Reparation to farmers for high salt levels in irrigation water

Tue, 18/05/2004

Europa Press

La sección primera de la sala de lo contencioso-administativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha condenado, en dos sentencias, a que diferentes administraciones indemnicen con 24.292 euros a tres agricultores de Xàtiva (Valencia) que perdieron en 1993 sus cultivos de fresones, propiedades que regaban con agua contaminada, por contener una elevada cantidad de cloruros y sodio, procedente de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Alcúdia de Crespins y Canals, que se vierten al río Canyoles, del que toma las aguas la acequia de La Losa, de la que se nutrían sus campos. La sala, que estima en parte los recursos de los afectados contra la decisión de las administarciones de rechazar la petición de indemnización, considera responsable de los daños y perjuicios sufridos por los agricultores a los Ayuntamientos de Canals y Alcúdia de Crespins, a la Confederación Hidrográfica del Júcar y a la Generalitat Valenciana, que indemnizarán solidariamente a los agricultores con 16.488, 5.222 y 2.581 euros por los daños sufridos en sus terrenos, en los que cultivaban fresón de primer año.
El tribunal sostiene que en este caso, los daños se produjeron, como determinaron diversos informes periciales, por la excesiva salinidad de las aguas de riego que "aumenta ostensiblemente a partir de la zona en que vierte sus aguas la Estación depuradora".
En este sentido, la sala señala que son los Ayuntamientos los que tienen competencias en materia de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales y los dos consistorios demandados "consintieron durante años el vertido al alcantarillado municipal de las aguas residuales procedentes de industrias de curtidos de pieles" instaladas en estos municipios y que se hacían de "manera incontrolada" sin que hubiera adoptado medidas para evitar esta situación.
Asimismo, subraya que a la Confederación Hidrográfica del Júcar le corresponde el control de la calidad de las aguas, por lo que es responsable de los daños producidos por no haber adoptado medidas adecuadas para impedir el vertido al río mientras que la Generalitat, que asumió la explotación de la Estación depuradora de aguas residuales por medio de la Entidad Pública de Saneamiento, se hizo responsable de las aguas que la instalación vertía al río.
En el caso de que no hubiera estado preparada para eliminar o reducir los excesos de cloruros y de sodio producidos por los vertidos de las industrias al alcantarillado público y si los que llegaban a la depuradora no eran urbanos o asimilables a éstos, al consentir esta situaciónes asimismo es responsable