Junta of Andalucia can lose millions by the cancellation of Guadalquivir´s fines
Mon, 26/09/2011
Entre el 1 de enero de 2009, cuando la Junta asumió oficialmente la gestión del Guadalquivir, y el 7 de abril de 2011, fecha en la que el Gobierno central otorgó a Andalucía una encomienda de gestión tras anular el Constitucional el 16 de marzo de este año las competencias sobre el río recogidas en el artículo 51 del Estatuto de Autonomía, la Agencia Andaluza del Agua, entidad que dirige Juan Paniagua, abrió cientos de expedientes sancionadores que podrían ser invalidados si están en proceso de recurso, y el dinero de las multas no llegaría a las arcas de la Administración.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Sevilla anuló recientemente una resolución emitida en marzo de 2010 por la Agencia Andaluza del Agua para confirmar la sanción impuesta a una empresa del municipio sevillano de Huévar. La instancia judicial consideró «incompetente» a la Agencia Andaluza del Agua para tomar este tipo de decisiones en la cuenca del Guadalquivir tras haber anulado el Constitucional el artículo 51 del Estatuto sobre las competencias del río. El texto estatutario entró en vigorel 19 de marzo de 2007, aunque la Junta asumió efectivamente las competencias por un Decreto del Gobierno validado el 1 de marzo de 2009, fecha en la que la Agencia del Agua comenzó a ejercer las funciones sancionadoras en la cuenca del Guadalquivir. El Decreto en custión fue anulado también por decisión del Tribunal Supremo.
La mencionada sentencia reproducía a su vez el contenido del fallo de otro Juzgado, el de lo Contencioso Administrativo número 8 de Sevilla, por un caso similar, donde se resalta que el «vicio» delconflictonoseoriginaconlapublicación de la decisión adoptada por el Tribunal Constitucional en junio del presenteaño, sino «desdeel momento dela entrada en vigor del precepto estatutario anulado, que asumió competencias que corresponden al Estado».
Ese extremo ha sido subrayado en declaraciones a ABC por el abogado Francisco Calle, cuyo despacho intervino en el caso que dio pie a la sentencia de la empresa de Huévar. En su opinión, «todos los procedimientos sancionadores que estén vivos, que se hayan recurrido y no estén culminados, se les debería aplicar esta doctrina. Y la pregunta es: ¿la deben aplicar los tribunales de oficio o tiene que haber una alegación?. En nuestro caso hemos alegado, pero también debería aplicarse de oficio».
Según Francisco Calle, serían «miles» los casos pendientes de resolver, y millones los euros que la Junta podría dejar de ingresar con una cascada de sentencias desfavorables a sus intereses. A modo de ejemplo, indicó el letrado que uno de recursos en los que trabaja actualmente es el de un expediente en el que la Agencia reclama a su cliente más de 500.000 euros.
Calle entiende además que de nada ha servido la «encomienda de gestión» del Gobierno central a la Junta para que, después de la sentencia del Constitucional, Andalucía pudiera seguir ejerciendo las competencias del río durante seis meses. La encomienda entró en vigor el 7 de abril y culmina en la primera semana de octubre, y en principio el objetivo era salvaguardar la validez de los actos administrativos de la Agencia Andaluza del Agua. «Pues no es así -enfatiza Calle- porque se acaba de demostrar que podría ser válida para la gestión de los recursos, pero a efectos sancionadores la potestad no pude ser ejercida por delegación, y mucho menos por un órgano que es manifiestamente incompetente».
Dos organizaciones profesionales que desde el primer momento enfatizaron su contrariedad por el traspaso de las competencias del Guadalquivir del Estado a la Junta por la vía del Estatuto, Asaja y Feragua, aplauden también las recientes decisiones judiciales.
Emilio Vieira, asesor jurídico de Asaja, apunta que «la sentencia del Tribunal Constitucional es más clara que el agua, y nunca mejor dicho». Por tanto, «lo que se está haciendo es una huida hacia adelante permanente, y continuar con una situación de inseguridad jurídica para los usuarios del agua» en la cuenca del Guadalquivir. «Y ahora -se pregunta- cuánto dinero va a perder la Administración por no poder cobrarsusmultas pormeterlapata, desde luego cientos de miles de euros por descontado, y seguramente algunos millones. Porque los Juzgados de lo Contencioso están dictando nulidades por un tubo porque son de libro».
El secretario general de la asociación de regantes Feragua, Pedro Parias, no es menos contundente. «Todas las multas que están en proceso de recurso se van a ir anulando, y la Junta alardea de que ha puesto muchas sanciones». Sobre la encomienda de gestión, Pedro Parias indica que si bien está recurrida, a efectos sancionadores puede que salvaguarde el cometido de la Agencia Andaluza del Agua, ya que en los últimos seis meses aunque es esta institución la que propone las multas, las resoluciones las firma el presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
En cualquier caso y al margen de las diferentes interpretaciones en materia de fechas, opina Pedro Parias que «esto es un ejemplo de lo que puede costar una decisión adoptada por las fuerzas políticas en el Estatuto. Son montones de millones por multas que pueden ser inservibles, a lo que hay que sumar el dinero que se están gastando los administrados en abogados. Es un ejemplo de la ineficacia y de la mala gestión. Es un dinero público y privado tirado a espuertas. Esto pasa por hacer las cosas mal, y ahora con la Ley Orgánica quieren volver a hacer las cosas mal».
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Sevilla anuló recientemente una resolución emitida en marzo de 2010 por la Agencia Andaluza del Agua para confirmar la sanción impuesta a una empresa del municipio sevillano de Huévar. La instancia judicial consideró «incompetente» a la Agencia Andaluza del Agua para tomar este tipo de decisiones en la cuenca del Guadalquivir tras haber anulado el Constitucional el artículo 51 del Estatuto sobre las competencias del río. El texto estatutario entró en vigorel 19 de marzo de 2007, aunque la Junta asumió efectivamente las competencias por un Decreto del Gobierno validado el 1 de marzo de 2009, fecha en la que la Agencia del Agua comenzó a ejercer las funciones sancionadoras en la cuenca del Guadalquivir. El Decreto en custión fue anulado también por decisión del Tribunal Supremo.
La mencionada sentencia reproducía a su vez el contenido del fallo de otro Juzgado, el de lo Contencioso Administrativo número 8 de Sevilla, por un caso similar, donde se resalta que el «vicio» delconflictonoseoriginaconlapublicación de la decisión adoptada por el Tribunal Constitucional en junio del presenteaño, sino «desdeel momento dela entrada en vigor del precepto estatutario anulado, que asumió competencias que corresponden al Estado».
Ese extremo ha sido subrayado en declaraciones a ABC por el abogado Francisco Calle, cuyo despacho intervino en el caso que dio pie a la sentencia de la empresa de Huévar. En su opinión, «todos los procedimientos sancionadores que estén vivos, que se hayan recurrido y no estén culminados, se les debería aplicar esta doctrina. Y la pregunta es: ¿la deben aplicar los tribunales de oficio o tiene que haber una alegación?. En nuestro caso hemos alegado, pero también debería aplicarse de oficio».
Según Francisco Calle, serían «miles» los casos pendientes de resolver, y millones los euros que la Junta podría dejar de ingresar con una cascada de sentencias desfavorables a sus intereses. A modo de ejemplo, indicó el letrado que uno de recursos en los que trabaja actualmente es el de un expediente en el que la Agencia reclama a su cliente más de 500.000 euros.
Calle entiende además que de nada ha servido la «encomienda de gestión» del Gobierno central a la Junta para que, después de la sentencia del Constitucional, Andalucía pudiera seguir ejerciendo las competencias del río durante seis meses. La encomienda entró en vigor el 7 de abril y culmina en la primera semana de octubre, y en principio el objetivo era salvaguardar la validez de los actos administrativos de la Agencia Andaluza del Agua. «Pues no es así -enfatiza Calle- porque se acaba de demostrar que podría ser válida para la gestión de los recursos, pero a efectos sancionadores la potestad no pude ser ejercida por delegación, y mucho menos por un órgano que es manifiestamente incompetente».
Dos organizaciones profesionales que desde el primer momento enfatizaron su contrariedad por el traspaso de las competencias del Guadalquivir del Estado a la Junta por la vía del Estatuto, Asaja y Feragua, aplauden también las recientes decisiones judiciales.
Emilio Vieira, asesor jurídico de Asaja, apunta que «la sentencia del Tribunal Constitucional es más clara que el agua, y nunca mejor dicho». Por tanto, «lo que se está haciendo es una huida hacia adelante permanente, y continuar con una situación de inseguridad jurídica para los usuarios del agua» en la cuenca del Guadalquivir. «Y ahora -se pregunta- cuánto dinero va a perder la Administración por no poder cobrarsusmultas pormeterlapata, desde luego cientos de miles de euros por descontado, y seguramente algunos millones. Porque los Juzgados de lo Contencioso están dictando nulidades por un tubo porque son de libro».
El secretario general de la asociación de regantes Feragua, Pedro Parias, no es menos contundente. «Todas las multas que están en proceso de recurso se van a ir anulando, y la Junta alardea de que ha puesto muchas sanciones». Sobre la encomienda de gestión, Pedro Parias indica que si bien está recurrida, a efectos sancionadores puede que salvaguarde el cometido de la Agencia Andaluza del Agua, ya que en los últimos seis meses aunque es esta institución la que propone las multas, las resoluciones las firma el presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
En cualquier caso y al margen de las diferentes interpretaciones en materia de fechas, opina Pedro Parias que «esto es un ejemplo de lo que puede costar una decisión adoptada por las fuerzas políticas en el Estatuto. Son montones de millones por multas que pueden ser inservibles, a lo que hay que sumar el dinero que se están gastando los administrados en abogados. Es un ejemplo de la ineficacia y de la mala gestión. Es un dinero público y privado tirado a espuertas. Esto pasa por hacer las cosas mal, y ahora con la Ley Orgánica quieren volver a hacer las cosas mal».