The TC admits the resource from the Canary Islands to the Law of Natural Patrimony by the control of their territorial waters
Thu, 16/10/2008
El pleno del Tribunal Constitucional (TC) admitió a trámite el pasado 23 de septiembre el recurso interpuesto por el Gobierno de Canarias contra la Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad, aprobada en diciembre de 2007, según publica hoy el B.O.E., por considerar que el Estado se atribuye la titularidad de sus aguas territoriales.
Concretamente, el Ejecutivo canario rechaza el artículo 36.1 de la norma. El precepto determina la competencia de las comunidades autónomas en la declaración y determinación de la fórmula de gestión de los espacios naturales protegidos en su ámbito territorial y en las aguas marinas, "cuando, para estas últimas, en cada caso exista continuidad ecológica del ecosistema marino con el espacio natural terrestre objeto de protección, avalada por la mejor evidencia científica existente".
Según explicaron fuentes del Gobierno regional a Europa Press, Canarias ostenta la gestión en varios puntos de la aguas interiores del archipiélago, que abarcan hasta 12 millas desde la costa y que suponen 2.398,52 kilómetros, mientras que la nueva Ley dota de su titularidad al Estado.
Así pues, el término de las aguas interiores aparece relacionado con la actividad pesquera como competencia exclusiva de la comunidades autónomas, mientras que se les vincula igualmente el concepto de ordenación del litoral, en tanto que ese espacio forma parte de su ámbito territorial.
El Ejecutivo regional asegura entender que dicha ley, al igual que en el caso de la Ley 5/2007, del 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales, "otorga al Estado la titularidad de las aguas territoriales canarias".
El Tribunal Constitucional ya había admitido a trámite otro recurso contra esta norma, presentado en marzo por la Comunidad de Madrid, que entiende que la norma invade competencias exclusivas de las comunidades autónomas en materia de gestión de espacios naturales protegidos, caza y pesca, estableciendo determinadas prohibiciones y limitaciones relacionadas con la actividad cinegética y de pesca fluvial.
Concretamente, el Ejecutivo canario rechaza el artículo 36.1 de la norma. El precepto determina la competencia de las comunidades autónomas en la declaración y determinación de la fórmula de gestión de los espacios naturales protegidos en su ámbito territorial y en las aguas marinas, "cuando, para estas últimas, en cada caso exista continuidad ecológica del ecosistema marino con el espacio natural terrestre objeto de protección, avalada por la mejor evidencia científica existente".
Según explicaron fuentes del Gobierno regional a Europa Press, Canarias ostenta la gestión en varios puntos de la aguas interiores del archipiélago, que abarcan hasta 12 millas desde la costa y que suponen 2.398,52 kilómetros, mientras que la nueva Ley dota de su titularidad al Estado.
Así pues, el término de las aguas interiores aparece relacionado con la actividad pesquera como competencia exclusiva de la comunidades autónomas, mientras que se les vincula igualmente el concepto de ordenación del litoral, en tanto que ese espacio forma parte de su ámbito territorial.
El Ejecutivo regional asegura entender que dicha ley, al igual que en el caso de la Ley 5/2007, del 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales, "otorga al Estado la titularidad de las aguas territoriales canarias".
El Tribunal Constitucional ya había admitido a trámite otro recurso contra esta norma, presentado en marzo por la Comunidad de Madrid, que entiende que la norma invade competencias exclusivas de las comunidades autónomas en materia de gestión de espacios naturales protegidos, caza y pesca, estableciendo determinadas prohibiciones y limitaciones relacionadas con la actividad cinegética y de pesca fluvial.