CANON DE REGULACIÓN (CR) Y TARIFA DE UTILIZACIÓN DE AGUA (TUA)
La legislación española recoge la necesidad de atribuir a los usuarios de las infraestructuras los costes incurridos en la prestación de los servicios de regulación y transporte de agua a través del “Canon de Regulación” y de la “Tarifa de Utilización de Agua”, en las cuales se tienen que incluir todos los costes calculados por la prestación del servicio. Este sistema es aplicable a las cuencas intercomunitarias, dado que las cuencas cuya competencia sea exclusiva por parte de las autoridades autonómicas aplican sus propias figuras. Estos costes se reparten a los distintos usuarios en los diferentes sistemas de explotación en función de los beneficios que se derivan de la utilización de los recursos hídricos.
CANON DE REGULACIÓN
Definición
El Canon de Regulación es un tributo que grava a los beneficiados por las obras de regulación de las aguas superficiales o subterráneas, realizadas total o parcialmente con cargo al Estado, incluidas las de corrección del deterioro del dominio público hidráulico, derivado de su utilización y por el concepto de la disponibilidad o uso del agua. Destinado a compensar los costes de la inversión que soporte la Administración estatal y a atender los gastos de conservación y explotación de las obras. (Artículo 114.1 TRLA y artículo 296.1 y 2 RDPH)
Objeto
Son objeto del Canon de Regulación, las mejoras producidas por la regulación de los caudales del agua sobre los regadíos, abastecimiento de poblaciones, aprovechamientos industriales o usos e instalaciones de cualquier tipo que utilicen los caudales que resulten beneficiados o mejorados por dichas obras hidráulicas de regulación. (Artículo 297 RDPH)
Origen de la obligación del pago
La obligación de pago, como indica el, es de carácter periódico y anual, y nace en el momento en que se produce la mejora o beneficio de los usos o bienes afectados, bien sea directa o indirectamente. (Artículo 298 RDPH)
Sujetos obligados al pago
Los sujetos pasivos son los beneficiados por la construcción de obras de regulación. El RDPH en su artículo 299 explica el concepto de beneficiado y distingue los que puedan ser beneficiados de forma “directa” o “indirecta” por las obras de regulación. Se considera que son beneficiados de manera directa los que, beneficiándose de la regulación, tienen su toma en los embalses o aguas abajo de los mismos, o se abastecen de un acuífero recargado artificialmente, y se considera que son beneficiados de manera indirecta los concesionarios de aguas públicas cuyos títulos de derecho al uso del agua estén fundamentados en la existencia de una regulación que permita la reposición de los caudales concedidos.
Cálculo de la cuantía del Canon de Regulación
En el artículo 300 del RDPH se especifica el modo de calcular y cuantificar el Canon de Regulación. Se fijará para cada ejercicio presupuestario, sumando las siguientes cantidades a), b) y c) que se calcularán atendiendo a los siguientes criterios:
a) Total de los gastos de funcionamiento y conservación de las obras. Dicho total se deducirá del presupuesto del ejercicio correspondiente, asignando la parte adecuada de los conceptos o artículos presupuestarios a los que se prevea imputar los gastos correspondientes a las obras de regulación. El desglose será el suficiente para poder efectuar el cálculo de los distintos cánones aplicables para cada obra o grupo de obras que el Organismo de Cuenca defina a efectos de este canon. A las cantidades así deducidas se añadirán las diferencias en más o en menos que pudieran resultar entre las cantidades previstas para el ejercicio anterior y los gastos realmente producidos.
b) Gastos de administración del Organismo Gestor, se deducirán del ejercicio presupuestario correspondiente. Para su cálculo se procederá de una forma análoga al procedimiento establecido para determinar los gastos de funcionamiento y conservación del apartado a).
Cálculo del coste de la inversión (Según el RD 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de aguas).
El periodo de amortización técnica para las inversiones de regulación se fija en 50 años, durante los cuales persiste la obligación del pago del apartado c) del Canon de Regulación. La base imponible se obtendrá restando de la inversión total, la amortización técnica lineal durante dicho período, lo que se traduce en la fórmula siguiente:
Se considera año 1 el primer ejercicio económico siguiente a la puesta en marcha de las obras. La base imponible del año n se ha de actualizar mediante la aplicación sucesiva a esta base de los incrementos monetarios experimentados cada año, desde el primero, estimándose estos incrementos porcentuales en el exceso sobre el 6% del interés legal del dinero que tuvo vigencia en cada anualidad transcurrida, resultando así la base imponible definitiva del año n. Para las obras con un régimen económico de aportación al coste de las obras regulado por la normativa anterior a la entrada en vigor de la Ley 29/1985 de Aguas, las anualidades a satisfacer en concepto de aportación al coste de las obras serán las resultantes del régimen fijado en su día para la financiación de las obras, pero sujetas a una actualización porcentual acumulativa, teniendo en cuenta la amortización técnica y la depreciación de la moneda, a partir de la entrada en vigor de la Ley de Aguas, de acuerdo con la siguiente fórmula.
A = Anualidad que resultaría del régimen de financiación anterior fijado en su día para las obras.
b = Porcentaje de amortización técnica, cuyo valor se fija en 4.
Y sin que en ningún caso el valor actualizado pueda ser inferior a la anualidad que resultaría del régimen de financiación anterior.
c) El 4% de las inversiones realizadas por el Estado, debidamente actualizado teniendo en cuenta la amortización técnica de las obras e instalaciones y la depreciación de la moneda. El importe de las inversiones incluirá los gastos motivados por la redacción de los proyectos, la construcción de las obras principales y las complementarias, las expropiaciones o indemnizaciones necesarias y en general, todos los gastos de inversión sean o no de primer establecimiento. Serán deducibles del importe de las inversiones, la parte correspondiente a la reposición de los servicios afectados que constituya una mejora de los mismos.
Tipos del Canon
El tipo del Canon de Regulación se puede determinar por dos procedimientos distintos, en lo que se refiere a los regadíos:
1. Por hectárea: se obtiene dividiendo los gastos totales presupuestados por el total de las hectáreas en riego.
2. Por metro cúbico usado por cada usuario: se trata de establecer un precio por metro cúbico utilizado.
El Canon de Regulación a pagar por el agua para abastecimiento, usos industriales y “otros usos” se determina por metro cúbico usado por cada usuario, y el Canon a pagar por el agua para usos hidroeléctricos por kilovatio hora producido teóricamente por cada usuario.
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