Consejo Nacional del Agua

Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Carácter:
Es el órgano consultivo superior en esta materia.
Estructura y composición:
El Consejo Nacional del Agua funcionará en Pleno o en Comisión Permanente. Asimismo, el Pleno podrá acordar la constitución de comisiones especiales para el estudio e informe de los asuntos que aquél decida encomendarle.
El Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, estableció la composición del Consejo Nacional del Agua, la cuál fue modificada posteriormente en sucesivas ocasiones.
En la nueva composición del Consejo Nacional del Agua se incluyen:
- Al Director General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.
- A las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito estatal.
- Al Director General de Política Económica del Ministerio de Economía y Hacienda, como vocal nato.
- Al Director General del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, como vocal nato.
- Un vocal nato en representación de la nueva Confederación Hidrográfica Miño-Sil.
- Dos nuevos vocales electivos, uno representando a las comunidades autónomas y otro representando a los usuarios de consejo del agua de la nueva demarcación hidrográfica.
- Cuatro vocales designados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
- Representantes del Ministerio de Política Territorial y del Ministerio de la Presidencia.
Funciones:
Informar preceptivamente sobre:
- El proyecto de Plan Hidrológico Nacional.
- Los Planes Hidrológicos de Cuenca.
- Los proyectos de las disposiciones de carácter general de aplicación en todo el territorio nacional relativas a la protección de las aguas y a la ordenación del DPH.
- Los planes y proyectos de interés general de ordenación agraria, urbana, industrial y de aprovechamientos energéticos o de ordenación del territorio, antes de su aprobación por el Gobierno.
- El aprovechamiento de recursos hídricos y demás bienes del DPH.
- Las cuestiones relacionadas con el DPH que pudieran serle consultadas por el Gobierno o por los órganos ejecutivos superiores de las comunidades autónomas.
- Propondrá a la Administración y organismos públicos las líneas de estudio e investigación en materia de DPH.
El reglamento de régimen interior del Consejo Nacional del Agua será aprobado por el titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a propuesta del Pleno del Consejo y regulará las funciones de los servicios técnicos, jurídicos, administrativos y económicos necesarios para el adecuado funcionamiento del propio Consejo y de su Secretaria General.
El Presidente del Consejo podrá constituir grupos de trabajo y de apoyo al funcionamiento del propio Consejo.

Consejo Nacional del Agua
Paseo de la Castellana, 67. 28046 Madrid (España)

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