A judicial sentence forces the State to give more funds for the desalination
Mon, 28/03/2011
La Audiencia Nacional ha emitido una sentencia por medio de la cual obliga al Ministerio del Medio Rural y Medio Ambiente a aumentar la subvención que otorga para sufragar los gastos que generan las potabilizadoras de la isla. El Tribunal acepta así el recurso interpuesto por el Consejo Insular de Aguas en el que mostraba su disconformidad con la concesión de 1,1 millones de euros frente a los 3,6 que había solicitado correspondientes al año 2008. El Cabildo tinerfeño patentizó su discrepancia en cuanto que el Estado no había contemplado las partidas por la realización de inversiones mediaoambientales.Y todo ello pese a que el Consejo consideró que las obras realizadas por este concepto cumplen los requisitos legales que regulan las subvenciones a estas plantas encargadas de la desalación del agua del mar.
La cantidad final deberá ser concretada ahora por el Gobierno central, al considerar probado la Audiencia que el Estado aplicó criterios "genéricos, plagados de referencias indeterminadas y subjetivas de valoración o circunstancias que no se especifican tales como las distorsiones que se han venido produciendo en los últimos ejercicios". Según la sentencia el Ministerio no llegó a aclarar cuáles son los criterios más rigurosos ni las razones que le han llevado a rechazar por improcedentes las inversiones medioambientales presentadas por el Cabildo tinerfeño.
La Audiencia cree probado que el Consejo Insular no pudo defenderse y combatir el acierto o desacierto de la decisión adoptada, "impidiendo además la existencia de un control posterior sobre la orden adoptada". La sentencia refleja que tampoco puede admitirse que el carácter discrecional de las subvenciones le dispense de tener que introducir otras consideraciones.
"La discrecionalidad administrativa está subordinada al cumplimiento de las bases de la convocatoria y a la externalización de las razones que le llevan a adoptar una decisión". El Estado precisamente había alegado que el elevado número de peticionarios y el importe previsto para las subvenciones, no alcanzaba"ni con mucho" para cubrir todas las peticiones. "Por ello es claro que la Administración que había formulado la convocatoria, era la que estaba obligada a afrontar y resolver tal problemática a fin de ajustar la cuantía solicitada a la total prevista".
El Cabildo entendió que la Comisión Técnica de Valoración encargada de evaluar las solicitudes actuó de forma arbitraria y no moblecidos por la orden ministerial". Para fijar esta ayuda hay que tener en cuenta las mejoras para incrementar el rendimiento que son los metros cúbicos de agua desalada por el de agua tratada.
Este ha sido el punto controvertido a la hora de fijar la ayuda ya que la Comisión Técnica, según el Cabildo, "ha actuado de forma arbitraria y no ha motivado las razones por las que se han eliminado la mayor parte de las inversiones en mejoras medioambientales acreditadas". Para el Consejo insular de Aguas el Estado se limitó durante ese ejercicio a aplicar de forma más rigurosa los criterios establecidos en a orden ministerial, "aplicándolos de manera uniforme a todas las empresas que solicitaron en aquel ejercicio la subvención ahora recurrida".
La cantidad final deberá ser concretada ahora por el Gobierno central, al considerar probado la Audiencia que el Estado aplicó criterios "genéricos, plagados de referencias indeterminadas y subjetivas de valoración o circunstancias que no se especifican tales como las distorsiones que se han venido produciendo en los últimos ejercicios". Según la sentencia el Ministerio no llegó a aclarar cuáles son los criterios más rigurosos ni las razones que le han llevado a rechazar por improcedentes las inversiones medioambientales presentadas por el Cabildo tinerfeño.
La Audiencia cree probado que el Consejo Insular no pudo defenderse y combatir el acierto o desacierto de la decisión adoptada, "impidiendo además la existencia de un control posterior sobre la orden adoptada". La sentencia refleja que tampoco puede admitirse que el carácter discrecional de las subvenciones le dispense de tener que introducir otras consideraciones.
"La discrecionalidad administrativa está subordinada al cumplimiento de las bases de la convocatoria y a la externalización de las razones que le llevan a adoptar una decisión". El Estado precisamente había alegado que el elevado número de peticionarios y el importe previsto para las subvenciones, no alcanzaba"ni con mucho" para cubrir todas las peticiones. "Por ello es claro que la Administración que había formulado la convocatoria, era la que estaba obligada a afrontar y resolver tal problemática a fin de ajustar la cuantía solicitada a la total prevista".
El Cabildo entendió que la Comisión Técnica de Valoración encargada de evaluar las solicitudes actuó de forma arbitraria y no moblecidos por la orden ministerial". Para fijar esta ayuda hay que tener en cuenta las mejoras para incrementar el rendimiento que son los metros cúbicos de agua desalada por el de agua tratada.
Este ha sido el punto controvertido a la hora de fijar la ayuda ya que la Comisión Técnica, según el Cabildo, "ha actuado de forma arbitraria y no ha motivado las razones por las que se han eliminado la mayor parte de las inversiones en mejoras medioambientales acreditadas". Para el Consejo insular de Aguas el Estado se limitó durante ese ejercicio a aplicar de forma más rigurosa los criterios establecidos en a orden ministerial, "aplicándolos de manera uniforme a todas las empresas que solicitaron en aquel ejercicio la subvención ahora recurrida".