Statutes of the Andalusian Water Agency
Wed, 01/04/2009
EL pasado 15 de marzo celebramos el Día Mundial del Consumidor y durante esa semana el movimiento consumerista reivindicó nuestros derechos, tratando entre otras cosas de informar al ciudadano del papel que en la sociedad actual tienen las Organizaciones de Consumidores y Usuarios. La información y formación a la población es una tarea esencial por nuestra parte, pero yo soy de las que opina que más que hablar debemos actuar.
El Decreto 2/2009 de 7 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza del Agua, transformando la Cuenca Mediterránea Andaluza en un mero distrito hidrográfico vacío de competencias, ha hecho correr ríos de tinta, si bien amenaza con ser sólo eso, meras palabras, a no ser que la sociedad civil malagueña se movilice y actúe. Es por ello por lo que la organización de consumidores a la que represento, Al-Andalus Málaga, de la mano de UCA-UCE Málaga ha decidido pasar de la palabra a la acción, con la presentación de un recurso contencioso-administrativo ante Tribunal Superior de Andalucía. Evidentemente, desconozco el resultado de la acción que estamos ejerciendo. Sólo espero que redunde en una mejor gestión del agua en beneficio de los usuarios de este recurso tan elemental con el que no se puede ni debe comerciar.
Los motivos que nos han llevado a ir a la vía judicial son muchos. Entre ellos consideramos que se están violando principios constitucionales y administrativos tan esenciales como el de descentralización, eficacia, inmediación y participación ciudadana, entre otros. Además, tenemos muy claro que a la Cuenca Mediterránea se la ha vaciado totalmente de atribuciones. Las competencias que en un principio ejercía el director general, Antonio Rodríguez Leal, a través de una serie de subdirecciones generales, le han sido detraídas y centralizadas en cuatro direcciones generales transversales -a saber, de Planificación y Participación; Infraestructuras y Explotación; Dominio Público Hidráulico y Servicios y Régimen Económico- con competencia en toda la Comunidad Autónoma, y por supuesto con sede en Sevilla, en la Agencia Andaluza del Agua. Cuando se promulgó la norma, con las consecuencias descritas, y ante las protestas en contra, se arguyó que todas aquellas atribuciones que en principio habían sido centralizadas en la Agencia Andaluza del Agua, iban a ser delegadas en las direcciones provinciales de Medio Ambiente.
Efectivamente, esto último se está haciendo y las competencias se están delegando, pero ojo al dato, no es lo mismo tener una competencia delegada, que detentar su titularidad. De esta manera, hasta el 13 de enero de 2009, la Cuenca Mediterránea ostentaba una serie de atribuciones como titular de pleno derecho. Al centralizar todas estas competencias en la Agencia Andaluza del Agua, se priva a la antigua cuenca, actual Distrito Hidrográfico de todo contenido. Con la delegación de competencias, el ejercicio de las mismas las asume la Dirección Provincial de Medio Ambiente, -que no el Distrito Hidrográfico-, pero esto no nos debe inducir a error, ni a pensar que estamos recuperando lo perdido. Se ha de tener claro que nuestra Dirección Provincial de Medio Ambiente es un mero órgano delegado, correspondiendo a la Agencia Andaluza del Agua la titularidad, control y poder jerárquico. Mientras tanto, la Cuenca o Distrito no tiene nada, habiendo quedado reducida a simple circunscripción territorial que ha involucionado. Hemos pasado de tener un organismo que ejercía de forma autónoma y directa una serie de competencias desde el Campo de Gibraltar hasta Almería, a ser una mera administración periférica, con atribuciones circunscritas al ámbito de nuestra provincia. Ejemplos de este desmantelamiento de la Cuenca o actual Distrito Hidrográfico del Mediterráneo es que a día de hoy no se ha hecho transferencia presupuestaria alguna y, por tanto, no se gestiona presupuesto propio, no tenemos ninguna capacidad de decisión en materia de infraestructuras y tampoco de contratación.
Además, el decreto recurrido es manifiestamente ilegal y, por consiguiente, nulo de pleno derecho por infringir entre otras normas, la Directiva Marco del Agua y Ley de Aguas nacional. Se quiebra con él, el denominado "principio de unidad de cuenca". Resulta cuanto menos curioso, que nuestra forma de gestionar el agua, a través de cuencas hidrográficas sea alabada por toda Europa, adoptándola como modelo, y aquí en Andalucía tengamos la desfachatez de obviarla como forma de gestión integral.
Por otro lado, la Cuenca Mediterránea Andaluza tiene una singularidad propia. No es una cuenca de un río, sino la conjunción de cuencas de varios ríos remanentes, la única que tiene nombre de mar. Ello, unido a la naturaleza especial del agua, hace que no se pueda gestionar por delegaciones provinciales, como ahora se pretende, sino que deba ser tratada como un todo integrado.
Igualmente, los usuarios del agua -que somos todos- tenemos la sensación de que se nos ha ninguneado. Se habla mucho en nuestra comunidad de la participación social en las políticas de agua y, sin embargo, en la elaboración de esta norma, ésta ha brillado por su ausencia. A este respecto, el Art. 14 de la Directiva Marco de Agua es claro y, por supuesto, también nuestro derecho interno que exige la audiencia a los interesados en la elaboración de las disposiciones que pudieran afectarle, y que en el presente caso debería haberse hecho a través del informe preceptivo que deben evacuar las Asociaciones de Consumidores que constituyen el Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía.
El Decreto 2/2009 de 7 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza del Agua, transformando la Cuenca Mediterránea Andaluza en un mero distrito hidrográfico vacío de competencias, ha hecho correr ríos de tinta, si bien amenaza con ser sólo eso, meras palabras, a no ser que la sociedad civil malagueña se movilice y actúe. Es por ello por lo que la organización de consumidores a la que represento, Al-Andalus Málaga, de la mano de UCA-UCE Málaga ha decidido pasar de la palabra a la acción, con la presentación de un recurso contencioso-administrativo ante Tribunal Superior de Andalucía. Evidentemente, desconozco el resultado de la acción que estamos ejerciendo. Sólo espero que redunde en una mejor gestión del agua en beneficio de los usuarios de este recurso tan elemental con el que no se puede ni debe comerciar.
Los motivos que nos han llevado a ir a la vía judicial son muchos. Entre ellos consideramos que se están violando principios constitucionales y administrativos tan esenciales como el de descentralización, eficacia, inmediación y participación ciudadana, entre otros. Además, tenemos muy claro que a la Cuenca Mediterránea se la ha vaciado totalmente de atribuciones. Las competencias que en un principio ejercía el director general, Antonio Rodríguez Leal, a través de una serie de subdirecciones generales, le han sido detraídas y centralizadas en cuatro direcciones generales transversales -a saber, de Planificación y Participación; Infraestructuras y Explotación; Dominio Público Hidráulico y Servicios y Régimen Económico- con competencia en toda la Comunidad Autónoma, y por supuesto con sede en Sevilla, en la Agencia Andaluza del Agua. Cuando se promulgó la norma, con las consecuencias descritas, y ante las protestas en contra, se arguyó que todas aquellas atribuciones que en principio habían sido centralizadas en la Agencia Andaluza del Agua, iban a ser delegadas en las direcciones provinciales de Medio Ambiente.
Efectivamente, esto último se está haciendo y las competencias se están delegando, pero ojo al dato, no es lo mismo tener una competencia delegada, que detentar su titularidad. De esta manera, hasta el 13 de enero de 2009, la Cuenca Mediterránea ostentaba una serie de atribuciones como titular de pleno derecho. Al centralizar todas estas competencias en la Agencia Andaluza del Agua, se priva a la antigua cuenca, actual Distrito Hidrográfico de todo contenido. Con la delegación de competencias, el ejercicio de las mismas las asume la Dirección Provincial de Medio Ambiente, -que no el Distrito Hidrográfico-, pero esto no nos debe inducir a error, ni a pensar que estamos recuperando lo perdido. Se ha de tener claro que nuestra Dirección Provincial de Medio Ambiente es un mero órgano delegado, correspondiendo a la Agencia Andaluza del Agua la titularidad, control y poder jerárquico. Mientras tanto, la Cuenca o Distrito no tiene nada, habiendo quedado reducida a simple circunscripción territorial que ha involucionado. Hemos pasado de tener un organismo que ejercía de forma autónoma y directa una serie de competencias desde el Campo de Gibraltar hasta Almería, a ser una mera administración periférica, con atribuciones circunscritas al ámbito de nuestra provincia. Ejemplos de este desmantelamiento de la Cuenca o actual Distrito Hidrográfico del Mediterráneo es que a día de hoy no se ha hecho transferencia presupuestaria alguna y, por tanto, no se gestiona presupuesto propio, no tenemos ninguna capacidad de decisión en materia de infraestructuras y tampoco de contratación.
Además, el decreto recurrido es manifiestamente ilegal y, por consiguiente, nulo de pleno derecho por infringir entre otras normas, la Directiva Marco del Agua y Ley de Aguas nacional. Se quiebra con él, el denominado "principio de unidad de cuenca". Resulta cuanto menos curioso, que nuestra forma de gestionar el agua, a través de cuencas hidrográficas sea alabada por toda Europa, adoptándola como modelo, y aquí en Andalucía tengamos la desfachatez de obviarla como forma de gestión integral.
Por otro lado, la Cuenca Mediterránea Andaluza tiene una singularidad propia. No es una cuenca de un río, sino la conjunción de cuencas de varios ríos remanentes, la única que tiene nombre de mar. Ello, unido a la naturaleza especial del agua, hace que no se pueda gestionar por delegaciones provinciales, como ahora se pretende, sino que deba ser tratada como un todo integrado.
Igualmente, los usuarios del agua -que somos todos- tenemos la sensación de que se nos ha ninguneado. Se habla mucho en nuestra comunidad de la participación social en las políticas de agua y, sin embargo, en la elaboración de esta norma, ésta ha brillado por su ausencia. A este respecto, el Art. 14 de la Directiva Marco de Agua es claro y, por supuesto, también nuestro derecho interno que exige la audiencia a los interesados en la elaboración de las disposiciones que pudieran afectarle, y que en el presente caso debería haberse hecho a través del informe preceptivo que deben evacuar las Asociaciones de Consumidores que constituyen el Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía.