Environmentalist in action present arguments related to ground water drilling in La Peraleja (Murcia)

Fri, 27/10/2006

Europa Press

En este sentido, Ecologistas en Acción comentó que la solicitante "ha forzado una modificación del aprovechamiento temporal de aguas privadas y de las inscripciones del Registro de Aguas, pero en todo momento afirmó que el uso era para riego, y no para un uso recreativo asociado a los campos de golf, uso de menor rango que el agrícola en la cuenca del Segura, según el Plan Hidrológico", según informaron fuentes de la organización ecologista.
Según estas fuentes, la distancia entre el punto original y el nuevo sondeo dista más de un kilómetro, "razón por lo que no cabe considerarlo como una sustitución de pozo ya preexistente y sí como un pozo nuevo", argumentaron. Por tanto, "se trata de un pozo no inscribible, ni en el Catálogo de Aguas Privadas ni en el Registro de Aguas Públicas, y que además se ha ejecutado sin autorización de la CHS", señalaron.
Además, continuaron, esa "pretendida modificación de concesión no puede ser otorgada por la Confederación Hidrográfica del Segura, a la luz de la normativa vigente en materia de aguas y en particular lo establecido en la Ley de Aguas y su Reglamento y en el Plan Hidrológico de la Cuenca del Segura, en relación con la prelación de usos y con el otorgamiento de nuevas concesiones o con el cambio en las características de las concesiones ya existentes, dado que los campos de golf constituyen un uso recreativo y por tanto, no tienen ningún tipo de prioridad de uso según la normativa vigente".
Asimismo, añadieron, "en el expediente faltan por incorporar determinados documentos que a día de hoy no han sido aportados, la información técnica aportada es abiertamente insuficiente y muy confusa, en distintos términos y aparados claramente contradictorios entre sí".

BAILE DE CIFRAS.

Como ejemplo citó que "existe un considerable baile de cifras respecto a la superficie que se regará con los recursos hídricos solicitados". Mientras que en una solicitud dirigida a la CHS con fecha 8 de mayo de 2005, "el peticionario indica que el área regable son 40,5 hectáreas, la Declaración de Impacto Ambiental publicada el 3 de junio de 2005 indica que la superficie regable es 34,95 hectáreas", aseguraron.
De igual forma, apuntaron, "en un documento firmado por el gerente de Peraleja Golf S.L, Juan Bofill, el 20 de julio de 2006, figura que la superficie regada es de 19,2 hectáreas y en otro documento, firmado también por Bofill, y exactamente con la misma fecha, 20 de julio de 2006, figura que la superficie a regar es de 29,16 hectáreas".
Según los ecologistas, "la superficie real de riego señalada en el Estudio de Impacto Ambiental y recogida en la Declaración de Impacto Ambiental, asciende a 34,95 hectáreas", con lo que, interpretaron, "la cifra de 19,2 has que aparece en documentos posteriores dirigidos a la CHS constituye sólo un intento forzado, poco creíble y fallido de adecuar nominalmente las necesidades de agua del campo de golf a los recursos hídricos de la concesión, sin que dicha cifra venga acompañada en ningún momento por una validación técnica rigurosa".
Para Ecologistas en acción, "tampoco es en absoluto creíble que un campo de golf de 18 hoyos pueda abastecerse con tan sólo 115.000 metros cúbicos anuales, cifra aportada en los documentos y solicitudes aportadas por el peticionario a la CHS, dado que el volumen demandado y consumido por la generalidad de campos de golf de 18 hoyos triplica dichos recursos".
Por todo ello, pidieron "la paralización de actividades y aplicar de forma estricta y contundente la normativa en materia de sanciones por daños al Dominio Público Hidráulico, especialmente en una cuenca con recursos hídricos tan escasos y en un periodo con una gravísima situación de sequía".
Finalmente, contaron que han solicitado a la CHS la remisión a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de un informe "por la posible comisión de hechos delictivos por distracción de caudales"; la resolución denegatoria de la solicitud; la suspensión del procedimiento hasta que se resuelva los eventuales procedimientos judiciales penales o administrativos sancionadores; y la adopción de medidas cautelares urgentes de paralización del uso no autorizado de caudales para regar el campo de golf.