Environment determines the criteria technical to elaborate the new hydrologic plans of river basin

Tue, 16/09/2008

Europa Press

El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (MARM) ha culminado la instrucción de planificación hidrológica que fija los criterios técnicos para la homogeneización y sistematización de los trabajos de elaboración de los Planes Hidrológicos de Cuenca (que deben aprobarse el próximo año), y que será publicada en el BOE como orden ministerial.
Esta nueva instrucción incluye los requerimientos técnicos establecidos para la planificación por la nueva legislación asimilando las metodologías propuestas por los grupos de trabajo establecidos a nivel europeo para la implantación de la Directiva Marco del Agua, según informó hoy este ministerio en un comunicado.
Asimismo, recoge otros aspectos surgidos de la legislación interna, como la determinación de caudales ecológicos. Además, revisa todos los elementos que ya formaban parte de la planificación tradicional, incorporando la experiencia acumulada en los procesos de planificación hidrológica en España durante los 10 años de vigencia de los planes anteriores, y desarrollándolos con un mayor grado de detalle para incorporar instrumentos tecnológicos, tratamiento de datos y de acceso a la información.
Medio Ambiente señala como elementos más novedosos o importantes que desarrolla la instrucción: la identificación y delimitación de las masas de agua superficial, continentales, costeras y de transición y de las masas de agua subterránea; la designación de masas muy modificadas y artificiales; la evaluación del estado de estas masas y el establecimiento de objetivos ambientales; la caracterización de los usos del agua, tanto desde la perspectivas de su demanda, como de la presión que generan y su caracterización económica; el inventario de recursos hídricos; el régimen de caudales ecológicos en ríos y estuarios y las necesidades hídricas en lagos y humedales; la asignación y reserva de recursos o los programas de medidas.
La normativa será de aplicación en las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias situadas en territorio español y en la parte española de las demarcaciones hidrográficas correspondientes a las cuencas hidrográficas compartidas con otros países.