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Monográficos Hispagua. Directiva Marco de Aguas
Introducción

Marco legislativo comunitario

 

Objetivos, principios, requisitos y condiciones

Proceso de creación de la directiva
Análisis de la Directiva

 

Plazos de implementación

Derogaciones, disposiciones transitorias y legislación derivada

Transposición de la Directiva

 

Problemática de la Transposición

Transposición en el ordenamientos español

Estrategia común de implementación

Enlaces

Transposición de la Directiva

 

La Directiva (ABC del derecho comunitario © Unión Europea) es, junto al reglamento, el instrumento más importante de actuación comunitaria. Intenta combinar la necesaria unidad del Derecho comunitario con el mantenimiento de la variedad de las peculiaridades nacionales. Así pues, el objetivo principal de la directiva no es —como en el caso del reglamento— la unificación del Derecho, sino la aproximación de las legislaciones. Con dicha aproximación se pretende eliminar las contradicciones entre las disposiciones legislativas y administrativas de los Estados miembros o suprimir paso a paso las diferencias, con el fin de que en todos los Estados miembros se impongan en lo posible los mismos requisitos.

La directiva sólo es obligatoria para los Estados miembros respecto del objetivo que propone, dejando a su elección la forma y los medios para alcanzar los objetivos establecidos a escala comunitaria en el marco del ordenamiento jurídico nacional. Esta integración de los Estados miembros refleja la intención de atenuar la necesidad de intervención en la estructura legal y administrativa nacional. Así, los Estados miembro pueden tener en cuenta las peculiaridades nacionales a la hora de cumplir los objetivos del Derecho comunitario. A este efecto, las disposiciones de una directiva no sustituyen automáticamente a las del Derecho nacional, sino que los Estados miembros están obligados a adecuar su legislación a la normativa comunitaria. Esto requiere, por regla general, un procedimiento normativo dividido en dos fases:

En la fase jurídico-comunitaria, se establece con carácter preceptivo el objetivo propuesto por la directiva para sus respectivos destinatarios, es decir, varios o todos los Estados miembro, que deben materializar dentro de un plazo concreto. Las instituciones comunitarias pueden predeterminar dicho objetivo a través de normas detalladas, de forma que a los Estados miembro apenas les quede margen para configurar un contenido material propio. Esta posibilidad se utiliza sobre todo en el ámbito de las normas técnicas y de la protección del medio ambiente.

En la segunda fase, de carácter nacional, se procede a ejecutar el objetivo prescrito por el Derecho comunitario dentro del Derecho de los Estados miembro. Aun cuando éstos tienen libertad para elegir la forma y los medios de transposición, se evaluará si las disposiciones correspondientes han sido incorporadas conforme al Derecho comunitario con arreglo a los criterios del propio ordenamiento comunitario. El principio aplicado es que la transposición deberá crear una situación jurídica que permita reconocer de forma suficientemente clara y precisa los derechos y obligaciones que emanan de las disposiciones de la directiva, y así los ciudadanos comunitarios podrán hacerlos valer u oponerse a ellos ante los tribunales nacionales. Para ello siempre es necesario que se adopten actos jurídicos obligatorios de ámbito nacional o que se anulen o modifiquen disposiciones legales y administrativas vigentes. Un simple acto administrativo no es suficiente, ya que éste, por su propia naturaleza, puede ser modificado a discreción de la administración y recibir asimismo una publicidad insuficiente.

La directiva no crea derechos y obligaciones inmediatos para los ciudadanos comunitarios; se dirigen expresamente tan sólo a los Estados miembro. En cambio, los ciudadanos comunitarios no adquieren derechos y obligaciones sino a través de los actos de ejecución de la directiva adoptada por las autoridades competentes de los Estados miembro, lo cual carece de importancia para ellos mientras los Estados miembro cumplan las obligaciones que les imponen los actos jurídicos comunitarios. Sin embargo, el ciudadano comunitario resulta perjudicado si la realización del objetivo previsto en la directiva fuese favorable para él y no se hubieran producido los actos nacionales de ejecución o bien la transposición fuese deficiente. A fin de excluir en lo posible estos inconvenientes, el TJCE ha reiterado en su jurisprudencia que, en determinadas circunstancias, los ciudadanos comunitarios pueden invocar directamente las disposiciones de la directiva, reclamar los derechos previstos en ella y, en su caso, acudir a los tribunales nacionales. Según el TJCE, las condiciones para que se produzca este efecto directo son que:

  • las disposiciones de la directiva determinen los derechos de los ciudadanos o de las empresas de la Unión de forma suficientemente clara y precisa

  • el ejercicio del Derecho no esté vinculado a ninguna condición u obligación

  • el legislador nacional no tenga ningún margen de apreciación a la hora de fijar el contenido del Derecho

  • el plazo para la transposición de la directiva o recomendación CECA haya expirado

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