Boné will undertake the actions necessary to reject the annexation the river Cenia to the river basin of the Ebro
Wed, 15/04/2009
El Consejo de Gobierno acordó hoy autorizar al consejero de Medio Ambiente del Ejecutivo aragonés, Alfredo Boné, a realizar cuantas acciones considere oportunas para defender el rechazo de la anexión del río Cenia a la Cuenca del Ebro, en defensa de los intereses de la Comunidad Autónoma y del Estatuto de Autonomía de Aragón.
El Departamento de Medio Ambiente elevó para la toma de conocimiento del Consejo de Gobierno esta postura, que fue defendida por el consejero en la última reunión del Consejo Nacional del Agua el pasado 6 de abril.
Boné trasladó esta postura en representación del Gobierno de Aragón ante el informe del borrador de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.
Las objeciones puestas por Aragón y otras comunidades autónomas a este Decreto motivaron que el documento fuera remitido a la Comisión Permanente del Consejo Nacional del Agua para su consideración, antes de volver a someterlo al Consejo Nacional del Agua que deberá emitir informe preceptivo.
El Decreto tiene como objeto fundamental completar la delimitación de la Demarcación Hidrográfica del Júcar con la identificación tanto del ámbito territorial de las cuencas hidrográficas intercomunitarias como de las aguas de transición y costeras a ellas asociadas que integran dicha demarcación.
Una vez identificadas dichas cuencas, el borrador de Real Decreto prevé también llevar a cabo otros cambios, entre los que figura la modificación de la Demarcación Hidrográfica del Ebro, incluyendo en la misma, la cuenca hidrográfica del río Cenia, de carácter intercomunitario, perteneciente anteriormente a la Demarcación del Júcar. También variaría el Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, por el que se regulan la composición, funcionamiento y atribuciones de los comités de autoridades competentes de las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias.
Esta modificación pretende ser justificada en la definición de demarcación hidrográfica contenida en el artículo 16 bis.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio, que establece "el requisito de vecindad entre cuencas para poder proceder a su agrupación".
El citado borrador establece que para llevar a cabo la identificación de las cuencas intercomunitarias, se ha tenido en cuenta la modificación del concepto de cuenca hidrográfica introducida en la legislación española de aguas para adecuarla a la Directiva Marco del Agua, recogida en el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio.
En base a ese argumento, se concluye que la cuenca intercomunitaria del Cenia no limita con el resto de cuencas de la Demarcación del Júcar y, en cambio, si lo hace con la parte española de la Demarcación del Ebro, por lo que debe anexionarse a esta última.
La anexión de la Cuenca del río Cenia a una Demarcación distinta a la de origen, sienta un precedente en relación con anteriores modificaciones de los ámbitos territoriales de determinadas Demarcaciones en las que se han producido segregaciones de cuencas internas como ha sido el caso de Cataluña, País Vasco y Andalucía, e incluso se han subdividido territorios de una Demarcación intercomunitaria en otras dos igualmente intercomunitarias, como ha sido la Demarcación del Norte que ha dado lugar a las Demarcaciones del Miño-Sil y del Cantábrico, sin que se haya producido anexión de territorios a Cuencas distintas de las afectadas.
Por otra parte, este precedente, de acuerdo con la Ley de Aguas y la Ley del Plan Hidrológico Nacional, tiene consecuencias importantes en la Demarcación de destino, en este caso la del Ebro, en cuanto que incorpora nuevos usuarios, afecta a la composición de la Demarcación en cuanto al peso territorial y poblacional de las comunidades autónomas y modifica el ámbito territorial de planificación pasando a ser receptores naturales de recursos hídricos territorios que antes no lo eran, es decir, haciendo posibles transferencias de recursos, para los que actualmente sería necesaria incorporación a la Ley del Plan Hidrológico Nacional, según señalaron desde el Ejecutivo aragonés.
Además, el artículo 16 bis. 5 de la Ley de Aguas, establece que el Gobierno, por Real Decreto, oídas las comunidades autónomas, fijará el ámbito territorial de cada demarcación hidrográfica que será coincidente con el de su plan hidrológico, y dicho trámite, añadió el Gobierno de Aragón, no se ha cumplido.
El Consejo Nacional del Agua es el órgano consultivo superior en materia de aguas, y está adscrito a efectos administrativos al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. El Consejo Nacional del Agua tiene atribuida la competencia para la emisión del informe preceptivo a los proyectos de las disposiciones de carácter general de aplicación en todo el territorio nacional relativas a la ordenación del dominio público hidráulico y funciona en Pleno o en Comisión Permanente.
El Departamento de Medio Ambiente elevó para la toma de conocimiento del Consejo de Gobierno esta postura, que fue defendida por el consejero en la última reunión del Consejo Nacional del Agua el pasado 6 de abril.
Boné trasladó esta postura en representación del Gobierno de Aragón ante el informe del borrador de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.
Las objeciones puestas por Aragón y otras comunidades autónomas a este Decreto motivaron que el documento fuera remitido a la Comisión Permanente del Consejo Nacional del Agua para su consideración, antes de volver a someterlo al Consejo Nacional del Agua que deberá emitir informe preceptivo.
El Decreto tiene como objeto fundamental completar la delimitación de la Demarcación Hidrográfica del Júcar con la identificación tanto del ámbito territorial de las cuencas hidrográficas intercomunitarias como de las aguas de transición y costeras a ellas asociadas que integran dicha demarcación.
Una vez identificadas dichas cuencas, el borrador de Real Decreto prevé también llevar a cabo otros cambios, entre los que figura la modificación de la Demarcación Hidrográfica del Ebro, incluyendo en la misma, la cuenca hidrográfica del río Cenia, de carácter intercomunitario, perteneciente anteriormente a la Demarcación del Júcar. También variaría el Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, por el que se regulan la composición, funcionamiento y atribuciones de los comités de autoridades competentes de las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias.
Esta modificación pretende ser justificada en la definición de demarcación hidrográfica contenida en el artículo 16 bis.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio, que establece "el requisito de vecindad entre cuencas para poder proceder a su agrupación".
El citado borrador establece que para llevar a cabo la identificación de las cuencas intercomunitarias, se ha tenido en cuenta la modificación del concepto de cuenca hidrográfica introducida en la legislación española de aguas para adecuarla a la Directiva Marco del Agua, recogida en el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio.
En base a ese argumento, se concluye que la cuenca intercomunitaria del Cenia no limita con el resto de cuencas de la Demarcación del Júcar y, en cambio, si lo hace con la parte española de la Demarcación del Ebro, por lo que debe anexionarse a esta última.
La anexión de la Cuenca del río Cenia a una Demarcación distinta a la de origen, sienta un precedente en relación con anteriores modificaciones de los ámbitos territoriales de determinadas Demarcaciones en las que se han producido segregaciones de cuencas internas como ha sido el caso de Cataluña, País Vasco y Andalucía, e incluso se han subdividido territorios de una Demarcación intercomunitaria en otras dos igualmente intercomunitarias, como ha sido la Demarcación del Norte que ha dado lugar a las Demarcaciones del Miño-Sil y del Cantábrico, sin que se haya producido anexión de territorios a Cuencas distintas de las afectadas.
Por otra parte, este precedente, de acuerdo con la Ley de Aguas y la Ley del Plan Hidrológico Nacional, tiene consecuencias importantes en la Demarcación de destino, en este caso la del Ebro, en cuanto que incorpora nuevos usuarios, afecta a la composición de la Demarcación en cuanto al peso territorial y poblacional de las comunidades autónomas y modifica el ámbito territorial de planificación pasando a ser receptores naturales de recursos hídricos territorios que antes no lo eran, es decir, haciendo posibles transferencias de recursos, para los que actualmente sería necesaria incorporación a la Ley del Plan Hidrológico Nacional, según señalaron desde el Ejecutivo aragonés.
Además, el artículo 16 bis. 5 de la Ley de Aguas, establece que el Gobierno, por Real Decreto, oídas las comunidades autónomas, fijará el ámbito territorial de cada demarcación hidrográfica que será coincidente con el de su plan hidrológico, y dicho trámite, añadió el Gobierno de Aragón, no se ha cumplido.
El Consejo Nacional del Agua es el órgano consultivo superior en materia de aguas, y está adscrito a efectos administrativos al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. El Consejo Nacional del Agua tiene atribuida la competencia para la emisión del informe preceptivo a los proyectos de las disposiciones de carácter general de aplicación en todo el territorio nacional relativas a la ordenación del dominio público hidráulico y funciona en Pleno o en Comisión Permanente.