Another law says that the water transfer doesn´t damage the ecological volume of the Tajo

Thu, 05/05/2011

La Verdad

La explotación del Trasvase no afecta al caudal ecológico del río Tajo a su paso por Aranjuez, según la legislación actual. Así queda reflejado en otra sentencia que acaba de dar a conocer el Tribunal Supremo, con fecha del 14 de abril, que desestima un nuevo recurso del Gobierno de Castilla-La Mancha. El Ejecutivo de José María Barreda alegó contra un desembalse de agua de la cabecera del Tajo al Segura en plena sequía, que fue autorizado por el Consejo de Ministros el 24 de octubre de 2008. En aquella ocasión se derivaron 44,5 millones de metros cúbicos: 24,5 millones se destinaron a abastecer a la población y el resto fue para los regadíos.

En el último año y medio, el Tribunal Supremo y los tribunales superiores de Madrid y Castilla-La Mancha han desestimado nueve recursos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de la Asociación de Municipios Ribereños de los Embalses de Entrepeñas y Buendía en contra de sendas derivaciones del Tajo.

En esta ocasión, el letrado del Gobierno de Toledo adujo que el envío de agua no estaba motivado desde el punto de vista administrativo, a la vez que introdujo una nueva alegación en el sentido de que no se garantizaba el caudal ecológico del río Tajo, concretamente a su paso por Aranjuez, toda vez que la ley exige que no deben pasar menos de 6 metros cúbicos por segundo en esta población.

La sección quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo desliza un leve reproche a los recurrentes señalando que existe «una reiterada doctrina» de esta instancia y del Tribunal Constitucional sobre la motivación de los actos administrativos -en este caso del Consejo de Ministros- «cuya reiteración excusa de cita expresa». Los magistrados los dan por conocidos después de las sucesivas sentencias dictadas sobre este caso.

Sobre los efectos que pueden causar los desembalses en el caudal ecológico del Tajo, la sentencia se remite ala ley de 1980 que regula la explotación del acueducto, a la ley del Plan Hidrológico Nacional de 2001, y al Plan de Cuenca del Tajo, según las cuales se consideran aguas excedentarias los recursos embalsados en los pantanos de Entrepeñas y Buendía que superan los 240 hectómetros cúbicos. Por debajo de ese volumen, recuerda, no se pueden efectuar trasvases en ningún caso. En el desembalse recurrido, las existencias en la cabecera eran superiores a esa cantidad. Indica asimismo que los recurrentes no solicitaron ninguna prueba pericial para acreditar que se estaba incumpliendo el límite legal. Subraya que las operaciones relativas al Trasvase están regulada por la Comisión de Desembalses de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

El Tribunal Supremo alude finalmente a la ley del Plan Hidrológico Nacional según la cual el Trasvase Tajo-Segura «se configura como un importante instrumento vertebrador del territorio, evitando que zonas con déficits estructurales de recursos hídricos vean estrangulada y amenazado su desarrollo económico y social por la incertidumbre del suministro de agua». Un argumento empleado en otras sentencias.