CHG announces second public tender to acquire water rights for irrigation
Thu, 05/04/2007
(EUROPA PRESS)
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado en el día de hoy la segunda Oferta pública de adquisición de derechos de usos de agua de regadío en la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG), oferta que supone la continuación de la convocada el pasado 11 de noviembre y constituye una actuación más del Programa A.G.U.A. para Castilla-La Mancha.
Esta oferta pública se produce, al igual que la anterior --que se encuentra actualmente pendiente de adjudicación definitiva--, en el marco del Real Decreto Ley 9/2006, de Medidas urgentes para paliar los problemas de la sequía, que introduce instrumentos jurídicos para dar una mayor eficacia a los Centros de Intercambios de derechos --ya recogidos en el texto refundido de la Ley de Aguas-- en la cuenca alta del Guadiana.
El Real Decreto Ley amplia el ámbito de la reasignación de recursos de forma que este sirva para dar respuesta a objetivos medioambientales (recarga de acuíferos) o de interés de la Comunidad Autónoma, informó el Ministerio de Medio Ambiente.
En la oferta publicada se especifican los concesionarios y los titulares de aprovechamientos al uso privativo de las aguas que podrán participar en las operaciones del Centro de Intercambio así como, el ámbito territorial al que será aplicable, estableciendo dentro del mismo un orden de preferencia. Los interesados dispondrán de treinta días naturales para presentar sus ofertas.
Cada propuesta deberá referirse a un solo aprovechamiento de aguas, entendiéndose por tal una explotación agrícola integrada por una o varias captaciones de aguas que sirvan conjuntamente al riego de una o varias parcelas.
La enajenación de los derechos deberá realizarse con carácter definitivo, y sólo se adquirirán, por parte del Organismo de Cuenca, aquellos en los que se compruebe que existen caudales efectivos que sean suficientes para atender los derechos. Los aprovechamientos que resultasen elegidos serán inspeccionados por el personal de la CHG, a fin de comprobar su situación real.
La adquisición de estos derechos permitirá la reordenación del aprovechamiento de los recursos declarados en esta zona sobreexplotados, la racionalización de su utilización, y además será un instrumento para propiciar una rápida y eficaz recuperación de los niveles piezométricos de estas masas de agua subterráneas, mejorando el estado de las mismas y el de los ecosistemas acuáticos a ellas vinculados.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado en el día de hoy la segunda Oferta pública de adquisición de derechos de usos de agua de regadío en la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG), oferta que supone la continuación de la convocada el pasado 11 de noviembre y constituye una actuación más del Programa A.G.U.A. para Castilla-La Mancha.
Esta oferta pública se produce, al igual que la anterior --que se encuentra actualmente pendiente de adjudicación definitiva--, en el marco del Real Decreto Ley 9/2006, de Medidas urgentes para paliar los problemas de la sequía, que introduce instrumentos jurídicos para dar una mayor eficacia a los Centros de Intercambios de derechos --ya recogidos en el texto refundido de la Ley de Aguas-- en la cuenca alta del Guadiana.
El Real Decreto Ley amplia el ámbito de la reasignación de recursos de forma que este sirva para dar respuesta a objetivos medioambientales (recarga de acuíferos) o de interés de la Comunidad Autónoma, informó el Ministerio de Medio Ambiente.
En la oferta publicada se especifican los concesionarios y los titulares de aprovechamientos al uso privativo de las aguas que podrán participar en las operaciones del Centro de Intercambio así como, el ámbito territorial al que será aplicable, estableciendo dentro del mismo un orden de preferencia. Los interesados dispondrán de treinta días naturales para presentar sus ofertas.
Cada propuesta deberá referirse a un solo aprovechamiento de aguas, entendiéndose por tal una explotación agrícola integrada por una o varias captaciones de aguas que sirvan conjuntamente al riego de una o varias parcelas.
La enajenación de los derechos deberá realizarse con carácter definitivo, y sólo se adquirirán, por parte del Organismo de Cuenca, aquellos en los que se compruebe que existen caudales efectivos que sean suficientes para atender los derechos. Los aprovechamientos que resultasen elegidos serán inspeccionados por el personal de la CHG, a fin de comprobar su situación real.
La adquisición de estos derechos permitirá la reordenación del aprovechamiento de los recursos declarados en esta zona sobreexplotados, la racionalización de su utilización, y además será un instrumento para propiciar una rápida y eficaz recuperación de los niveles piezométricos de estas masas de agua subterráneas, mejorando el estado de las mismas y el de los ecosistemas acuáticos a ellas vinculados.