The General Assembly of the United Nations adopts a resolution on the law of transboundary aquifers

Fri, 30/01/2009

La Asamblea General de las Naciones Unidas durante su 63° periodo de sesiones adoptó por consenso el jueves 11 de diciembre la Resolución A/RES/63/124 relativa a la Ley de Acuíferos Transfronterizos, al igual que expresó su agradecimiento al PHI de la UNESCO por su contribución a la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas (UNILC) en la preparación de los Artículos de esta Ley.

Todos los 19 artículos de la Ley de Acuíferos Transfronterizos, preparados por el Programa Hidrológico Internacional (PHI) de la UNESCO y la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, han sido endosados por la Asamblea General de la ONU en Nueva York en su 63° periodo de sesiones, el pasado 11 de diciembre.

La resolución recomienda a los Estados interesados a "concertar los correspondientes arreglos bilaterales y regionales para la adecuada gestión de sus acuíferos transfronterizos sobre la base de los principios enunciados en el proyecto de artículos", los cuales están anexos a la resolución. Estos principios incluyen la cooperación entre Estados para prevenir, reducir y controlar la polución de los acuíferos compartidos. En vista de la importancia de éstos "recursos invisibles", los Estados están invitados a considerar el proyecto de artículos como una base para la elaboración de una convención.

Para responder a la demanda de apoyo formulada por el Relator Especial de la Comisión de Derecho Internacional, el Embajador Chusei Yamada, el PHI de la UNESCO conformó un grupo de expertos internacionales para proporcionar a la UNILC el apoyo técnico y científico necesario. Desde el 2003 la UNILC y el PHI de la UNESCO han trabajado estrechamente en la preparación de los primeros artículos sobre la Ley de Acuíferos Transfronterizos. Abogados e Hidrogeólogos han trabajado conjuntamente para crear un idioma común en la formulación de nuevas leyes en lo que respecta los recursos hídricos. Esto es el resultado concreto de la eficiente cooperación entre ambos órganos del Sistema de la ONU.

La Ley de Acuíferos Transfronterizos es un paso concreto hacia el compartir pacífico de los recursos hídricos subterráneos. A la fecha, no existía ningún instrumento de derecho internacional que pudiese proveer una serie de recomendaciones y pautas acerca de una gestión pacífica y sostenible de los mismos. Tanto el inventario del PHI de la UNESCO como el Mapa Mundial de Acuíferos Transfronterizos sirvieron como antecedente para la preparación de la primera serie de artículos. El PHI de la UNESCO ya ha inventariado 273 acuíferos transfronterizos, algunos de ellos compartidos por más de 2 países.

Los acuíferos albergan casi el 96% del total de agua dulce del planeta. Globalmente, se consagra un 65% de los recursos hídricos subterráneos a la irrigación, un 25% al suministro de agua potable y un 10% a la industria en general. Ellos representan más de un 70% de los recursos hídricos consumidos en la Unión Europea y son a menudo una de las únicas fuentes, si no la única, en las zonas áridas y semiáridas: 100% en Arabia Saudita y Malta, 95% en Túnez y 75% en Marruecos. Los sistemas de la irrigación en muchos países dependen sustancialmente de los recursos hídricos subterráneos: 90% en la República Árabe Libia, 89% en India, 84% en Suráfrica y 80% en España.

El Proyecto Internacional para la Gestión de los Recursos Compartidos de Aguas Subterráneas del PHI (ISARM) ha estado inventariando y evaluando los sistemas acuíferos transfronterizos del mundo. El proyecto también ha inventariado los marcos jurídicos e institucionales de cada país que se encuentran relacionados con la gestión de los acuíferos. ISARM ha inventariado hasta el momento 273 acuíferos transfronterizos: 68 en el continente americano, 38 en África, 65 en Europa Oriental, 90 en Europa Occidental, y 12 en Asia donde el inventario todavía está en marcha.

Algunos de los acuíferos transfronterizos más grandes del mundo se localizan en América del Sur y África del Norte, tales como el acuífero Guaraní y el de piedra arenisca del Nubia. Aquellos ubicados en África son los menos explotados. Como los acuíferos generalmente se extienden a través de varias fronteras Estatales, su explotación presupone la existencia de acuerdos de gestión conjunta que busquen prevenir la polución o la sobreexplotación por parte de algunos Estados en particular. Mecanismos de este tipo ya han empezado a surgir. Por ejemplo, en los años noventa, Chad, Egipto, la República Árabe Libia y Sudán establecieron una autoridad conjunta para administrar de manera concertada el Sistema Acuífero de piedra arenisca del Nubia.

El Mapa Mundial de Acuíferos Transfronterizos del PHI de la UNESCO sirvió como antecedente para preparar esta primera serie de artículos legales internacionales. El mapa fue publicado en Octubre por el Programa Mundial de Evaluación y Cartografía Hidrológica de la UNESCO (WHYMAP), el cual ha estado estableciendo una base de datos de los recursos hídricos subterráneos desde el año 2000. El mapa también evalúa las características de los principales sistemas acuíferos y su caudal.