La gestión de los recursos hídricos
se enmarca dentro de la política de Medio Ambiente de la
Unión Europea. Así, dentro del Tratado constitutivo
de la Unión Europea los artículos 2,
3 y 6 se habla de la protección del Medio Ambiente, de
la mejora de su calidad y del desarrollo sostenible de los recursos
naturales como uno de los objetivos prioritarios de la Comunidad.
El titulo
XIX del Tratado es el dedicado a establecer de forma genérica
estos objetivos: conservación, protección y mejora
del medio ambiente y utilización prudente y racional de los
recursos naturales, basándose en los principios de cautela
y acción preventiva, de corrección de los atentados
al medio ambiente en la fuente misma y de quien contamina paga.
Para la elaboración de la política se deberá
tener en cuenta los datos científicos y técnicos disponibles,
las condiciones del medio ambiente en las diversas regiones comunitarias,
el desarrollo económico y social de la Comunidad y de sus
regiones, así como ventajas e inconvenientes de la acción
o falta de acción que se desarrolle
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