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Introducción

Canones, Tasas, Tarifas, Precios Públicos y Derramas

 

Canon Regulación

 

Tarifa Utilización Agua

 

Tarifas Agua Riego

 

Tarifas Distribución Urbana

 

Tasa Alcantarillado

 

Canon Saneamiento

 

Canon Control Vertidos

Fiscalidad Autonómica

Uso Doméstico

Más Información


TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA

 

Definición

 

Esta exacción grava a los beneficiados por otras obras hidráulicas específicas (no de regulación), financiadas total o parcialmente a cargo del Estado, incluidas la corrección del deterioro del dominio público hidráulico, derivado de su utilización y por el concepto de la disponibilidad o uso del agua (artículo 114.2 TRLA). Está destinada a compensar los costes de inversión que soporte la Administración estatal y a atender los gastos de conservación y explotación de las obras.

 

Objeto

 

Es objeto de la Tarifa de Utilización del Agua, según el artículo 304 RDPH, el aprovechamiento o disponibilidad del agua hecha posible por otras obras hidráulicas específicas diferentes de las de regulación. Los ocasionales fallos en el suministro producidos por sequía o causa de fuerza mayor no producirán exención de la tarifa.

 

Origen de la obligación de pago

 

La obligación de pago, nace en el momento en que puedan utilizarse las instalaciones de las obras hidráulicas específicas, conducirse el agua y suministrarse a los terrenos o usuarios afectados (artículo 305 RDPH). La obligación de satisfacer la tarifa tendrá carácter periódico y anual.

 

Sujetos obligados al pago

 

Según el artículo 306 RDPH, los sujetos pasivos de las Tarifas de Utilización del Agua son las personas naturales o jurídicas y demás entidades titulares de derechos al uso del agua, que utilicen las obras hidráulicas específicas realizadas íntegramente a cargo del Estado. La obra hidráulica específica comprenderá el conjunto de las obras e instalaciones interrelacionadas que constituyan un sistema capaz de proporcionar un servicio completo de suministro de agua.

 

Bases para fijar la cuantía de la Tarifa

 

La cuantía de cada exacción se fijará para cada ejercicio presupuestario, sumando las siguientes cantidades a), b) y c) que se calcularán atendiendo a los siguientes criterios:

 

El total previsto de los gastos de funcionamiento y conservación de las obras realizadas. Dicho total se deducirá del presupuesto del ejercicio correspondiente, asignando la parte adecuada de los conceptos o artículos presupuestarios a los que se prevea imputar los gastos correspondientes a cada obra hidráulica específica. El desglose será el suficiente para poder efectuar el cálculo de las distintas tarifas aplicables para cada uno de los grupos de usuarios que se sirvan de obras hidráulicas específicas en distintas situaciones. A las cantidades así deducidas se añadirán las diferencias en más o en menos que pudieran resultar entre las cantidades previstas para el ejercicio anterior y los gastos realmente producidos y acreditados en la liquidación de dicho ejercicio.

 

Los gastos de administración del Organismo Gestor imputables a las obras de que se trate. Se procederá para su cálculo de una forma análoga al procedimiento establecido para determinar los gastos de funcionamiento y conservación del apartado anterior.

 

El 4% de las inversiones realizadas por el Estado. El importe de las inversiones incluirá los gastos motivados por la redacción de proyectos, la construcción de las obras principales y las complementarias, las expropiaciones o indemnizaciones necesarias y en general todos los gastos de inversión, sean o no de primer establecimiento. Serán deducibles de dicho importe de las inversiones, la parte correspondiente a la reposición de los servicios afectados que constituyan una mejora de los mismos.

 

Amortización Técnica e Instalaciones

 

A diferencia del Canon de Regulación para las Tarifas de Utilización de Agua el período de amortización técnica fija en 25 anualidades la duración de la obligación del  pago del apartado c) de la tarifa de utilización del agua; en cuanto a la determinación de la parte no amortizada de la inversión, se concretará suponiendo una depreciación lineal en el período de amortización, según la fórmula:

Se considerará año 1 el primer ejercicio económico La actualización del valor de las inversiones se determinará en todos los casos incrementando cada año la base imponible, calculada de la forma establecida, en la suma de las cantidades resultantes de aplicar a cada una de las bases imponibles de las anualidades ya devengadas un porcentaje igual a lo que exceda del 6% del interés legal del dinero vigente del ejercicio económico correspondiente.

Para las obras con un régimen económico de aportación al coste de las obras regulado por la normativa anterior a la entrada en vigor de la Ley 29/1985 de Aguas, el periodo pendiente de pago será el resultante del régimen fijado en su día para la financiación de las obras. Las anualidades restantes por satisfacer serán las correspondientes a dicho régimen pero sujetas a una actualización porcentual acumulativa, teniendo en cuenta la amortización técnica y la depreciación de la moneda a partir de la entrada en vigor de la Ley de Aguas de acuerdo con la siguiente fórmula:

 

A = Anualidad que resultaría del régimen de financiación anterior fijado en su día para las obras.

b = Porcentaje de amortización técnica, cuyo valor se fija en 4%.

Y sin que en ningún caso el valor actualizado pueda ser inferior a la anualidad que resultaría del régimen de financiación anterior.

 

Tipos de Tarifas

 

Las Tarifas de Utilización del Agua para riego se determinan de acuerdo a tres procedimientos:

1) Por hectárea: se obtiene dividiendo los gastos totales presupuestados por el total de las hectáreas en riego.
2) Por metro cúbico usado por cada usuario: se trata de establecer un precio por metro cúbico utilizado.
3) De forma binómica: la cuota estaría formada, en parte, por los gastos generales de conservación de las obras correspondientes a cada hectárea, y, el resto en función de los metros cúbicos consumidos. Este procedimiento se utiliza únicamente para el agua de riego.
La tarifa a pagar por la utilización del agua para abastecimiento, usos industriales y “otros usos” se determina siempre por metro cúbico usado por cada usuario, y la tarifa a pagar por el agua para usos hidroeléctricos por kilovatio hora producido teóricamente por cada usuario.