The DOE publishes the decree that attributes competitions of security of prey, dams and rafts
Fri, 25/06/2010
El Diario Oficial de Extremadura (DOE) publicó ayer el Decreto 132/2010, por el que se atribuyen a la Comunidad Autónoma competencias en materia de seguridad de presas, embalses y balsas ubicadas fuera del dominio público hidráulico.
El Real Decreto 9/2008, actualmente en vigor, modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico estableciendo una nueva regulación en materia de seguridad de presas, embalses y balsas.
La citada normativa atribuye a las comunidades autónomas la designación de los órganos competentes en materia de seguridad tanto dentro como fuera del dominio público hidráulico, indicó el Gobierno regional en nota de prensa.
En el caso de Extremadura la Comunidad Autónoma regulará únicamente las infraestructuras situadas fuera del dominio, puesto que todas las cuencas autonómicas son "intracomunitarias".
Por este motivo, este Decreto 132/2010 regula las competencias de las Consejerías de Fomento y Agricultura y Desarrollo Rural, y crea el registro de presas, embalses y balsas de Extremadura.
De este modo las competencias, excepto en materia de regadío, recaerán en la Dirección General que ejerza las competencias de Agua (actualmente la Dirección General de Infraestructuras y Agua, adscrita a la Consejería de Fomento), que será la encargada de aprobar los planes de emergencia; crear y gestionar el registro de seguridad de presas, embalses y balsas; y evaluar el contenido de las revisiones de seguridad.
Por último, la Dirección General competente en materia de regadío informará de la construcción de nuevas presas dedicadas a este fin y establecerá los condicionantes a la explotación ordinaria de estas infraestructuras.
El Real Decreto 9/2008, actualmente en vigor, modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico estableciendo una nueva regulación en materia de seguridad de presas, embalses y balsas.
La citada normativa atribuye a las comunidades autónomas la designación de los órganos competentes en materia de seguridad tanto dentro como fuera del dominio público hidráulico, indicó el Gobierno regional en nota de prensa.
En el caso de Extremadura la Comunidad Autónoma regulará únicamente las infraestructuras situadas fuera del dominio, puesto que todas las cuencas autonómicas son "intracomunitarias".
Por este motivo, este Decreto 132/2010 regula las competencias de las Consejerías de Fomento y Agricultura y Desarrollo Rural, y crea el registro de presas, embalses y balsas de Extremadura.
De este modo las competencias, excepto en materia de regadío, recaerán en la Dirección General que ejerza las competencias de Agua (actualmente la Dirección General de Infraestructuras y Agua, adscrita a la Consejería de Fomento), que será la encargada de aprobar los planes de emergencia; crear y gestionar el registro de seguridad de presas, embalses y balsas; y evaluar el contenido de las revisiones de seguridad.
Por último, la Dirección General competente en materia de regadío informará de la construcción de nuevas presas dedicadas a este fin y establecerá los condicionantes a la explotación ordinaria de estas infraestructuras.