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Monográficos Hispagua. Directiva Marco de Aguas
Introducción

Marco legislativo comunitario

 

Objetivos, principios, requisitos y condiciones

Proceso de creación de la directiva
Análisis de la Directiva

 

Plazos de implementación

Derogaciones, disposiciones transitorias y legislación derivada

Transposición de la Directiva

 

Problemática de la Transposición

Transposición en el ordenamientos español

Estrategia común de implementación

Enlaces

Transposición de la Directiva: Problemática de la Transposición en el ordenamiento interno

 

La transposición de la DMA en el ordenamiento interno se encuentra tres dificultades fundamentales:

a) La dificultad idiomática y de interpretación

En primer lugar, la Directiva objeto de transposición en nuestro país es la publicada en el DOCE en idioma español. Es frecuente observar inexactitudes o errores en las distintas versiones idiomáticas de los textos de las Directivas, pero el criterio general a seguir ha de ser el de la versión en el propio idioma, no cabiendo referencias a otras traducciones más que como ayuda interpretativa, sin validez legal. Dado que todas las versiones lingüísticas de las directivas tienen la misma validez jurídica, no se puede tomar una versión determinada y extraer de ella consecuencias jurídicas en contraste con otras. Asimismo, la interpretación del derecho comunitario sigue las reglas comunitarias, no las de los ordenamientos nacionales. Es posible que haya coincidencia de conceptos en el derecho comunitario y en los nacionales, pero del carácter autónomo del derecho comunitario se desprende en todo caso que cada uno de aquellos deba ser interpretado en su respectivo contexto. No es posible partir de la noción de que determinado concepto existe en derecho nacional para interpretar el concepto comunitario de acuerdo con aquél (Consejo nacional del agua).

La interpretación de una norma comunitaria es algo que compete a los tribunales comunitarios, no a los nacionales. Mediante el procedimiento prejudicial contemplado en el artículo 234 del Tratado CE los tribunales nacionales pueden (deben) plantear al TJCE cuestiones relativas a la interpretación y validez del Derecho comunitario con carácter prejudicial, que pueden ser relevantes en los procesos que están tramitando. Las cuestiones prejudiciales ponen de manifiesto, por una parte, que también los tribunales de los Estados miembros deben respetar y aplicar el Derecho comunitario y, por otra, que la interpretación y evaluación de la validez de éste forma parte de las competencias exclusivas del TJCE.

b) Distribución competencial

La Constitución española (CE) organiza el Estado territorialmente en municipios, provincias y comunidades autónomas, gozando todas estas entidades de autonomía para la gestión de sus propios intereses (art.137).

En el marco del estado autonómico (art.2 CE), basándose en el principio de autonomía anterior y en el de descentralización territorial, el Estado y las Comunidades Autónomas ostentan competencias de distinto rango sobre las diferentes materias. Las competencias a ejercer pueden ser legislativas (potestad de dictar leyes), reglamentarias (potestad de dictar reglamentos) y ejecutivas (cumplir y hacer cumplir las anteriores). La forma de repartirse estas competencias sobre cada una de las materias entre el Estado y las CCAA hace que se hable de:

  • competencias exclusivas: cuando uno de los dos entes ostenta competencia plena sobre una materia.
  • competencias compartidas: cuando cada uno de los entes se reparte las facultades. Por ejemplo el Estado dicta la legislación básica sobre una materia y la C.A. desarrolla la ley y la ejecuta.
  • competencias concurrentes: cuando los dos entes ostentan las mismas facultades sobre la misma materia.

Así mismo, la CE establece en el art. 148 las materias cuya competencia pueden asumir las CCAA en sus Estatutos y en el art. 149 las que son competencia del Estado. Establece diferentes grados de competencia y, en el art. 150, la posibilidad de transferir competencias estatales mediante leyes marco y leyes de transferencia.

El problema del agua afecta a numerosas materias de las recogidas en la Constitución, como pueden ser medio ambiente, pesca, agricultura, energía, sanidad, deporte y ocio, protección civil, etc, sobre las que cada una de las entidades territoriales tiene algún grado de competencia.

La distribución competencial sobre cada una de las materias relacionadas con la gestión de las aguas se encuentra detallada en el siguiente enlace, en el que además se detallan las competencias asumidas por los Estatutos de cada Comunidad Autónoma:

Distribución de competencias en materia de aguas

En todo caso, el sistema de organización interna de cada Estado miembro de la Unión Europea no puede servir como excusa en caso de incumplimiento de los objetivos marcados por una directiva, siendo aquel el responsable de su consecución, aunque puede regularse el traspaso de responsabilidad a la autoridad competente incumplidora.

Procedimiento por incumplimiento del Tratado (artículo 226 del Tratado CE):

Este procedimiento sirve para determinar si un Estado miembro ha incumplido las obligaciones que le impone el Derecho comunitario y se sigue exclusivamente ante el TJCE. En vista de la gravedad de esta acusación, antes del recurso ante el TJCE hay un procedimiento previo en el cual se brinda la oportunidad al Estado miembro afectado de presentar sus observaciones al respecto. Si dicho procedimiento no dilucida las cuestiones en litigio, la Comisión o un Estado miembro (artículo 227 del Tratado CE) pueden presentar un recurso por incumplimiento del Tratado ante el TJCE. En la práctica, esta iniciativa corresponde generalmente a la Comisión. El TJCE examina el caso y determina si se han violado o no los Tratados. En caso de determinar una vulneración de los Tratados, el Estado miembro está obligado a subsanar sin demora la deficiencia observada. Si el Estado miembro no cumple esta sentencia, la Comisión tiene la posibilidad de exigir, a través de una segunda sentencia, el pago de una suma a tanto alzado o de una multa coercitiva al Estado miembro que haya incumplido los Tratados y no haya cumplido una sentencia del TJCE (artículo 228 del Tratado CE). ABC del derecho comunitario.

c) Instrumentos normativos para la trasposición

Aparte de la distribución competencial territorial, el ordenamiento jurídico español esta compuesto por diferentes instrumentos normativos (Ley orgánica, Ley ordinaria, Ley de bases, Ley marco, decreto ley, decreto legislativo, reglamentos, etc). La utilización de uno u otro depende de la materia a regular, del órgano competente para su regulación y de la naturaleza de la disposición a adoptar.

Como se ha dicho anteriormente la DMA incide sobre una gran variedad de materias, cuya regulación se hará utilizando el instrumento normativo acorde con la competencia que se ostente sobre ellas. Pero dado que el objeto de la DMA es fundamentalmente medioambiental, y que la legislación básica en esa materia corresponde al Estado (art. 149.1.23), la modificación de estas bases para la trasposición, si son necesarias deben hacerse mediante ley de las Cortes. Además el art. 148.1.9 determina que las CCAA pueden asumir competencias referentes a la gestión en materia de protección del medio ambiente.

En cuanto a la naturaleza de las disposiciones que deban adoptarse para la adecuación del ordenamiento español, si aquella es de carácter sancionador, limitativa de derechos (por ejemplo limitacion de la propiedad privada de las aguas), establece obligaciones o tributos (como el establecimiento de precios del agua), etc, es exigible la utilización de normas con rango de ley. Pero muchas de las disposiciones de la DMA son de carácter técnico, dirigidas a organismos de la administración publica, por lo que buena parte de la directiva puede desarrollarse reglamentariamente.

La Directiva, al ser una norma que exige la consecución de unos objetivos, sin establecer la forma de transposición, puede efectuarse ésta, en lo que se refiere a las normas de rango legal, de manera ex novo, o pueden transformarse las leyes sobre la materia ya existentes, en lo que sea necesario. Esto último es, como se desarrolla en el epígrafe siguiente, lo que se ha hecho en España.

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