La Directiva Marco, debido a la complejidad
practica que supone su cumplimiento, establece en su articulado
una serie de plazos sucesivos de implementación que se resumen
en el siguiente calendario:
Fecha
|
Asunto
|
Referencia |
22/12/2000 |
Entrada en vigor de la Directiva |
Art. 25 |
22/12/2003 |
Trasposición de la DMA a la
legislación de los Estados miembros.
Identificación de las Cuencas hidrográficas
y Autoridades competentes. |
Art. 24 y
Art. 3 |
22/12/2004 |
Deben completarse los análisis de las presiones
e impactos que afecten al agua y el análisis económico |
Art. 5 |
22/12/2006 |
Los programas de vigilancia deben ser operativos para servir
de base a la gestión del agua
Debe comenzar la información y consulta pública
desde esta fecha como límite |
Art. 8 y Art.
14 |
22/12/2008 |
Presentación al publico de los Planes de Gestión
de las Cuencas Hidrográficas provisionales. |
Art. 13 |
22/12/2009 |
Publicación de los Planes de gestión de las
Cuencas Hidrográficas y programas de medidas. |
Art.11 y Art.13 |
2010 |
Implantación de la política de precios. |
Art. 9 |
22/12/2012 |
Comienzan a ser operativos los programas de medidas. |
Art. 11 |
22/12/2015 |
Habrán de conseguirse los objetivos medioambientales
desde esta fecha. |
Art. 4 |
La Directiva admite la posibilidad de prorrogar los plazos establecidos
en el art. 4.1 para la consecución de los objetivos medioambientales
siempre que se cumplan las condiciones del apartado 4 del mismo
articulo y con arreglo al art. 13. Éste artículo establece
la revisión y actualización de los planes hidrológicos
de cuenca 15 años después de la entrada en vigor de
la DMA y posteriormente cada 6 años |