ASAJA, COAG and UPA have presented different allegations to the first draft of the Water Law of Andalusia

Wed, 20/05/2009

Asaja-Andalucía ha presentado, alegaciones a 30 de los 90 artículos con que cuenta esta ley de Aguas, algunos de los cuales, según explicó, "vulneran textos legales de ámbito estatal o la propia Constitución".

Asimismo, indicó que de esa treintena de artículos, con más de 20 están "absoluta y profundamente disconformes, hasta el punto --añadió-- de que si no se suprimen algunos, por muy buena voluntad que se ponga en las negociaciones, va a ser muy difícil que se pueda llegar al pretendido consenso".

El asesor jurídico de Asaja, Emilio Vieira, destacó que "el anteproyecto de Ley no responde al Acuerdo Andaluz por el Agua", además de tener "un claro afán recaudatorio" y "olvidar las políticas de fomento", de manera que "no habla para nada de la agricultura, una actividad prioritaria para rentabilizar este recurso y crear riqueza y empleo".

Así, puntualizó que "hay trece artículos en el anteproyecto que no son objeto del Acuerdo Andaluz por el Agua, otros tres en los que se hace una aplicación forzada y excesiva del Acuerdo, y doce puntos del Acuerdo que son ignorados por completo en el borrador de la Ley de Aguas".

Además, Asaja indicó que "se opone a cualquier canon nuevo, máxime cuando la legislación nacional no lo ampara, porque además el sector agrario ya cubre el 98 por ciento del coste del agua que emplea a diferencia de otros sectores que sí están subvencionados".

Por otra parte, Asaja está en contra del intento del anteproyecto de dar "carta blanca" a la Administración, y a sus agentes y guardas para "entrar sin previo aviso y cuando les dé la gana no sólo en las fincas, sino incluso en las casetas de riego y almacenes".

Por su parte, la organización agraria COAG-A indicó que ha presentado alegaciones a alrededor de 20 artículos del anteproyecto de Ley de Aguas, entre los que destacó que el borrador considera el recurso del agua como una propiedad pública "cuando debe ser una titularidad".

En declaraciones a Europa Press, el responsable de agua de COAG-A, Rafael Civantos, señaló que el anteproyecto no define el regadío, por lo que "deja al 80 por ciento del uso del agua sin definir" e indicó que el anteproyecto es "ambiguo" en la redacción en cuanto a la unidad de gestión.

En cuanto a la posibilidad de que miembros de la Administración entren en la finca para supervisar o inspeccionar, Civantos apuntó que se trata de "una propiedad privada", por lo que "hay que definir más este artículo".

Respecto a la actuación de las organizaciones agrarias en los órganos de participación social y de carácter decisorio de la Agencia Andaluza del Agua, Civantos indicó que "no queda acreditado que las organizaciones agrarias sean miembro tanto de unos órganos como de otros y esto debe quedar claro".

Asimismo, indicó que el Observatorio Andaluz del Agua debería disponer, según apuntó, de toda la información actualizada sobre los titulares de los derechos de agua y su cuantía, y es el apoyo "necesario" para el funcionamiento del Banco Andaluz del Agua, herramienta encargada de evitar "el mercadeo con un bien público entre particulares".

Por último y, entre otros, señaló que el banco debe funcionar bajo las actuales prioridades en la asignación de usos, valorando cualquier posible flexibilización puntual de forma transparente, y siempre que se justifique por el beneficio público.

SUPERFICIE MÍNIMA REGABLE

Por su parte, UPA-A presentó alegaciones al borrador de Ley de Aguas, aunque lo califica como "moderno y uno de los más avanzados de Europa". Así, presentó alegaciones para mejorar el texto. Así, ha solicitado que se incluya en el Capitulo II articulo 63 'Planes especiales de sequía', un apartado específico donde en situaciones declaradas de sequía, la comisión de gestión de sequía pueda establecer criterios de modulación, con el objeto de garantizar una superficie mínima regable.

Respecto al artículo 12.6 del Anteproyecto denominado 'Ingresos propios de la Agencia Andaluza del Agua', UPA-A pidió que no se confunda la acción sancionadora con la acción recaudadora y, por ello, solicitó que las cantidades obtenidas de la acción sancionadora de la Administración se destinen en su integridad a programas de colaboración con los usuarios del agua.

En el art. 46 del Anteproyecto 'Asignación de recursos y régimen de cesión de derechos', en el apartado 7, se introduce una nueva redacción de la caducidad de los derechos de aguas públicas, añadiendo la interrupción durante cinco años en un periodo de diez años por causas imputables al titular del derecho y UPA-A entiende que dicha redacción es "innecesaria" puesto que es "muy difícil de demostrar".

Entre otras alegaciones presentadas, UPA-A ha pedido también que se considere a las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas como "usuarios en el caso de los sectores económicos" vinculados al uso del agua, en su artículo 13.

En el art. 40 del Anteproyecto 'Convenios entre la Agencia Andaluza del Agua y las Comunidades de Usuarios de Masas de Aguas Subterráneas', UPA-A solicitó que igualmente que se ha incluido en el articulado la posibilidad de realizar convenios entre los usuarios de aguas subterráneas y la Administración Hidráulica, se incluya en dicho articulado la celebración de convenios entre las Comunidades de Usuarios de Aguas Superficiales y la Agencia Andaluza del Agua.

Por último, el art. 43 del Anteproyecto 'Servidumbre en zona de Policía', UPA-A solicitó la eliminación del citado artículo por considerar que la redacción del mismo es "farragosa" y que lo que viene a regular se encuentra "perfectamente desarrolladas" en la Ley de Aguas Estatal.