The High Court rejected the appeal of those affected against the growth of Yesa

Thu, 29/11/2007

EFE

La sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Artieda y la Asociación Río Aragón contra el recrecimiento del embalse de Yesa, tras considerar que el proyecto se adecúa a la normativa vigente.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe y que da luz verde a las obras, rechaza los argumentos planteados por los denunciantes contra las dos resoluciones de la Secretaría de Estado de Aguas de diciembre de 2000 por las que se aprobó el recrecimiento, así como la adjudicación de las obras a una UTE por 113 millones de euros.
Asegura la resolución judicial que el proyecto, declarado de Interés General en 1992, fue debidamente motivado en los objetivos perseguidos, el mantenimiento de los regadíos actuales y futuros en la zona del Canal de Bardenas, y el abastecimiento de Zaragoza con agua de calidad.
Niega, además, que en la tramitación del proyecto y aprobación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) se produjeran irregularidades, y que no se valoraran los riesgos derivados de posibles deslizamientos de ladera o de movimientos sísmicos.
Añade la Sala que la decisión de llevar a cabo el recrecimiento de un embalse se enmarca en la "potestad discrecional" del Estado y que los fines están justificados en el proyecto denunciado.
La sentencia cita una resolución del Tribunal Supremo de 1997 referente al embalse de Itoiz en la que se asegura que los conceptos de finalidad, justificación y contenido, no cumplidos según los demandantes, "tienen un sentido político, técnico y de oportunidad que hace muy limitada su fiscalización por los tribunales".
El Ayuntamiento de Artieda y la Asociación Río Aragón interpusieron en 2001 el recurso desestimado ahora por la Audiencia Nacional, recurrible ante el Supremo, demandando junto al Ministerio de Medio Ambiente a los regantes del Canal de Bardenas y Riegos del Altoaragón y la UTE de empresas adjudicatarias de la obra.
En la demanda, planteaban que el proyecto carecía de justificación, adolecía de riesgos sísmicos graves, disponía de una evaluación ambiental no ajustada a la normativa y provocaba afecciones a una Zona de Especial Interés para las Aves (ZEPA) y al Camino de Santiago.
Los magistrados, que se apoyan en un informe del Área de Presas de la Dirección General de Obras Hidráulicas, concluyen que el proyecto, a pesar de los "vicios administrativos" corregidos en el proceso, está "bien desarrollado y estudiado".
Añade la Sala que la evaluación de impacto, contra lo argumentado en la demanda, justifica la necesidad de agua de calidad en Zaragoza, y no plantea que la generación de energía hidroeléctrica sea uno de los fines fundamentales del proyecto.
En relación a los riesgos sísmicos y de deslizamiento de laderas objetados, el fallo asegura que fueron estudiados en el Estudio Informativo del proyecto y valorados como "moderados".
Cita, asimismo, los informes presentados por la administración para concluir que los riesgos existentes son "mínimos y asumibles", y los confronta con los dos esgrimidos por los demandantes.
Una vez valorados los distintos informes, los magistrados afirman que "la prueba practicada acredita que se evaluaron y estudiaron todos los posibles riesgos", y concluyen afirmando que el proyecto "se adecúa a la normativa legal".
Rechazan valorar, por otra parte, la existencia de un posible delito de prevaricación en el proceso de contratación de la obra por parte de altos cargos del Ministerio de Medio Ambiente tras alegar que el caso fue desestimado definitivamente por el Supremo en 2006.
La sentencia hace referencia, además, a los procedimientos judiciales que mantienen los demandantes en el Tribunal Supremo y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid contra otros acuerdos de la administración referentes al proyecto