The Government establishes the composition, structure and functioning of the Water of the Tagus River Basin
Sat, 19/11/2011
Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino
El Consejo de Ministros ha aprobado, en su reunión de hoy, un Real Decreto por el que se establece la composición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica del Tajo.
De este modo al Consejo del Agua, órgano de participación y planificación de la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT), le corresponde promover la información, consulta y participación pública en el proceso planificador, elevar al Gobierno el Plan Hidrológico de la demarcación e informar de cuestiones de interés general y de cuestiones relativas a la protección de las aguas y a la mejor ordenación, explotación y tutela del dominio público hidráulico.
Asimismo, al Consejo del Agua le corresponden cometidos específicos de la demarcación como informar la propuesta de la Junta de Gobierno de proceder a la revisión del Plan Hidrológico, emitir informes preceptivos sobre el esquema provisional de temas importantes en materia de gestión de aguas y sobre la propuesta de proyecto de Plan Hidrológico e informar sobre los planes especiales de actuación en situaciones de alerta.
En virtud del Real Decreto aprobado hoy, el Consejo del Agua debe ser informado y oído previamente a la declaración de sobreexplotación de los recursos hidráulicos de la zona, sobre la delimitación de los perímetros de protección de acuíferos y sobre la determinación de los perímetros de protección de acuíferos dentro de los que no será posible el otorgamiento de nuevas concesiones de aguas subterráneas, entre otras atribuciones.
Además, se establece que el Consejo del Agua de la demarcación podrá actuar en Pleno, que podrá acordar la constitución de comisiones específicas para el estudio e informe de los asuntos que aquel decida encomendarle, y en Comisiones.
En cuanto a su composición, el Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica del Tajo estará constituido por el Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario y los Vocales.
La Oficina de Planificación Hidrológica del Organismo de cuenca servirá de órgano de apoyo.
De este modo al Consejo del Agua, órgano de participación y planificación de la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT), le corresponde promover la información, consulta y participación pública en el proceso planificador, elevar al Gobierno el Plan Hidrológico de la demarcación e informar de cuestiones de interés general y de cuestiones relativas a la protección de las aguas y a la mejor ordenación, explotación y tutela del dominio público hidráulico.
Asimismo, al Consejo del Agua le corresponden cometidos específicos de la demarcación como informar la propuesta de la Junta de Gobierno de proceder a la revisión del Plan Hidrológico, emitir informes preceptivos sobre el esquema provisional de temas importantes en materia de gestión de aguas y sobre la propuesta de proyecto de Plan Hidrológico e informar sobre los planes especiales de actuación en situaciones de alerta.
En virtud del Real Decreto aprobado hoy, el Consejo del Agua debe ser informado y oído previamente a la declaración de sobreexplotación de los recursos hidráulicos de la zona, sobre la delimitación de los perímetros de protección de acuíferos y sobre la determinación de los perímetros de protección de acuíferos dentro de los que no será posible el otorgamiento de nuevas concesiones de aguas subterráneas, entre otras atribuciones.
Además, se establece que el Consejo del Agua de la demarcación podrá actuar en Pleno, que podrá acordar la constitución de comisiones específicas para el estudio e informe de los asuntos que aquel decida encomendarle, y en Comisiones.
En cuanto a su composición, el Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica del Tajo estará constituido por el Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario y los Vocales.
La Oficina de Planificación Hidrológica del Organismo de cuenca servirá de órgano de apoyo.