Relaciones de las Confederaciones Hidrográficas con las Comunidades Autónomas y las Administraciones Locales

Las relaciones de las Confederaciones con las Comunidades Autónomas se rigen por el principio de mutua colaboración, especialmente mediante la incorporación de las Comunidades Autónomas a la Junta de Gobierno de aquéllas.

Los Organismos de cuenca pueden celebrar convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas, las Administraciones Locales y las Comunidades de ususarios.

  1. Planes, programas, acciones y expedientes que tramiten las Confederaciones en el ejercicio de sus competencias sustantivas sobre utilización y aprovechamiento del Domino Público Hidráulico:
    • Reglamentariamente se establecerán los casos y plazos en que se someterán a informe previo de las Comunidades Autónomas.
  2. Actos y planes de las Comunidades Autónomas:
    • Reglamentariamente se establecerán los casos y plazos en se someterán a informe previo de las Confederaciones, en cuanto puedan afectar al DPH o sus zonas de servidumbre o policía.
  3. Actos y ordenanzas de las Corporaciones Locales:
    • Igual norma será también de aplicación a los actos y ordenanzas de las Entidades Locales.
    • No será necesario el informe previo citado anteriormente respecto de los actos dictados en aplicación de instrumentos de planeamiento que hayan sido objeto del correspondiente informe previo por la Confederación Hidrográfica.

Fuente consultada: José María Muñoz Jiménez, Manual del texto refundido de la Ley de Aguas. Manual del Dominio Público Hidráulico. 2001 ISBN: 84-607-3848-5