciones autonómicas. La división de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico en Occidental y Oriental establecida en el RD 29/2011 no aparece aún reflejada. De acuerdo con lo que establece este Real Decreto el ámbito territorial de las Cuencas Internas del País Vasco quedaría englobado dentro de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental. En la Demarcación Hidrográfica del Júcar deben considerarse excluidas las cuencas intracomunitarias de la Comunidad Valenciana y las aguas de transición y costeras a ellas asociadas, aún pendientes de delimitación.

mapa_confederaciones.jpg

Fuente: MARM

 

4. DIFERENTES DEMARCACIONES HIDROGRÁFICAS

Demarcaciones Hidrográficas con cuencas Intracomunitarias: Planes Hidrológicos y legislación relacionada

  1. Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa
  2. Demarcación Hidrográfica del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña
  3. Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas
  4. Demarcación Hidrográfica del Guadalete y Barbate
  5. Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras
  6. Demarcación Hidrográfica de las Islas Baleares
  7. Demarcaciones Hidrográficas de las Islas Canarias
    1. El Hierro
    2. Fuerteventura
    3. Gran Canaria
    4. La Gomera
    5. Lanzarote
    6. La Palma
    7. Tenerife

En el caso de las cuencas hidrográficas íntegramente comprendidas en el territorio de una Comunidad Autónoma, como es el caso de las Demarcaciones Hidrográficas citadas anteriormente, las competencias son ejercidas por ésta, por lo que la gestión del agua recae en la Administración Hidráulica Autonómica. A continuación se detallan los organismos competentes, los planes hidrológicos de las Demarcaciones vigentes y la legislación relacionada.

Agencia Andaluza del Agua

Agencia Catalana del Agua

Augas de Galicia

Agencia Vasca del Agua

Gobierno de las Illes Baleares

Gobierno de Canarias

 

Demarcaciones Hidrográficas con cuencas Intercomunitarias situadas en territorio español

  1. Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir
  2. Demarcación Hidrográfica del Segura
  3. Demarcación Hidrográfica del Júcar
  4. Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental: comprende el territorio de las cuencas hidrográficas de los ríos que vierten al mar Cantábrico desde la cuenca del río Eo, hasta la cuenca del Barbadun, excluidas ésta última y la intercuenca entre la del arroyo de La Sequilla y la del río Barbadun, así como todas sus aguas de transición y costeras. Las aguas costeras tienen como límite oeste la línea con orientación 0º que pasa por la Punta de Peñas Blancas, al oeste del río Eo, y como límite este la línea con orientación 2º que pasa por Punta del Covarón, en el límite entre als Comunidades Autónomas de Cantabria y del País Vasco.

Demarcaciones Hidrográficas correspondientes a las cuencas hidrográficas compartidas con otros países

El carácter internacional ha sido plasmado en acuerdos bilaterales con otros Estados:

  • Convenio de 1964 con Portugal con el objeto de regular el aprovechamiento hidroeléctrico de los tramos internacionales del río Duero y sus afluentes.
  • Convenio de 1976 con Portugal para regular el uso y aprovechamiento hidráulico de los tramos internacionales de los ríos Miño, Limia, Tajo, Guadiana y Chanza y sus afluentes.
  • Convenio de 1998 con Portugal sobre la cooperación para la protección y el aprovechamiento sostenible de las aguas de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas conocidas comúnmente como Convenio de Albufeira, cuyo último protocolo de revisión fue suscrito el 4 de abril de 2008.
  • Acuerdo administrativo entre España y Francia sobre gestión del agua, firmado en Touluse el 15 de febrero de 2006.
  1. Parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil
  2. Parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental: comprende el territorio de las cuencas hidrográficas de los ríos que vierten al mar Cantábrico desde la cuenca del Barbadun hasta la del Oiartzun, incluyendo la intercuenca entre la del arryoo de La Sequilla y la del río Barbadun, así como todas sus aguas de transición y costeras, y el territorio español de las cuencas de los ríos Bidasoa, incluyendo sus aguas de transición, Nive y Nivelle. Las aguas costeras tienen como límite oeste la línea de orientación 2º que psa por Punta del Covarón y como límite este la frontera entre el mar territorial de España y Francia.
  3. Parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero
  4. Parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo
  5. Parte española de la Demarcación Hidrográfica Guadiana
  6. Parte española de la Demarcación Hidrográfica Ebro
  7. Parte española de la Demarcación Hidrográfica Ceuta: comprende el territorio de Ceuta, así como sus aguas de transición y costeras. Su territorio ocupa una extensión de 19 km2. (Fuente: Confederación Hidrográfica del Guadalquivir)
  8. Parte española de la Demarcación Hidrográfica Melilla: comprende el territorio de Melilla, así como sus aguas de transición y costeras. Ocupa una superficie de algo más de 12.3 km2. (Fuente: Confederación Hidrográfica del Guadalquivir)

5. COMITÉ DE AUTORIDADES COMPETENTES

El artículo 36 bis del TRLA dispone la existencia, en el caso de las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias, de un órgano de cooperación denominado Comité de Autoridades Competentes (CAC).

El Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, regula la composición, funcionamiento y atribuciones de los comités de autoridades competentes de las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias.

Naturaleza

  • El Comité de Autoridades Competentes (CAC) se crea en las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias.
  • Tiene por objetivo garantizar la adecuada cooperación en la aplicación de las normas de protección de las aguas.
  • Su creación no afecta a la titularidad de las competencias en las materias relacionadas con la gestión de las aguas que correspondan a las distintas Administraciones Públicas, ni a las que correspondan a la Administración del Estado derivadas de los acuerdos internacionales, bilaterales o multilaterales.

Composición

  • El RD 126/2007 desarrolla lo establecido en el 36bis del TRLA.
  • El Presidente del Comité de Autoridades Competentes (CAC) será el Presidente del Organismo de Cuenca.
  • Serán vocales del CAC representantes de las distintas administraciones con competencias sobre el aprovechamiento, protección y control de las aguas: General del Estado, Autonómicas y Locales.
  • Un número de representantes de la Administración General del Estado que no supere el de las CCAA.
  • Un representante de cada CCAA cuyo territorio forma parte total o parcialmente de la demarcación hidrográfica.
  • Un número de representantes de los entes locales, variables según la demarcación.

Composición: distribución de vocales

Demarcación HidrográficaAdministración General del EstadoAdministraciones AutonómicasEntidades Locales
GuadalquivirMARM: 1Andalucía, Castilla-La Mancha, Extremadura y Región de Murcia. Uno por cada Comunidad (4)1
Departamentos Ministeriales: 2
SeguraMARM: 1Andalucía, Castilla-La Mancha, Región de Murcia y Comunidad Valenciana. Un vocal por cada Comunidad. (4)1
Departamentos Ministeriales: 2
JúcarMARM: 1Aragón, Castilla-La Mancha, Región de Murcia, Cataluña y Comunidad Valenciana. Un vocal por cada Comunidad. (5)2
Departamentos Ministeriales: 3
Miño-SilMARM: 1Galicia, Principado de Asturias y Castilla y León. Un vocal por cada Comunidad. (3)1
Departamentos Ministeriales: 1
CantábricoMARM: 1Principado de Asturias, Cantabria, Castilla y León, Galicia, Navarra y País Vasco. Un vocal por cada Comunidad. (6)2
Departamentos Ministeriales: 4
DueroMARM: 3Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Galicia, La Rioja, Extremadura y Madrid. Un vocal por cada Comunidad. (7)2
Departamentos Ministeriales: 3
TajoMARM: 1Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura y Madrid. Un vocal por cada Comunidad. (5)2
Departamentos Ministeriales: 3
GuadianaMARM:1Andalucía, Castilla-La Mancha y Extremadura. Un vocal por cada Comunidad. (3)1
Departamentos Ministeriales: 1
EbroMARM: 4Aragón, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Navarra, La Rioja, Comunidad Valenciana y País Vasco. Un vocal por cada Comunidad. (9)3
Departamentos Ministeriales: 4
Ceuta11 
Melilla11 

Funciones del Comité de Autoridades Competentes

  • Favorecer la cooperación en el ejercicio de las competencias relacionadas con la protección de las aguas que ostenten las distintas Administraciones Públicas en el seno de la respectiva demarcación hidrográfica.
  • Impulsar la adopción por las Administraciones Públicas competentes en cada demarcación de las medidas que exija el cumplimiento de las normas de protección del Texto Refundido de la Ley de Aguas.
  • Proporcionar a la Unión Europea, a través de los órganos competentes de la Administración General del Estado, conforme a la normativa vigente, la información relativa a la demarcación hidrográfica que se requiera.

6. CONCLUSIONES

  • El proceso de aprobación de los Reales Decretos de delimitación de demarcaciones hidrográficas y del Comité de Autoridades Competentes no ha concluido. Los Consejos del Agua de las demarcaciones con cuencas intercomunitarias no están constituidos.
  • La aprobación de estos Reales Decretos es un paso necesario para dla aprobación de la revisión de los planes hidrológicos de cuencas vigentes, que constituye la culminación del proceso de planificación actualmente en desarrollo.
  • En 2007 y 2008 se han aprobado respectivamente, el Reglamento de Planificación Hidrologica y la Instrucción de Planificación Hidrológica, que regulan el procedimiento de elaboración y los contenidos de los planes hidrológicos de cuenca.

7. LEGISLACIÓN RELACIONADA

REAL DECRETO 125/2007, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.

REAL DECRETO 126/2007, de 2 de febrero, por el que se regulan la composición, funcionamiento y atribuciones de los comités de autoridades competentes de las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias.

REAL DECRETO 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica.

Real Decreto 266/2008, de 22 de febrero, por el que se modifica la Confederación Hidrográfica del Norte y se divide en la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y en la Confederación Hidrográfica del Cantábrico

ORDEN ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, por la que se aprueba la instrucción de planificación hidrológica.

Real Decreto 29/2011, de 14 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas, y el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los Organismos de cuenca y de los planes hidrológicos.

8. MÁS INFORMACIÓN

  1. Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa
  2. Demarcación Hidrográfica del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña
  3. Demarcación Hidrográfica de la Guadalete-Barbate
  4. Demarcación Hidrográfica del Tinto-Odiel-Piedras
  5. Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas de Andalucía
  6. Demarcación Hidrográfica de las Islas Baleares
  7. Demarcaciones Hidrográficas de las Islas Canarias
    1. Gran Canaria
    2. Tenerife
    3. El Hierro
    4. Fuerteventura
    5. La Gomera
    6. Lanzarote
    7. La Palma
  8. Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir
  9. Demarcación Hidrográfica del Segura
  10. Demarcación Hidrográfica del Júcar
  11. Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental
  12. Parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil
  13. Parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental
  14. Parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero
  15. Parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo
  16. Parte española de la Demarcación Hidrográfica Guadiana
  17. Parte española de la Demarcación Hidrográfica Ebro
  18. Parte española de la Demarcación Hidrográfica Ceuta
  19. Parte española de la Demarcación Hidrográfica Melilla