The MARM resolve the environmental impact of the expansion project Henares river flow for power production in Espinosa de Henares (Guadalajara).
Mon, 08/08/2011
Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino
Las ampliaciones del caudal de aprovechamiento hidroeléctrico agravarían de forma significativa las condiciones actuales ya alteradas, generando graves repercusiones sobre el ecosistema fluvial.
El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino ha formulado una Declaración de Impacto Ambiental en sentido negativo para el proyecto “Ampliación del caudal de una concesión del río Henares con destino a aprovechamiento hidroeléctrico”. Las actuaciones previstas se localizan en el término municipal de Espinosa de Henares (Guadalajara). La DIA que hoy se publica en el BOE concluye que dicho proyecto causaría impactos negativos significativos, considerándose que las medidas previstas por el promotor no son una garantía suficiente para la preservación del medio ambiente.
El objeto del proyecto es la ampliación de la concesión actual de aguas del río Henares para la producción de energía eléctrica, pasando de 3000l/s a 5000l/s. Ni el estudio de impacto ambiental ni la documentación ambiental recogen la justificación del mismo, es decir, la necesidad de ejecución del proyecto.
De acuerdo con los informes remitidos por los organismos ambientales autonómicos se ha constatado el mal estado actual del tramo del río afectado por la minicentral hidráulica. Se han desarrollado comunidades vegetales acuáticas que no corresponden con las que deberían existir de forma natural en este tramo del río. Además dados los caudales existentes en el río Henares, se considera que no son suficientes para satisfacer la solicitud de ampliación ya que incluso en determinados años y épocas del año ni siquiera el río tiene caudal suficiente para cubrir la demanda que la minicentral tiene actualmente concedida. Por ello, las ampliaciones del caudal de aprovechamiento hidroeléctrico agravarían aún más las condiciones actuales ya alteradas de forma significativa, generando graves repercusiones sobre el ecosistema fluvial.
Por otro lado, el promotor no ha determinado el régimen de caudales ambientales de acuerdo a las instrucciones de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, si no que ha adoptado un caudal homogéneo para todo el año que no responde a las necesidades ecológicas de la vegetación y las especies presentes. Para el análisis de los posibles impactos no se dispone de la información necesaria ya que el promotor presenta información de carácter general, como se constata a lo largo del análisis expuesto en la resolución, no habiéndose concretado tampoco de forma adecuada las medidas correctoras propuestas, como la escala de peces, ni evaluado los efectos sinérgicos con otros proyectos.
El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino ha formulado una Declaración de Impacto Ambiental en sentido negativo para el proyecto “Ampliación del caudal de una concesión del río Henares con destino a aprovechamiento hidroeléctrico”. Las actuaciones previstas se localizan en el término municipal de Espinosa de Henares (Guadalajara). La DIA que hoy se publica en el BOE concluye que dicho proyecto causaría impactos negativos significativos, considerándose que las medidas previstas por el promotor no son una garantía suficiente para la preservación del medio ambiente.
El objeto del proyecto es la ampliación de la concesión actual de aguas del río Henares para la producción de energía eléctrica, pasando de 3000l/s a 5000l/s. Ni el estudio de impacto ambiental ni la documentación ambiental recogen la justificación del mismo, es decir, la necesidad de ejecución del proyecto.
De acuerdo con los informes remitidos por los organismos ambientales autonómicos se ha constatado el mal estado actual del tramo del río afectado por la minicentral hidráulica. Se han desarrollado comunidades vegetales acuáticas que no corresponden con las que deberían existir de forma natural en este tramo del río. Además dados los caudales existentes en el río Henares, se considera que no son suficientes para satisfacer la solicitud de ampliación ya que incluso en determinados años y épocas del año ni siquiera el río tiene caudal suficiente para cubrir la demanda que la minicentral tiene actualmente concedida. Por ello, las ampliaciones del caudal de aprovechamiento hidroeléctrico agravarían aún más las condiciones actuales ya alteradas de forma significativa, generando graves repercusiones sobre el ecosistema fluvial.
Por otro lado, el promotor no ha determinado el régimen de caudales ambientales de acuerdo a las instrucciones de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, si no que ha adoptado un caudal homogéneo para todo el año que no responde a las necesidades ecológicas de la vegetación y las especies presentes. Para el análisis de los posibles impactos no se dispone de la información necesaria ya que el promotor presenta información de carácter general, como se constata a lo largo del análisis expuesto en la resolución, no habiéndose concretado tampoco de forma adecuada las medidas correctoras propuestas, como la escala de peces, ni evaluado los efectos sinérgicos con otros proyectos.