Comunidades de usuarios
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De acuerdo con el artículo 81 de la Ley de Aguas:
Los usuarios del agua y otros bienes del dominio público hidráulico que se benefician de una misma toma o concesión deberán constituirse en Comunidades de usuarios. Cuando el destino dado a las aguas fuese principalmente el riego, se denominarán Comunidades de Regantes; en otro caso, la comunidades recibirán el calificativo que caracterice el destino del aprovechamiento colectivo.
La función de las Comunidades de Usuarios es la gestión y ordenación interna del agua con derechos inscritos a su favor y demás bienes que integran el Dominio Público Hidráulico bajo la supervisión del Organismo de cuenca a las que estén adscritas.
Composición y constitución
- Están constituidas por los usuarios del agua y otros bienes de DPH de una misma toma o concesión
- Su constitución es obligatoria, se puede realizar incluso de oficio y su no constitución puede dar lugar a la pérdida del derecho concesional
- Pueden ser de diferentes clases y con diferente denominación según el destino del aprovechamiento colectivo: riego (comunidades de regantes), abastecimiento, industriales, etc.
- Pueden ser de aguas superficiales o subterráneas
Naturaleza y régimen jurídico
- Son corporaciones de Derecho Público, adscritas al correspondiente Organismo de cuenca
- Tienen personalidad jurídica y patrimonio propios
- Se rigen por sus Estatutos y Ordenanzas redactados y aprobados por ellas mismas y después por el Organismo de cuenca, que sólo puede denegar su aprobación o introducir variantes con el previo dictamen favorable del Consejo de Estado. En ellos se regula su: finalidad, ámbito territorial, participación, obligación de contribuir al pago de los gastos, régimen sancionador, etc.
- Actúan conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Aguas y en sus Estatutos y Ordenanzas, de acuerdo con los establecido en la Ley 30/1992
- Tienen las siguientes facultades:
- Las comunidades de usuarios podrán ejecutar por sí mismas y con cargo al usuario los acuerdos incumplidos que impongan una obligación de hacer. El coste de la ejecución subsidiaria será exigible por la vía administrativa de apremio.
- Beneficiarias de expropiación forzosa y de la imposición de servidumbres que exijan sus aprovechamientos y el cumplimiento de sus fines.
- Las comunidades de usuarios vendrán obligadas a realizar las obras e instalaciones que la Administración les ordene, a fin de evitar el mal uso del agua o el deterioro del dominio público hidráulico.
- Las deudas a la comunidad de usuarios motivadas por la administración y distribución de aguas podrán ser exigidas por la vía administrativa de apremio, puediendo la comunidad de usuarios prohibir el uso del agua mientras no se satisfagan. El mismo criterio se seguirá cuando la deuda provenga de multas e indemnizaciones impuestas por los tribunales o jurados de riego.
Estructura
Las Comunidades de Usuarios tienen los siguientes órganos:
Junta General o Asamblea
Constituida por todos los usuarios, es el órgano soberano. Sus acuerdos son inmediatamente ejecutivos y se pueden impugnar ante el Organismo de Cuenca.
Junta de Gobierno
Elegida por la Junta General es la encargada de la ejecución de las Ordenanzas y los acuerdos adoptados por ella misma y por la Junta General. Sus acuerdos son inmediatamente ejecutivos y se pueden impugnar ante el Organismo de Cuenca.
Jurado
Conoce de las cuestiones de hecho entre los usuarios y de las infracciones, imponiendo sanciones, imponiendo sanciones, indemnizaciones y obligaciones de hacer que se puedan derivar de las mismas. Sus fallos son inmediatamente ejecutivos.
Federación Nacional de Comunidades de Regantes de España
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fenacore@fenacore.org
- Folleto informativo
- Información detallada ofrecida por la Federación Nacional de Comunidades de Regantes sobre:
- La Comunidad de Regantes de la Cuenca del Júcar
- La Comunidad de Regantes de la Cuenca del Segura