The Government establishes the composition, structures and operation of the Water Council of the Guadiana Hydrographic Demarcation
Sat, 15/10/2011
Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino
Además, para ajustar el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, también modifica el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los organismos de cuenca y de los planes hidrológicos
El Consejo de Ministros ha aprobado, en su reunión de hoy, un Real Decreto por el que se establece la composición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua de la demarcación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana y por el que se modifica el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los organismos de cuenca y de los planes hidrológicos, dando así cumplimiento a las atribuciones que le otorga el texto refundido de la Ley de Aguas y demás normativa vigente.
La regulación del Consejo del Agua de la demarcación en dicha Ley introduce significativas modificaciones incorporando entre las nuevas funciones la de promover la información, consulta y participación pública en el proceso planificador.
Además, incluye entre los nuevos vocales a representantes de las entidades locales, de los servicios periféricos de costas, autoridades portuarias y capitanías marítimas y de asociaciones y organizaciones en defensa de intereses ambientales, económicos y sociales relacionados con el agua.
Asimismo, establece que el número y distribución de los representantes autonómicos en el Consejo debe efectuarse en función del número de Comunidades Autónomas de la demarcación y de la superficie y población de las mismas incluidas en ella, con un mínimo de un representante por cada comunidad autónoma. Estos criterios se han aplicado considerando la superficie y la población con igual ponderación y teniendo también en cuenta, en todo caso, que el número total de vocales del Consejo no dificulte su operatividad.
La constitución efectiva del Consejo del Agua de la demarcación se realizará en un plazo de tres meses, período durante el cual continuará existiendo y ejerciendo sus competencias el Consejo del Agua de la cuenca.
Tras la constitución del Consejo, la Comisión de Planificación Hidrológica y Participación Ciudadana deberá constituirse en un plazo no superior a un mes.
El funcionamiento y constitución del Consejo del Agua de la demarcación regulado en este Real Decreto no supondrá incremento alguno del gasto público y se atenderán con los recursos personales y materiales existentes en la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otro lado, el Real Decreto aprobado hoy por Consejo de Ministros también modifica el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los organismos de cuenca y de los planes hidrológicos.
Su objetivo es ajustar el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, ya que se vio afectado por el Real el Real Decreto 1560/2005, de 23 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las cuencas andaluzas vertientes al litoral atlántico (Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir y Guadiana), al incluir en dicho traspaso las cuencas hidrográficas de los ríos Tinto, Odiel, Piedras y las intercuencas de vertido directo al atlántico.
Este Real Decreto ha sido informado favorablemente por el pleno del Consejo Nacional del Agua en el que participan las comunidades autónomas y los sectores afectados.
El Consejo de Ministros ha aprobado, en su reunión de hoy, un Real Decreto por el que se establece la composición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua de la demarcación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana y por el que se modifica el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los organismos de cuenca y de los planes hidrológicos, dando así cumplimiento a las atribuciones que le otorga el texto refundido de la Ley de Aguas y demás normativa vigente.
La regulación del Consejo del Agua de la demarcación en dicha Ley introduce significativas modificaciones incorporando entre las nuevas funciones la de promover la información, consulta y participación pública en el proceso planificador.
Además, incluye entre los nuevos vocales a representantes de las entidades locales, de los servicios periféricos de costas, autoridades portuarias y capitanías marítimas y de asociaciones y organizaciones en defensa de intereses ambientales, económicos y sociales relacionados con el agua.
Asimismo, establece que el número y distribución de los representantes autonómicos en el Consejo debe efectuarse en función del número de Comunidades Autónomas de la demarcación y de la superficie y población de las mismas incluidas en ella, con un mínimo de un representante por cada comunidad autónoma. Estos criterios se han aplicado considerando la superficie y la población con igual ponderación y teniendo también en cuenta, en todo caso, que el número total de vocales del Consejo no dificulte su operatividad.
La constitución efectiva del Consejo del Agua de la demarcación se realizará en un plazo de tres meses, período durante el cual continuará existiendo y ejerciendo sus competencias el Consejo del Agua de la cuenca.
Tras la constitución del Consejo, la Comisión de Planificación Hidrológica y Participación Ciudadana deberá constituirse en un plazo no superior a un mes.
El funcionamiento y constitución del Consejo del Agua de la demarcación regulado en este Real Decreto no supondrá incremento alguno del gasto público y se atenderán con los recursos personales y materiales existentes en la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otro lado, el Real Decreto aprobado hoy por Consejo de Ministros también modifica el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los organismos de cuenca y de los planes hidrológicos.
Su objetivo es ajustar el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, ya que se vio afectado por el Real el Real Decreto 1560/2005, de 23 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las cuencas andaluzas vertientes al litoral atlántico (Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir y Guadiana), al incluir en dicho traspaso las cuencas hidrográficas de los ríos Tinto, Odiel, Piedras y las intercuencas de vertido directo al atlántico.
Este Real Decreto ha sido informado favorablemente por el pleno del Consejo Nacional del Agua en el que participan las comunidades autónomas y los sectores afectados.