El articulo 22 de la
DMA establece la derogación de diversos
actos legislativos comunitarios sobre la calidad de las aguas en
dos plazos: a los 7 y a los 13 años de su entrada en vigor:
a) Actos a derogar en diciembre
de 2007:
- Directiva
75/440/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1975, relativa
a la calidad requerida para las aguas superficiales destinadas
a la producción de agua potable en los Estados miembros.
-
Decisión
77/795/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de
1977, por la que se establece un procedimiento común
de intercambio de informaciones relativo a la calidad de las
aguas continentales superficiales en la Comunidad.
-
Directiva
79/869/CEE del Consejo, de 9 de octubre de 1979,
relativa a los métodos de medición y a la frecuencia
de los muestreos y del análisis de las aguas superficiales
destinadas a la producción de agua potable en los Estados
miembro.
b) Actos a derogar en diciembre de 2013:
-
Directiva
78/659/CEE del Consejo, de 18 de julio de 1978,
relativa a la calidad de las aguas continentales que requieren
protección o mejora para ser aptas para la vida de los
peces.
-
Directiva
79/923/CEE del Consejo, de 30 de octubre de 1979,
relativa a la calidad exigida a las aguas para cría de
moluscos.
- Directiva
80/68/CEE del Consejo, de 17 de diciembre
de 1979, relativa a la protección de las aguas subterráneas
contra la contaminación causada por determinadas sustancias
peligrosas.
-
Directiva
76/464/CEE del Consejo,
de 4 de mayo de 1976, relativa a la contaminación causada
por diversas sustancias peligrosas vertidas en el medio acuático
de la Comunidad, excepto su artículo 6, que quedará
derogado a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente
Directiva.
Se aplicaran además las siguientes medidas transitorias
a la Directiva
76/464/CEE:
a) la lista de sustancias
prioritarias adoptada con arreglo al artículo 16
de la presente Directiva sustituirá la lista de sustancias
clasificadas en orden prioritario que figura en la Comunicación
de la Comisión al Consejo de 22 de junio de 1982.
b) a efectos del artículo 7 de la
Directiva 76/464/CEE, los Estados miembro podrán
aplicar los principios establecidos en la presente Directiva para
determinar los problemas de contaminación y las sustancias
que los ocasionan, fijar normas de calidad y adoptar medidas.
Legislación comunitaria posterior
a la DMA y legislación en preparación:
a) Directiva 2004/35/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad
medioambiental en relación con la prevención y reparación
de daños medioambientales
b) Decisión
Nº 2455/2001/CE Del Parlamento Europeo y del Consejo
de 20 de noviembre de 2001 por la que se aprueba la lista de sustancias
prioritarias en el ámbito de la política
de aguas, y por la que se modifica la Directiva 2000/60/CE. Desarrolla
el Anexo X de la DMA que quedaba pendiente en el
texto original de la DMA.
c) Propuesta
de la Comisión. COM (2003)550 de
una Directiva sobre la protección de las Aguas subterráneas
de la contaminacion. El artículo 17 de la DMA
ordena que, sobre la base de las propuestas de la Comisión,
el Parlamento Europeo y el Consejo deberán adoptar medidas
específicas para prevenir y controlar la contaminación
de las aguas subterráneas a través de la determinación
de unos criterios comunes respecto al buen estado químico
de estas aguas y a sus tendencias. La presente propuesta de Directiva
derivada en materia de aguas subterráneas responde a este
requerimiento.
d) Propuesta
modificada de la Comisión. COM (2004) 0245 de
la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la
calidad de las aguas de baño.
e) Propuesta
de la Comisión. COM (2003)0847 de un Directiva
relativa a la contaminación causada por determinadas sustancias
peligrosas vertidas en el medio acuático de la Comunidad.
f) Otras
propuestas de Directivas sobre Aguas
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