Administración

Administracion General

Ministerio para la Transicion Ecologica y el Reto Demografico.

 

TELÉFONOS DE INTERÉS

Oficina de Atención al ciudadano del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Plaza de San Juan de la Cruz, 10, 28071 Madrid  

Centralita. 91 597 65 00

Secretaría del Secretario de Estado de Medio Ambiente

Correo electrónico: sema@miteco.es

Gabinete del Secretario de Estado de Medio Ambiente

Teléfono: 91 597 60 26                                                 

Correo electrónico: gabsema@miteco.es

Secretaría del Director General del Agua

Teléfono: 91 597 66 60/61                  

Correo electrónico: bzn-dgasec@miteco.es

Subdirección General de Planificación Hidrológica

Teléfono: 91 597 59 62/60 31                           

Correo electrónico: bzn-sgph@miteco.es

Subdirección General de Programación y Gestión Económica y Presupuestaria

Teléfono: 91 597 67 70                 

Correo electrónico: bzn-pedga@miteco.es

Subdirección General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras

Teléfono: 91 597 60 61                  

Correo electrónico: buzon-dphdga@miteco.es

Subdirección General de Protección de las Aguas y Gestión de Riesgos

Teléfono: 91 597 57 70          

Correo electrónico: bzn-sgpagr@miteco.es

 

FUNCIONES DEL MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero (BOE de 13 de enero), por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, crea el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. 

El Real Decreto 500/2020, de 28 de abril (BOE de 5 de mayo), desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico es el Departamento competente, en el ámbito de la Administración General del Estado de:

  • La propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de lucha contra el cambio climático, prevención de la contaminación, protección del patrimonio natural, de la biodiversidad, de los bosques, del mar, agua y energía para la transición a un modelo productivo y social más ecológico. 
  • La elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno frente al reto demográfico y el despoblamiento territorial.
  • La elaboración de la legislación estatal en materia de aguas y costas, cambio climático, protección de la biodiversidad, medio ambiente, montes, meteorología y climatología. 
  • La gestión directa del dominio público hidráulico de las cuencas intercomunitarias y del dominio público marítimo-terrestre. La representación del Estado en los organismos internacionales correspondientes a estas materias, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; así como la coordinación de actuaciones, la cooperación y la concertación en el diseño y aplicación de todas las políticas que afecten al ámbito de competencias de las comunidades autónomas y de las restantes administraciones públicas, propiciando su participación a través de los órganos e instrumentos de cooperación adecuados.
  • La elaboración de la legislación estatal en materia de energía, el desarrollo de la política energética nacional, junto con las medidas destinadas a asegurar el abastecimiento energético. 
  • La elaboración y el desarrollo de la estrategia y la política del Gobierno frente al reto demográfico, así como la propuesta y ejecución de la política de lucha contra la despoblación.
  • Las relaciones que, en el ejercicio de sus funciones, el Consejo de Seguridad Nuclear establezca con el Gobierno.

Estructura del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Organigrama del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

El Real Decreto 500/2020, de 28 de abril (BOE de 5 de mayo), desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio. 

a) Secretaría de Estado de Energía. 

Dirección General de Política Energética y Minas

Instituto para la Transición Justa

Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE)

b) Secretaría de Estado de Medio Ambiente. 

Agencia Estatal de Meteorología (AEMET)

Dirección General del Agua

-Confederaciones Hidrográficas

-Mancomunidad de los Canales del Taibilla

Oficina Española de Cambio Climático

Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental

Dirección General de la Costa y el Mar

Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación

-Organismo Autónomo Parques Nacionales

c) Secretaría General para el Reto Demográfico. 

Dirección General de Políticas contra la Despoblación

d) Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. 

Secretaría General Técnica

Dirección General de Servicios

 

Como órgano de apoyo y asistencia inmediata, depende directamente de la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico un Gabinete, con el rango y composición establecidos en el artículo 23.1 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

 

ORGANISMOS Y ORGANIZACIONES ADSCRITOS AL MINISTERIO PARA LA TRASICION ECOLOGICA Y EL RETO DEMOGRAFICO

Para la adecuada ejecución de sus amplias competencias, el Departamento tiene adscritos organismos, sociedades y entidades, figuras que responden a las necesidades singulares que se plantean en el desarrollo de sus funciones, de acuerdo a los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, previstos en el artículo 103 de nuestra Constitución.

 

 

Secretaría de Estado de Medio Ambiente

La Secretaría de Estado de Medio Ambiente es el órgano superior del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que, bajo la dependencia del titular del Departamento ministerial, dirige y coordina la ejecución de las competencias que corresponden a este Departamento en relación con la formulación de las políticas de cambio climático y medioambientales. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ejerce las funciones que el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, atribuye a los Secretarios de Estado y específicamente las siguientes:

a) La definición, propuesta y ejecución de las políticas del Ministerio referentes a la prevención de la contaminación y la respuesta frente a la crisis climática.

b) La evaluación ambiental.

c) El fomento del uso de tecnologías limpias y hábitos de consumo menos contaminantes y más sostenibles, acordes con los principios de la economía circular.

d) La protección del medio natural, de la biodiversidad, los montes, la conservación y uso sostenible de los recursos naturales, hábitats y ecosistemas naturales en el medio terrestre y marino, así como la integración de las consideraciones territoriales, ambientales y ecológicas en las actuaciones de su competencia.

e) La definición, propuesta y ejecución de las políticas del Ministerio en materia de agua y gestión del dominio público hidráulico, así como de protección y conservación del mar y del dominio público marítimo-terrestre.

f) La participación en la planificación de la política de investigación en materia de biodiversidad terrestre y marina y la imposición de sanciones por infracciones muy graves reguladas por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en materia de biodiversidad marina.

g) La preparación de los Consejos de Ministros de la Unión Europea en el ámbito de competencias de la Secretaría de Estado.

De la Secretaría de Estado de Medio Ambiente dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Dirección General del Agua.

b) La Oficina Española del Cambio Climático, con rango de dirección general.

c) Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

d) La Dirección General de la Costa y el Mar.

e) La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación.

Como órgano de asistencia inmediata al titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente existe un Gabinete, cuyo Director tiene el rango de Subdirector General, con la estructura que se establece en el artículo 23.3 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Están adscritos al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente:

a) La Agencia Estatal de Meteorología (AEMET).

b) El Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (FES-CO2), fondo sin personalidad jurídica.

El titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente será el Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales.

 

Dirección General del Agua

Corresponden a la Dirección General del Agua las siguientes funciones:

a) La elaboración y revisión de los planes hidrológicos de competencia estatal, así como el establecimiento de metodologías y criterios homogéneos para la revisión de los planes hidrológicos en las demarcaciones hidrográficas. El seguimiento de los planes incluyendo el desarrollo de las bases de datos y su comunicación a la Comisión Europea. La elaboración y seguimiento de planes estratégicos y otros instrumentos y la coordinación con los planes sectoriales o de ámbito regional que afecten a la planificación hidrológica.

b) La coordinación de la información sobre los datos y las previsiones hidrológicas y de calidad del agua y, en general, de aquella que permita un mejor conocimiento de los recursos y del dominio público hidráulico.

c) La coordinación y seguimiento de los planes y actuaciones que se lleven a cabo en situaciones de sequía.

d) La elaboración de criterios de aplicación del régimen económico-financiero del dominio público hidráulico; la coordinación de los instrumentos financieros para el desarrollo de las actuaciones competencia de la Administración General del Estado en materia de aguas; los informes de viabilidad de las actuaciones que se desarrollen por parte de la Dirección General del Agua y sus organismos así como las funciones de tutela de las sociedades estatales de aguas.

e) La elaboración del proyecto de presupuesto y los objetivos anuales de gestión de la Dirección General, así como su control y seguimiento; la programación y elaboración de los proyectos financiables con fondos europeos y su seguimiento y evaluación; la tramitación y gestión de contratos, la revisión y control de las certificaciones de obras y la documentación contable inherente.

f) La elaboración de información y bases de datos sobre el valor económico de los usos del agua y de los daños medioambientales en el dominio público hidráulico.

g) El impulso de las tecnologías de la información en la gestión del agua.

h) La realización, supervisión y control de estudios, proyectos y obras, incluidas las de regulación, y la explotación, el control y conservación de las infraestructuras hidráulicas competencia de la Dirección General y la coordinación de las tareas de control y conservación del dominio público hidráulico por los organismos de cuenca; la inspección y el control de la seguridad; el mantenimiento actualizado del Inventario de presas, así como la elaboración de las recomendaciones técnicas, manuales o normas en relación con la seguridad del proyecto, construcción, explotación y mantenimiento de las obras hidráulicas.

i) El fomento de proyectos que faciliten el ahorro, la gestión de la demanda, la recuperación ambiental de las masas de agua, la eficiencia energética, así como la producción y utilización de energías renovables compatibles con los objetivos ambientales de las masas de agua; la promoción y colaboración en programas de innovación del conocimiento, incluyendo el desarrollo de convenios de colaboración con otros organismos públicos.

j) La realización, supervisión y control de estudios y proyectos de obras y de conservación de los acuíferos; el control del uso de las aguas subterráneas; la realización de actuaciones para la recuperación de los acuíferos en mal estado cuantitativo y químico, en coordinación con otras administraciones competentes.

k) El otorgamiento, modificación y cancelación de las concesiones y otros derechos, así como el régimen sancionador que sean competencia del Ministerio y el apoyo a los organismos de cuenca en el marco de sus competencias; la coordinación de los registros de aguas en los Organismos de cuenca y con otros registros oficiales.

l) La promoción y seguimiento de las comunidades de usuarios; la promoción y seguimiento del voluntariado ambiental y de otras formas de sensibilización y participación de los ciudadanos en la gestión del dominio público hidráulico.

m) La vigilancia, el seguimiento y el control del estado de las masas de agua continentales superficiales, así como la coordinación del seguimiento de los caudales ecológicos y de sus efectos; implementación de la estrategia nacional de restauración de ríos; la vigilancia, el seguimiento y el control del estado de las masas de agua subterránea.

n) La coordinación de la evaluación y gestión de los riesgos en el estado de las masas de agua, así como de los riesgos causados por las inundaciones, incluyendo la coordinación de las medidas de adaptación al cambio climático; la elaboración de recomendaciones técnicas y guías.

ñ) El otorgamiento, revisión y cancelación de las autorizaciones de vertido que sean competencia del Ministerio; la coordinación del establecimiento y mantenimiento de los censos de vertidos en los Organismos de demarcaciones hidrográficas; la coordinación de la gestión del canon de control de vertidos; el seguimiento y control de las actividades susceptibles de provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico.

o) El impulso y fomento de las medidas para combatir la contaminación puntual y difusa en coordinación con otras administraciones competentes; la vigilancia y control de los contaminantes emergentes y el establecimiento de medidas.

p) La participación en la representación del Ministerio en los organismos internacionales y el seguimiento de los convenios internacionales en las materias de su competencia; la coordinación de la participación en los grupos de trabajo técnico de la Unión Europea para el cumplimiento y el seguimiento de las Directivas del Agua.

q) La elaboración de propuestas normativas y el desarrollo de las competencias del Departamento derivadas de la aplicación de la normativa en materia de aguas, incluyendo la preparación de convenios de colaboración; las funciones correspondientes al Secretariado del Consejo Nacional del Agua, y otras comisiones interministeriales o sectoriales que se le encomiende, y la supervisión del buen funcionamiento de los órganos de gobierno, gestión y participación de las Confederaciones Hidrográficas.

r) El desarrollo de medidas de participación pública, comunicación y educación ambiental, rendimiento de cuentas y trasparencia. La coordinación de la elaboración de las memorias de la Dirección General del Agua y de sus organismos.

De la Dirección General del Agua dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Planificación Hidrológica, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a) a c) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Programación y Gestión Económica y Presupuestaria que ejerce las competencias indicadas en los párrafos d) a g) del apartado anterior.

c) La Subdirección General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras que ejerce las competencias indicadas en los párrafos h) a l) del apartado anterior.

d) La Subdirección General de Protección de las Aguas y Gestión de Riesgos que ejerce las competencias indicadas en los párrafos m) a o) del apartado anterior.

Bajo la superior dirección de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente quedan adscritos al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Dirección General del Agua, los siguientes organismos autónomos:

a) Las Confederaciones Hidrográficas.

b) La Mancomunidad de los Canales del Taibilla.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ejerce la tutela de las sociedades estatales reguladas por el artículo 132 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, Acuaes, S.M.E.y Acuamed S.M.E., a través de la Dirección General del Agua.