The Supreme Confederation endorses and ensures the protection of Gallocanta

Mon, 16/05/2011

El Periódico de Aragón

El Supremo ha devuelto administrativamente la vida a la laguna de Gallocanta al revocar la sentencia por la que, en noviembre del 2006, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) anuló el deslinde de la masa de agua, una de las de mayor interés ecológico de toda España.

La anulación del deslinde suponía, en la práctica, que dejaba de estar vigente la delimitación de la zona calificada como dominio público hidráulico aprobada por la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) en septiembre del 2001. Es decir, que quedaba sin determinar el área en la que el organismo de cuenca podía intervenir "para mantener la calidad de las aguas, evitar su contaminación y degradación". Y, paralelamente, dejaba sin efecto las restricciones para edificar o roturar las tierras en ella.

La sentencia del Tribunal Supremo da validez ejecutiva al deslinde aprobado en el 2001, lo que permitirá llevar a cabo un amojonamiento que lleva más de dos décadas de retraso --fue solicitado en 1990-- y delimitar la zona de dominio hidráulico, en la que la CHE podrá pasar a ejercer sus competencias.

La sala Contencioso Administrativa del TSJA anuló el deslinde de la laguna al aceptar el recurso presentado por un vecino, propietario de tierras limítrofes, contra la resolución de la CHE que determinaba qué terrenos integraban el dominio público hidráulico.

ESTUDIOS

La Confederación determinó, tras efectuar varios estudios, que el límite del dominio público hidráulico de Gallocanta se situaba en la cota de 993,15 metros de altura sobre el nivel del mar, en la que los técnicos sitúan el nivel máximo ordinario de la masa de agua. Para ello, sus técnicos analizaron los datos sobre el nivel piezométrico --altura del agua-- de la laguna de 50 años: de 1973 a 1994, con datos reales que les llevaron a estudiar los de 1943 a 1973 mediante un modelo matemático que calculaba el nivel del agua en función de las variables climáticas, de precipitación y de temperatura.

La cota máxima se alcanzó en junio de 1974 para iniciar un continuo descenso hasta quedar seca en 1983. Permaneció así hasta 1987, se recuperó del 88 al 92 y volvió a desecarse en 1994.

El TSJA anuló el deslinde al considerar que la laguna "está casi seca desde finales de 1994" y que hacía "más de veinte años" que el agua no alcanzaba esa cota, "lo cual es realmente significativo" y "evidencia la realidad del cambio climático que se está produciendo en la tierra". Dictaminó que el organismo de cuenca había cometido un error al no limitar el cálculo del nivel piezométrico a los diez años inmediatamente anteriores a la delimitación. "Todo deslinde debe llevarse a cabo con referencia al momento en que se lleva a cabo".

La Abogacía del Estado recurrió la sentencia del TSJA ante el Supremo, que le ha dado la razón al revocar la primera sentencia y avalar el deslinde en una dura resolución en la que, además, llena el vacío legal existente en torno a cómo las confederaciones deben efectuar las delimitaciones.

SIN FUNDAMENTO

El Supremo avala el método utilizado por la CHE para determinar el nivel máximo ordinario de la lámina de agua de la laguna de Gallocanta al tiempo que critica que el TSJA anulara el deslinde basándose en un informe de la DGA que resultaba a todas luces "insuficiente para proporcionar unos presupuestos certeros, de carácter técnico", sobre el asunto. El documento, firmado por el director general de Medio Natural y "desmentido por los hechos" como "resulta notoriamente acreditado", sostenía que la laguna se había quedado "completamente" seca en 1994 tras haberlo hecho "prácticamente" en 1983.

El tribunal, por el contrario, constata que en un sistema hídrico de esas características "pueden alternarse épocas más secas con el resurgimiento posterior". "La conclusión que asienta la sentencia (del TSJA) sobre la sequedad de la laguna ha sido desmentida por los hechos", añade.

"La aptitud del periodo tomado en consideración, 50 años, no puede ser considerado como poco fiable, ni desvirtuado por el escueto informe de una dirección general, basada en una "información disponible" que no expresa sus fuentes de conocimiento, metodología y conclusiones, más allá de una tabla anexa sobre el nivel del agua", señala el Tribunal Supremo.