USO DOMÉSTICO DEL AGUA: LOS CASOS DE ANDALUCÍA Y ARAGÓN
EL CASO DE LA CIUDAD DE ZARAGOZA
LA FACTURA DEL AGUA
Estructura de la Factura del Agua
El pago de facturas de agua se realiza generalmente cada tres meses. En este caso, las facturas incluyen un apartado correspondiente al coste fijo de lectura y conservación. Es decir, una cuota fija por el servicio que presta la empresa. El recibo refleja el coste mínimo que se paga de tarifa, un coste que dependerá de la comunidad autónoma. Esto es así porque el suministro doméstico del agua ofrece precios muy distintos de una ciudad a otra. Las tarifas dependen de la empresa que opera en el lugar de residencia del usuario, que no puede elegir proveedor. La cuota de servicio es una cantidad fija que se paga en función del calibre (diámetro) de la tubería principal que abastece la vivienda. Se divide, en este caso, en abastecimiento (agua que entra en el domicilio) y saneamiento (agua que se desecha por el desagüe)
- 1) Bloque. Las tarifas domésticas, a diferencia de las industriales, se calculan en referencia a un concepto particular: el de bloque. El precio del agua aumenta a medida que se supera cada bloque. Este sistema trata de penalizar un consumo excesivo de agua. En las viviendas particulares, lo más común es facturar respecto al bloque 1.
- 2) Servicio y suministro del canal. Este aspecto influye en la tarifa fija que se paga por obtener el servicio y por recibir el suministro del canal. Por estos conceptos para una vivienda Bloque 1 puede pagarse 2,02 euros en concepto de servicio y 9,18 euros por el servicio del canal.
- 3) Consumo. Hace referencia al coste variable de la factura. En este caso, el documento refleja cuánto vale la unidad de medida en cuestión (el metro cúbico) y lo multiplica por el consumo efectuado en el periodo (ej.tres meses). Este concepto puede presentarse dividido entre abastecimiento y saneamiento. Para un consumo de 11 metros cúbicos, a 0,78 euros, el importe ascenderá a 8,56 euros.
Es útil saber que cada comunidad de vecinos contrata el servicio de contador de agua con quien desea. Igualmente, la factura trae reflejado el porcentaje de agua gastada por la comunidad, prorrateada en función de la dimensión de su vivienda respecto al total de la finca.
(Fuente: Consumer Eroski)
Un Ejemplo: Estructura de la Factura en Andalucía
Las entidades suministradoras de agua únicamente pueden facturar a sus abonados por los conceptos detallados a continuación:
1. Cuota fija o de servicio: es una cuantía fija que el abonado debe pagar por la disponibilidad del servicio, independientemente de que haga uso o no de él.
2. Cuota variable o de consumo: es la cantidad que tiene que pagar de forma periódica y en función del consumo realizado.
Existen distintos tipos de tarifas según la empresa suministradora:
1) Tarifa constante: todo el consumo de agua se factura al mismo precio.
2) Tarifa de bloques crecientes: el consumo de agua se divide en bloques previamente establecidos a los que se le aplican precios cada vez más altos (en el uso doméstico el número de bloques no podrá ser superior a cuatro).
3) Tarifa de bloques decrecientes: el consumo de agua se divide en bloques de límites preestablecidos, a los que se les aplican precios cada vez más reducidos (en el uso doméstico el número de bloques no podrá ser superior a cuatro).
4) Recargos especiales: son cantidades que han de pagar, sobre el precio del metro cúbico de agua consumida, ciertos abonados porque sus suministros deben tener un tratamiento diferenciado por sus características particulares.
5) Derechos de acometida y cuota de contratación: son unas compensaciones económicas que debe abonar el solicitante de una acometida. Se paga una sola vez y queda inscrito a la vivienda incluso cuando cambie su propietario.
6) Cánones: es un recargo que se establece para hacer frente a las inversiones en infraestructura. Serán aprobados por el órgano competente de la Junta de Andalucía.
7) Fianzas: es un concepto que abona el solicitante del suministro para atender el pago de posibles descubiertos.
8) Servicios específicos.
Las tarifas que aplican las entidades suministradoras de agua tienen que estar sujetas al régimen de precios autorizados.
Dos Facturas Reales: Málaga y Zaragoza
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