"La Junta" initiates the procedure of the first draft of the Water Law, that will determine tariffs by sections
Wed, 08/04/2009
El Consejo de Gobierno acordó hoy iniciar los trámites del anteproyecto de la Ley de Aguas de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Este texto incorporará los contenidos del Acuerdo Andaluz por el Agua suscrito el pasado 3 de febrero por la Junta y los agentes sociales, una vez culminado el traspaso de competencias sobre todas las cuencas hidrográficas de la región.
Según explicó la consejera de Medio Ambiente, Cinta Castillo, en la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Gobierno, como principales novedades, la futura norma incorpora la creación de Bancos Públicos de Agua, que permitirán adquirir el recurso en zonas excedentarias para emplearlo en otros usos, y el establecimiento de un sistema de tarifas por tramos para usos domésticos para incentivar el ahorro y penalizar el consumo abusivo.
Los Bancos de Agua permitirán asignar aguas para usos de interés general y hacer frente a situación de sequía. Este instrumento propiciará, por ejemplo, que los recursos provenientes del ahorro provocado por la modernización de regadíos puedan destinarse a otros usos.
Así, la Administración podrá realizar ofertas públicas de adquisición de derechos de uso con los objetivos de mejorar el estado ecológico de las masas de agua, constituir reservas para los fines previstos en la planificación hidrológica y ceder recursos a las entidades supramunicipales o a otros usuarios por el precio que en cada caso se acuerde.
Respecto al régimen económico-financiero, el anteproyecto se adecua al mandato de la Directiva Marco de Aguas de la Unión Europea de diciembre de 2000 en el sentido de aplicar a partir de 2010 el denominado principio de recuperación de costes. De acuerdo con ello, el precio del agua será acorde con su uso efectivo y se facturará por consumo en lugar de por superficie. Las cantidades recaudadas tendrán un carácter finalista, es decir, se reinvertirán por completo en proyectos de infraestructuras de abastecimiento y saneamiento y en la protección y regeneración de las masas de agua.
El principio de recuperación de costes se concretará en la figura del "canon de mejora de infraestructuras de depuración", que hasta ahora se aplicaba en el ámbito de la financiación de inversiones locales y ahora se generaliza para la financiación de las infraestructuras hidráulicas.
Este canon estará compuesto por una cuota fija para usos domésticos de 1 euro al mes por usuario y una cuota variable que oscilará entre los 0,10 y los 0,40 euros mensuales por metro cúbico según el agua consumida. Para determinar el nivel de consumo se tendrá en cuenta el número de miembros que convivan en el domicilio. Los usos no domésticos tendrán un tipo de 0,25 euros por metro cúbico.
En cuanto a la planificación hidrológica, el texto ordena la prioridad de los distintos usos del agua teniendo en cuenta los criterios fundamentales de garantizar las necesidades básicas de consumo humano, el buen estado ecológico de los recursos y el mayor valor añadido en términos de empleo y riqueza. Se establece así una escala preferencia encabezada por los usos urbanos domésticos y seguida por los urbanos no domésticos en actividades económicas de bajo consumo, los no urbanos en actividades económicas, los urbanos en actividades económicas de alto consumo y, finalmente, el resto de los aprovechamientos.
GESTIÓN COMPARTIDA
Aunque la futura ley mantendrá la preeminencia competencial de diputaciones provinciales y entidades locales en la regulación del ciclo del agua, también incluye directrices para fomentar la gestión compartida de los servicios públicos de abastecimiento, saneamiento y depuración a través de organismos supramunicipales, principalmente los denominados Consorcios de Aguas. La Junta ya tiene firmados acuerdos de colaboración con una veintena de corporaciones locales para mejorar la calidad en la prestación del servicio de agua y la dotación de nuevas infraestructuras del ciclo urbano del agua en cada ámbito territorial.
Además el texto, que incorpora la gestión homogénea de las aguas subterráneas y superficiales para garantizar la unidad de cuenca, dedica un capítulo a la regulación de las medidas para prevenir y hacer frente a inundaciones y sequías.
En el primer caso, se incluye la elaboración de estudios de evaluación de riesgos y mapas de peligrosidad con el fin de delimitar las zonas inundables de la comunidad y desarrollar los correspondientes planes de prevención.
En cuanto a la sequía, los programas de medidas incluidos en los Planes Especiales de Sequía dispondrán de las medidas necesarias para asegurar el abastecimiento a la población y a las instalaciones que presten servicios de interés general. Asimismo, la Ley obliga a que los municipios o sistemas supramunicipales de más de 100.000 habitantes aprueben sus propios planes de emergencia ante situaciones de sequía.
El anteproyecto incluye la creación del Observatorio Andaluz del Agua como órgano de carácter consultivo y de participación social que, entre otras funciones, se encargará de fijar estándares de calidad sobre el servicio que se presta a los usuarios, lo que permitirá establecer las tarifas con criterios claros y transparentes.
Por último, el texto establece también una serie de derechos de los usuarios. Entre ellos destacan los de exigir la prestación del servicio con la garantía y la calidad adecuada a su uso y ser informados de los cortes del servicio con antelación suficiente. Asimismo, se recogen los derechos a conocer los diferentes componentes de las tarifas de forma clara y comprensible y a la participación activa en las decisiones de gestión y planificación del uso del agua, directamente o a través de los organismos y asociaciones reconocidos en la ley.
Tras el inicio de su tramitación en el Consejo de Gobierno, el anteproyecto de Ley será presentado al Consejo Andaluz del Agua y al Consejo de Medio Ambiente y se realizará el trámite de audiencia e información pública.
Según explicó la consejera de Medio Ambiente, Cinta Castillo, en la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Gobierno, como principales novedades, la futura norma incorpora la creación de Bancos Públicos de Agua, que permitirán adquirir el recurso en zonas excedentarias para emplearlo en otros usos, y el establecimiento de un sistema de tarifas por tramos para usos domésticos para incentivar el ahorro y penalizar el consumo abusivo.
Los Bancos de Agua permitirán asignar aguas para usos de interés general y hacer frente a situación de sequía. Este instrumento propiciará, por ejemplo, que los recursos provenientes del ahorro provocado por la modernización de regadíos puedan destinarse a otros usos.
Así, la Administración podrá realizar ofertas públicas de adquisición de derechos de uso con los objetivos de mejorar el estado ecológico de las masas de agua, constituir reservas para los fines previstos en la planificación hidrológica y ceder recursos a las entidades supramunicipales o a otros usuarios por el precio que en cada caso se acuerde.
Respecto al régimen económico-financiero, el anteproyecto se adecua al mandato de la Directiva Marco de Aguas de la Unión Europea de diciembre de 2000 en el sentido de aplicar a partir de 2010 el denominado principio de recuperación de costes. De acuerdo con ello, el precio del agua será acorde con su uso efectivo y se facturará por consumo en lugar de por superficie. Las cantidades recaudadas tendrán un carácter finalista, es decir, se reinvertirán por completo en proyectos de infraestructuras de abastecimiento y saneamiento y en la protección y regeneración de las masas de agua.
El principio de recuperación de costes se concretará en la figura del "canon de mejora de infraestructuras de depuración", que hasta ahora se aplicaba en el ámbito de la financiación de inversiones locales y ahora se generaliza para la financiación de las infraestructuras hidráulicas.
Este canon estará compuesto por una cuota fija para usos domésticos de 1 euro al mes por usuario y una cuota variable que oscilará entre los 0,10 y los 0,40 euros mensuales por metro cúbico según el agua consumida. Para determinar el nivel de consumo se tendrá en cuenta el número de miembros que convivan en el domicilio. Los usos no domésticos tendrán un tipo de 0,25 euros por metro cúbico.
En cuanto a la planificación hidrológica, el texto ordena la prioridad de los distintos usos del agua teniendo en cuenta los criterios fundamentales de garantizar las necesidades básicas de consumo humano, el buen estado ecológico de los recursos y el mayor valor añadido en términos de empleo y riqueza. Se establece así una escala preferencia encabezada por los usos urbanos domésticos y seguida por los urbanos no domésticos en actividades económicas de bajo consumo, los no urbanos en actividades económicas, los urbanos en actividades económicas de alto consumo y, finalmente, el resto de los aprovechamientos.
GESTIÓN COMPARTIDA
Aunque la futura ley mantendrá la preeminencia competencial de diputaciones provinciales y entidades locales en la regulación del ciclo del agua, también incluye directrices para fomentar la gestión compartida de los servicios públicos de abastecimiento, saneamiento y depuración a través de organismos supramunicipales, principalmente los denominados Consorcios de Aguas. La Junta ya tiene firmados acuerdos de colaboración con una veintena de corporaciones locales para mejorar la calidad en la prestación del servicio de agua y la dotación de nuevas infraestructuras del ciclo urbano del agua en cada ámbito territorial.
Además el texto, que incorpora la gestión homogénea de las aguas subterráneas y superficiales para garantizar la unidad de cuenca, dedica un capítulo a la regulación de las medidas para prevenir y hacer frente a inundaciones y sequías.
En el primer caso, se incluye la elaboración de estudios de evaluación de riesgos y mapas de peligrosidad con el fin de delimitar las zonas inundables de la comunidad y desarrollar los correspondientes planes de prevención.
En cuanto a la sequía, los programas de medidas incluidos en los Planes Especiales de Sequía dispondrán de las medidas necesarias para asegurar el abastecimiento a la población y a las instalaciones que presten servicios de interés general. Asimismo, la Ley obliga a que los municipios o sistemas supramunicipales de más de 100.000 habitantes aprueben sus propios planes de emergencia ante situaciones de sequía.
El anteproyecto incluye la creación del Observatorio Andaluz del Agua como órgano de carácter consultivo y de participación social que, entre otras funciones, se encargará de fijar estándares de calidad sobre el servicio que se presta a los usuarios, lo que permitirá establecer las tarifas con criterios claros y transparentes.
Por último, el texto establece también una serie de derechos de los usuarios. Entre ellos destacan los de exigir la prestación del servicio con la garantía y la calidad adecuada a su uso y ser informados de los cortes del servicio con antelación suficiente. Asimismo, se recogen los derechos a conocer los diferentes componentes de las tarifas de forma clara y comprensible y a la participación activa en las decisiones de gestión y planificación del uso del agua, directamente o a través de los organismos y asociaciones reconocidos en la ley.
Tras el inicio de su tramitación en el Consejo de Gobierno, el anteproyecto de Ley será presentado al Consejo Andaluz del Agua y al Consejo de Medio Ambiente y se realizará el trámite de audiencia e información pública.