The statal management of the water that runs through more of a community is defended
Wed, 12/05/2010
El catedrático de Derecho de la Universidad de La Rioja Antonio Fanlo defendió ayer, durante la celebración del XII Congreso Nacional de Regantes, que la gestión de las aguas que discurren por más de una comunidad autónoma (cuencas supraterritoriales o intercomunitarias) corresponde exclusivamente al Estado, a través de las Confederaciones Hidrográficas, tal como recoge la Ley de Aguas y la Constitución en sus artículos 149 y 18.
Fanlo -quien reconoció que hubiera sido deseable que la Constitución hubiera resuelto con "mayor rigor" la delimitación de competencias en materia de aguas entre Estado y comunidades autónomas- afirmó que el hecho de que las regiones luchen por obtener un protagonismo exclusivo en la gestión de los recursos hídricos tiene su origen en la "incomprensión" del modelo de organización del agua existente en España, según informaron desde Fenacore en una nota.
Las mismas fuentes precisaron que el catedrático aclaró que las comunidades autónomas pueden participar de modo directo en la gestión del agua pero no "extralimitarse" en sus competencias. Así, consideró que las confederaciones hidrográficas constituyen la forma más adecuada para el ejercicio de las competencias estatales en materia de aguas, ya que plasman el principio de participación de todos los interesados en la gestión de este recurso. De esta manera, calificó de "paradójico" que España quiera terminar con este modelo de gestión, "dilapidando una experiencia histórica que ha servido de inspiración en el ámbito internacional".
En este sentido, calificó de "incomprensible" el hecho de que se "fracture" el principio de unidad de cuenca cuando la experiencia de estados federales (USA, Canadá, Australia), donde no existe una tradición centralista a la hora de gestionar los recursos hídricos, muestra que la falta de una organización institucional común deriva en conflictos por la disponibilidad del agua".
Y recordó que la "lucha" por el control sobre el agua sea percibida como un recurso territorializado- está adquiriendo una dimensión que está superando el plano político y se está trasladando al plano jurídico a través de las distintas reformas estatutarias" abanderadas, a su juicio, por las comunidades autónomas de Andalucía, Aragón, Cataluña, Castilla y León, Valencia y Castilla-La Mancha. Modificaciones que, según Fanlo, constituyen "la reacción política a la derogación del trasvase del Ebro, al que calificó de "instrumento electoral"".
ESTATUTO DE ARAGÓN
Antonio Fanlo apuntó que el "blindaje" del agua que "pretenden asumir las comunidades autónomas no se ajusta a la Constitución, ya que tal y como ha ratificado el Tribunal Constitucional en diversas sentencias, las actuaciones que puedan llevar a cabo las Administraciones autonómicas sobre las aguas que discurren por varias comunidades sólo son factibles si no interfieren ni perturban las funciones de las Confederaciones Hidrográficas, y así será en tanto en cuanto no se modifique de forma expresa el texto constitucional, puesto que su reforma indirecta a través de los Estatutos de Autonomía es inadmisible", aseveró.
A juicio de Fanlo, las reformas estatutarias en curso "limitan el libre ejercicio de las competencias de las Confederaciones Hidrográficas, al ampliar los derechos que tienen las cuencas excedentarias sobre las aguas sobrantes, como es el caso de la reserva hidráulica que incluye el Estatuto de Castilla-La Mancha, y también al exigir informes previos a los trasvases que deben decidir las Cortes Generales, como los que obligan a los poderes públicos aragoneses a velar para evitar transferencias de aguas de las cuencas a las que pertenezca Aragón.
Por último, este catedrático de Derecho afirmó que el Estado debería poner en marcha los mecanismos de acción para desarrollar una política nacional de aguas.
Fanlo -quien reconoció que hubiera sido deseable que la Constitución hubiera resuelto con "mayor rigor" la delimitación de competencias en materia de aguas entre Estado y comunidades autónomas- afirmó que el hecho de que las regiones luchen por obtener un protagonismo exclusivo en la gestión de los recursos hídricos tiene su origen en la "incomprensión" del modelo de organización del agua existente en España, según informaron desde Fenacore en una nota.
Las mismas fuentes precisaron que el catedrático aclaró que las comunidades autónomas pueden participar de modo directo en la gestión del agua pero no "extralimitarse" en sus competencias. Así, consideró que las confederaciones hidrográficas constituyen la forma más adecuada para el ejercicio de las competencias estatales en materia de aguas, ya que plasman el principio de participación de todos los interesados en la gestión de este recurso. De esta manera, calificó de "paradójico" que España quiera terminar con este modelo de gestión, "dilapidando una experiencia histórica que ha servido de inspiración en el ámbito internacional".
En este sentido, calificó de "incomprensible" el hecho de que se "fracture" el principio de unidad de cuenca cuando la experiencia de estados federales (USA, Canadá, Australia), donde no existe una tradición centralista a la hora de gestionar los recursos hídricos, muestra que la falta de una organización institucional común deriva en conflictos por la disponibilidad del agua".
Y recordó que la "lucha" por el control sobre el agua sea percibida como un recurso territorializado- está adquiriendo una dimensión que está superando el plano político y se está trasladando al plano jurídico a través de las distintas reformas estatutarias" abanderadas, a su juicio, por las comunidades autónomas de Andalucía, Aragón, Cataluña, Castilla y León, Valencia y Castilla-La Mancha. Modificaciones que, según Fanlo, constituyen "la reacción política a la derogación del trasvase del Ebro, al que calificó de "instrumento electoral"".
ESTATUTO DE ARAGÓN
Antonio Fanlo apuntó que el "blindaje" del agua que "pretenden asumir las comunidades autónomas no se ajusta a la Constitución, ya que tal y como ha ratificado el Tribunal Constitucional en diversas sentencias, las actuaciones que puedan llevar a cabo las Administraciones autonómicas sobre las aguas que discurren por varias comunidades sólo son factibles si no interfieren ni perturban las funciones de las Confederaciones Hidrográficas, y así será en tanto en cuanto no se modifique de forma expresa el texto constitucional, puesto que su reforma indirecta a través de los Estatutos de Autonomía es inadmisible", aseveró.
A juicio de Fanlo, las reformas estatutarias en curso "limitan el libre ejercicio de las competencias de las Confederaciones Hidrográficas, al ampliar los derechos que tienen las cuencas excedentarias sobre las aguas sobrantes, como es el caso de la reserva hidráulica que incluye el Estatuto de Castilla-La Mancha, y también al exigir informes previos a los trasvases que deben decidir las Cortes Generales, como los que obligan a los poderes públicos aragoneses a velar para evitar transferencias de aguas de las cuencas a las que pertenezca Aragón.
Por último, este catedrático de Derecho afirmó que el Estado debería poner en marcha los mecanismos de acción para desarrollar una política nacional de aguas.