Cuencas Internas de Cataluña
Cuencas Internas de Cataluña
Agencia Catalana del Agua
Generalitat de Catalunya
Departament de Medi Ambient
Servicios centrales
C/ Provença, 204-208
08036 Barcelona
Tel. 93 567 28 00 / Fax. 93 567 27 80
aca@gencat.net
El Plan hidrológico de las cuencas internas de Cataluña. EDICTE de 16 de març de 1999, pel qual es fa públic el text que recull les determinacions de contingut normatiu del Pla hidrològic de les conques internes de Catalunya
NOT FOUND: DOGC_2003.htm que deroga la NOT FOUND: 962.htm.
Consulta de legislación sobre aguas en Cataluña
La Agencia Catalana del Agua
La administración hidráulica catalana establece un marco de protección para las aguas continentales (superficiales, subterráneas y litorales) que garantice una gestión equilibrada e integradora del dominio público hidráulico, palie déficits y desequilibrios y prevenga el deterioro, promoviendo un uso sostenible de los recursos hídricos y respetuoso con el medio ambiente. Las competencias en materia hidráulica de la Generalitat de Cataluña son ejercidas por la Agencia Catalana del Agua, entidad de derecho público adscrita al Departamento de Medio Ambiente que tiene como objetivo la gestión integral del ciclo del agua.
Las competencias de la Agencia Catalana del Agua.
Artículo 16.2 de la Ley 25/1998, de 21 de diciembre
- En el ámbito de las cuencas internas de Cataluña, le corresponde a la Agencia Catalana del Agua elaborar y revisar los planes, los programas y los proyectos hidrológicos, y hacer el seguimiento, administrar y controlar los aprovechamientos hidráulicos y los aspectos cualitativos y cuantitativos de las aguas y el dominio público hidráulico en general, incluido el otorgamiento de las autorizaciones y las concesiones.
- En relación con las partes del territorio que se corresponden con las cuencas hidrográficas compartidas con otras comunidades autónomas, administrar y controlar los aprovechamientos hidráulicos, ejercer la función ejecutiva de policia del dominio público hidráulico y tramitar los expedientes que se refieren a este dominio, llevando el otorgamiento de concesiones de agua.
- La promoción, construcción, explotación y el mantenimiento de las obras hidráulicas de competencia de la Generalitat. El control, la vigilancia y la inspección de la red básica Ter-Llobregat y de las otras instalaciones hidráulicas que se le encomienden.
- La intervención administrativa y el censo de los aprovechamientos de las aguas superficiales y subterráneas existentes y de los vertidos que pueden afectar a las aguas superficiales, subterráneas y marítimas.
- El control de la calidad de las playas y de las aguas en general.
- El control de la contaminación de las aguas por medio de la aplicación de un enfoque combinado, utilizando un control de la contaminación en la fuente mediante la fijación de valores límite de emisión y objetivos de calidad del medio receptor.
- La gestión, recaptación, administración, y la distribución de los recursos económicos que le atribuyen esta Ley y la elaboración de su presupuesto.
- La acción concertada y, si acaso, la coordinación de las actuaciones de las administraciones competentes en materia de abastecimiento y saneamiento en el territorio de Cataluña.
- La promoción de entidades y asociaciones vinculadas al agua y el fomento de sus actividades.
- La obtención de la información necesaria de las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, para el ejercicio de las competencias que se le atribuyen.
- La ordenación de los servicios de abastecimiento en alta y de saneamiento.
- La propuesta al Gobierno del establecimiento de limitaciones en el uso de las zonas inundables que estime necesarias para garantizar la seguridad de las personas y los bienes.
- Las funciones y las atribuciones que la legislación general otorga a los organismos de cuenca en los términos que establece esta Ley.