Approved the Regulation of Hidrológica Planning, that assures a distribution balanced
Sat, 07/07/2007
El Consejo de Ministros ha aprobado en su reunión de hoy, mediante Real Decreto, el Reglamento de Planificación Hidrológica, con el que, según dijo la vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, asegura el equilibrio en el reparto territorial del agua.
De la Vega destacó en la rueda de prensa posterior al Consejo que el Reglamento establece la cooperación entre administraciones en la planificación de los planes hidrológicos, "algo muy necesario como conocen bien territorios como Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana o Murcia, entre otras comunidades".
Explicó que por primera vez en el reglamento se regula la participación pública en el proceso de planificación y también por primera vez se desarrollan los principios de la Ley de Aguas.
La vicepresidenta subrayó que la norma persigue una mayor protección y más adecuada del agua para lograr equilibrio y la máxima eficacia en su reparto, y hacerlo con respeto al medio ambiente y de manera integrada.
La planificación se realizará mediante los Planes Hidrológicos de Cuenca y el Plan Hidrológico Nacional y el ámbito territorial de cada Plan Hidrológico de Cuenca será el que corresponda con cada Demarcación Hidrográfica.
Las principales novedades del nuevo proceso de planificación son la integración de las aguas continentales, de transición y costeras; la importancia que adquieren los objetivos medioambientales; los análisis económicos coste-eficacia en los programas de medidas; y el establecimiento de una política de precios en los servicios del agua que incentive la gestión racional y sostenible de los recursos.
El Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Planificación Hidrológica está estructurado en cuatro títulos y cinco anexos.
En el primero se explica el contenido de los planes; en el segundo la elaboración y aprobación de los planes hidrológicos, tanto de los planes hidrológicos de cuenca como del Plan Hidrológico Nacional (PHN); y el tercero, su seguimiento y revisión.
Así, en ese tercer título se establece que Medio Ambiente publicará cada cuatro años un informe de seguimiento sobre la aplicación de los planes hidrológicos de cuenca y del PHN, que será sometido a la consideración del Consejo Nacional del Agua.
Además, según establece la Directiva Marco del Agua, los ciclos de planificación serán de seis años.
El título cuarto se refiere a los efectos de los planes hidrológicos y prevé que éstos sean públicos y vinculantes.
Tras su aprobación, todos los trabajos de investigación, estudios, proyectos y obras previstos en el Plan pasan a ser declarados de utilidad pública.
En los anexos se incluyen, entre otros, las regiones ecológicas y descriptores para la clasificación en tipos de masas de agua superficial.
De la Vega destacó en la rueda de prensa posterior al Consejo que el Reglamento establece la cooperación entre administraciones en la planificación de los planes hidrológicos, "algo muy necesario como conocen bien territorios como Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana o Murcia, entre otras comunidades".
Explicó que por primera vez en el reglamento se regula la participación pública en el proceso de planificación y también por primera vez se desarrollan los principios de la Ley de Aguas.
La vicepresidenta subrayó que la norma persigue una mayor protección y más adecuada del agua para lograr equilibrio y la máxima eficacia en su reparto, y hacerlo con respeto al medio ambiente y de manera integrada.
La planificación se realizará mediante los Planes Hidrológicos de Cuenca y el Plan Hidrológico Nacional y el ámbito territorial de cada Plan Hidrológico de Cuenca será el que corresponda con cada Demarcación Hidrográfica.
Las principales novedades del nuevo proceso de planificación son la integración de las aguas continentales, de transición y costeras; la importancia que adquieren los objetivos medioambientales; los análisis económicos coste-eficacia en los programas de medidas; y el establecimiento de una política de precios en los servicios del agua que incentive la gestión racional y sostenible de los recursos.
El Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Planificación Hidrológica está estructurado en cuatro títulos y cinco anexos.
En el primero se explica el contenido de los planes; en el segundo la elaboración y aprobación de los planes hidrológicos, tanto de los planes hidrológicos de cuenca como del Plan Hidrológico Nacional (PHN); y el tercero, su seguimiento y revisión.
Así, en ese tercer título se establece que Medio Ambiente publicará cada cuatro años un informe de seguimiento sobre la aplicación de los planes hidrológicos de cuenca y del PHN, que será sometido a la consideración del Consejo Nacional del Agua.
Además, según establece la Directiva Marco del Agua, los ciclos de planificación serán de seis años.
El título cuarto se refiere a los efectos de los planes hidrológicos y prevé que éstos sean públicos y vinculantes.
Tras su aprobación, todos los trabajos de investigación, estudios, proyectos y obras previstos en el Plan pasan a ser declarados de utilidad pública.
En los anexos se incluyen, entre otros, las regiones ecológicas y descriptores para la clasificación en tipos de masas de agua superficial.