The Xunta de Galicia public information subject to the new regulation of the water rate
Thu, 11/08/2011
El Gobierno gallego somete a información pública desde comienzos de este mes hasta mediados de septiembre el borrador del decreto por lo que se regulará el nuevo canon del agua previsto en la Ley de Aguas, elaborada por el actual Gobierno, y que garantizará la financiación en su totalidad el ciclo del agua.
Se trata del inicio de la tramitación del cuarto de los reglamentos que desarrollan la Ley de Augas de Galicia. El canon del agua sustituirá al actual canon de saneamiento, y se creará una tasa de depuración llamada coeficiente de vertido. Ésta estará vinculada a la explotación de las estaciones de depuración por parte de la Junta, equivalente a las tasas de depuración que cobran los ayuntamientos e incompatible con ellas.
La nueva fiscalidad autonómica del agua tiene dos objetivos: asegurar la viabilidad de las infraestructuras del ciclo del agua en Galicia con la ejecución de obras hidráulicas y del servicio de depuración, y por otro lado, promover el uso responsable del agua beneficiando a los que menos consumen y penalizando a los que lo hacen en exceso.
El canon del agua tendrá un carácter finalista, es decir, permitirá financiar única y exclusivamente actuaciones en materia de obras de saneamiento y abastecimiento, la explotación de depuradoras de aguas residuales y la gestión de los ríos. Anteriormente, el canon de saneamiento sólo financiaba obras de saneamiento, por tratarse de la prioridad fundamental, pero ahora se debe trabajar en todos los aspectos del ciclo del agua.
Usos domésticos y ganaderos
El nuevo canon mejora el actual canon de saneamiento incorporando criterios de progresividad y equidad. En el primero de los casos, porque la tarifa doméstica se estructurara en diversos tramos según el consumo, en el que se tendrán en cuenta el número de personas por vivienda. Respeto a la equidad, los ciudadanos pagarán el incluso independientemente de donde vivan. En la actualidad, los ciudadanos abastecidos por redes de saneamiento públicas en núcleos menores de 2000 habitantes no pagan canon y reciben el mismo servicio que en las ciudades. Además, los usuarios de servicios de depuración gestionados por la Junta no sustentan ese coste; mientras que si el encargado es el ayuntamiento sí que lo hacen, con tarifas y niveles de calidad muy dispares.
La aplicación en las industrias
El canon del agua para los usos no domésticos (industriales en la mayor parte) busca un doble objetivo: que estas entidades participen proporcionalmente a su impacto en la mejora del ciclo del agua, y la disminución de la contaminación vertida, incentivando con las tarifas que compense depurar los efluentes de las industrias con los máximos rendimientos posibles, mejorando las condiciones de las autorizaciones de vertido. Se sigue así el principio de quien contamina paga, y quien más contamina, más paga.
El canon para los usos no domésticos también es coherente con el principio de progresividad, es decir, con un consumo inferior a 2.000 m3/año se asimilan a los domésticos y, aquellos que lo superen tributan una tarifa superior a la de los usos domésticos desde el primer metro cúbico.
Segunda comunidad con el canon más barato
El canon del agua a aplicar será el más barato de España, junto con el que se cobra en Andalucía. Sí se revisan las tarifas domésticas del canon vigente en otras comunidades autónomas, en Cataluña la tarifa del canon del agua para el tramo hasta 10 m3 es de 0,39 €/m3 (en comparación a los 0,28 €/m3 del nuevo canon de Galicia). En Aragón la tarifa del canon es de 0,47 €/m3, sin mínimos exentos y con una cuota fija de 3,94 €/mes (en Galicia el nuevo canon prevé una cuota fija de 1,5 €/mes). En Asturias la tarifa es de 0,36 €/m3 sin mínimos exentos. En Castilla -A Mancha, la tarifa es de 0,42 €/m3 sin mínimos exentos. En Andalucía es de 0,10 €/m3, pero la ley andaluza establece un segundo tributo, el canon de avance de infraestructuras, de 0,60 €/m3.
Se trata del inicio de la tramitación del cuarto de los reglamentos que desarrollan la Ley de Augas de Galicia. El canon del agua sustituirá al actual canon de saneamiento, y se creará una tasa de depuración llamada coeficiente de vertido. Ésta estará vinculada a la explotación de las estaciones de depuración por parte de la Junta, equivalente a las tasas de depuración que cobran los ayuntamientos e incompatible con ellas.
La nueva fiscalidad autonómica del agua tiene dos objetivos: asegurar la viabilidad de las infraestructuras del ciclo del agua en Galicia con la ejecución de obras hidráulicas y del servicio de depuración, y por otro lado, promover el uso responsable del agua beneficiando a los que menos consumen y penalizando a los que lo hacen en exceso.
El canon del agua tendrá un carácter finalista, es decir, permitirá financiar única y exclusivamente actuaciones en materia de obras de saneamiento y abastecimiento, la explotación de depuradoras de aguas residuales y la gestión de los ríos. Anteriormente, el canon de saneamiento sólo financiaba obras de saneamiento, por tratarse de la prioridad fundamental, pero ahora se debe trabajar en todos los aspectos del ciclo del agua.
Usos domésticos y ganaderos
El nuevo canon mejora el actual canon de saneamiento incorporando criterios de progresividad y equidad. En el primero de los casos, porque la tarifa doméstica se estructurara en diversos tramos según el consumo, en el que se tendrán en cuenta el número de personas por vivienda. Respeto a la equidad, los ciudadanos pagarán el incluso independientemente de donde vivan. En la actualidad, los ciudadanos abastecidos por redes de saneamiento públicas en núcleos menores de 2000 habitantes no pagan canon y reciben el mismo servicio que en las ciudades. Además, los usuarios de servicios de depuración gestionados por la Junta no sustentan ese coste; mientras que si el encargado es el ayuntamiento sí que lo hacen, con tarifas y niveles de calidad muy dispares.
La aplicación en las industrias
El canon del agua para los usos no domésticos (industriales en la mayor parte) busca un doble objetivo: que estas entidades participen proporcionalmente a su impacto en la mejora del ciclo del agua, y la disminución de la contaminación vertida, incentivando con las tarifas que compense depurar los efluentes de las industrias con los máximos rendimientos posibles, mejorando las condiciones de las autorizaciones de vertido. Se sigue así el principio de quien contamina paga, y quien más contamina, más paga.
El canon para los usos no domésticos también es coherente con el principio de progresividad, es decir, con un consumo inferior a 2.000 m3/año se asimilan a los domésticos y, aquellos que lo superen tributan una tarifa superior a la de los usos domésticos desde el primer metro cúbico.
Segunda comunidad con el canon más barato
El canon del agua a aplicar será el más barato de España, junto con el que se cobra en Andalucía. Sí se revisan las tarifas domésticas del canon vigente en otras comunidades autónomas, en Cataluña la tarifa del canon del agua para el tramo hasta 10 m3 es de 0,39 €/m3 (en comparación a los 0,28 €/m3 del nuevo canon de Galicia). En Aragón la tarifa del canon es de 0,47 €/m3, sin mínimos exentos y con una cuota fija de 3,94 €/mes (en Galicia el nuevo canon prevé una cuota fija de 1,5 €/mes). En Asturias la tarifa es de 0,36 €/m3 sin mínimos exentos. En Castilla -A Mancha, la tarifa es de 0,42 €/m3 sin mínimos exentos. En Andalucía es de 0,10 €/m3, pero la ley andaluza establece un segundo tributo, el canon de avance de infraestructuras, de 0,60 €/m3.