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Monográficos Hispagua. Directiva Marco de Aguas
Introducción

Marco legislativo comunitario

 

Objetivos, principios, requisitos y condiciones

Proceso de creación de la directiva
Análisis de la Directiva

 

Plazos de implementación

Derogaciones, disposiciones transitorias y legislación derivada

Transposición de la Directiva

 

Problemática de la Transposición

Transposición en el ordenamientos español

Estrategia común de implementación

Enlaces

Análisis de la Directiva Marco de Aguas: Plazos de implementación de la Directiva Marco de Aguas

 

La Directiva Marco, debido a la complejidad practica que supone su cumplimiento, establece en su articulado una serie de plazos sucesivos de implementación que se resumen en el siguiente calendario:

Fecha

Asunto

Referencia

22/12/2000

Entrada en vigor de la Directiva

Art. 25

22/12/2003

Trasposición de la DMA a la legislación de los Estados miembros.

Identificación de las Cuencas hidrográficas y Autoridades competentes.

Art. 24 y Art. 3

22/12/2004

Deben completarse los análisis de las presiones e impactos que afecten al agua y el análisis económico

Art. 5

22/12/2006

Los programas de vigilancia deben ser operativos para servir de base a la gestión del agua

Debe comenzar la información y consulta pública desde esta fecha como límite

Art. 8 y Art. 14

22/12/2008

Presentación al publico de los Planes de Gestión de las Cuencas Hidrográficas provisionales.

Art. 13

22/12/2009

Publicación de los Planes de gestión de las Cuencas Hidrográficas y programas de medidas.

Art.11 y Art.13

2010

Implantación de la política de precios.

Art. 9

22/12/2012

Comienzan a ser operativos los programas de medidas.

Art. 11

22/12/2015

Habrán de conseguirse los objetivos medioambientales desde esta fecha.

Art. 4

La Directiva admite la posibilidad de prorrogar los plazos establecidos en el art. 4.1 para la consecución de los objetivos medioambientales siempre que se cumplan las condiciones del apartado 4 del mismo articulo y con arreglo al art. 13. Éste artículo establece la revisión y actualización de los planes hidrológicos de cuenca 15 años después de la entrada en vigor de la DMA y posteriormente cada 6 años

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