Aquifer protection in La Comunitat
Mon, 26/06/2006
La Generalitat considera que el anteproyecto de Ley de Aguas Minerales garantiza la protección de los acuíferos de la Comunitat Valenciana y crea un marco jurídico que permitirá la utilización "eficaz" de los recursos naturales, según informaron hoy fuentes de la institución.
En este sentido, el conseller de Sanidad, Rafael Blasco, afirmó que esta medida obliga al titular que ha recibido una concesión de aprovechamiento de aguas, a proteger el acuífero en cantidad y calidad, de tal forma que, según puntualizó Blasco, "se pretende que el agua sea fuente de salud y calidad de vida", por lo que, añadió, este departamento "impedirá que se realicen en el área protegida trabajos o actividades que imposibiliten el aprovechamiento del agua".
Así, explicó que con el anteproyecto de ley de Aguas Minerales, Termales y de los Establecimientos Balnearios e Industrias de Aguas de Bebida Envasada, la Comunitat Valenciana tendrá por primera vez una norma específica para regular las aguas, de tal forma que la ley cubrirá "huecos significativos" que la regulación estatal hasta la fecha no contemplaba, y que, desde el marco legal estatal vigente, las aguas minero medicinales estaban reguladas mediante un real decreto de 1928.
Así, el agua que nace en la Comunitat ha quedado regulada desde una doble perspectiva, por una parte, la dimensión sociosanitaria, con los nuevos conceptos de salud y calidad de agua, y por otra, el potencial desarrollo económico y social que el aprovechamiento racional de los recursos tiene en las industrias de aguas de bebida envasada mineral natural y de manantial.
Asimismo, Blasco destacó que la ley "regula las industrias de agua de bebida envasada", que supone un total de 18 industrias envasadoras de agua en la actualidad, de las que 14 son de agua mineral natural y cuatro de agua tratada, mientras que la producción total de agua envasada supera los 500 millones de litros.
De esta forma, municipios como Artana, Macastre, Bejís, Cortes de Arenoso y Benasal, entre otros, tienen empresas dedicadas al envase de agua mineral natural.
Además, las mismas fuentes aseguraron que la conselleria de Sanidad otorgará la autorización sanitaria para el funcionamiento de las industrias de bebida envasada, así como su inscripción en el Registro General Sanitario de Alimentos, según el nuevo anteproyecto de ley de Aguas.
ESTABLECIMIENTOS BALNEARIOS
Por otra parte, El anteproyecto de ley también regula el funcionamiento de los establecimientos balnearios, que en la Comunitat Valenciana forman un total de seis centros autorizados, que son el balneario de Chulilla; Montanejos; Cofrentes; las Termas de Verche en Calles; las Marinas de Benidorm y las Marinas de Benicassim, que emplean aguas minero-medicinales y termales con fines terapéuticos y preventivos para la salud, por lo que, según fuentes del Consell, tienen carácter de centros sanitarios.
De este modo, la conselleria de Sanitat será la que establezca los requisitos técnicos y condiciones sanitarias mínimas de apertura y funcionamiento de los balnearios, así como el procedimiento para conceder la autorización sanitaria para su creación, apertura y puesta en funcionamiento.
Asimismo, desde la Generalitat indicaron que este departamento inscribe el balneario en el Registro Oficial de Centros, Servicios y Establecimientos de la Comunitat cuando otorga la autorización de apertura y funcionamiento del centro.
Las concesiones de aprovechamiento de aguas minerales y termales tendrán un plazo de vigencia de 30 años, prorrogable, si procede, como máximo por otros dos plazos iguales, mientras que en el caso de aguas de manantial, el plazo será el establecido por la Confederación Hidrográfica.
Con todo, la competencia en materia de las aguas minerales, termales, de manantial, y de establecimientos balnearios e industrias de aguas de bebida envasadas corresponderá respectivamente, en su ámbito de actuación, a la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia, competente en materia de minería, y a la conselleria de Sanidad, sin perjuicio de las facultades que puedan corresponder a otros órganos y, en particular, a los que tengan la competencia en materia turística.
El anteproyecto de Ley clasifica las aguas en tres grupos, de tal forma que el primero corresponde a las aguas minerales, que, según las mismas fuentes, son superficiales o subterráneas alumbradas natural o artificialmente, bacteriológicamente sanas, caracterizadas por su contenido en minerales, oligoelementos y otros componentes y, en ocasiones, por determinados efectos y por su pureza original.
El segundo grupo son las aguas termales, cuya temperatura al surgir es superior, al menos, en cuatro grados centígrados a la media anual del lugar donde alumbren, siempre que, en caso de destinarse a usos industriales, la producción calorífica máxima sea inferior a quinientas termias por hora.
Por último, se encuentran las aguas de manantial, que son las potables de origen subterráneo y que emergen de forma espontánea en la superficie de la tierra o se captan mediante labores practicadas al efecto, con las características naturales de pureza que permiten su consumo, concluyeron las citadas fuentes.
En este sentido, el conseller de Sanidad, Rafael Blasco, afirmó que esta medida obliga al titular que ha recibido una concesión de aprovechamiento de aguas, a proteger el acuífero en cantidad y calidad, de tal forma que, según puntualizó Blasco, "se pretende que el agua sea fuente de salud y calidad de vida", por lo que, añadió, este departamento "impedirá que se realicen en el área protegida trabajos o actividades que imposibiliten el aprovechamiento del agua".
Así, explicó que con el anteproyecto de ley de Aguas Minerales, Termales y de los Establecimientos Balnearios e Industrias de Aguas de Bebida Envasada, la Comunitat Valenciana tendrá por primera vez una norma específica para regular las aguas, de tal forma que la ley cubrirá "huecos significativos" que la regulación estatal hasta la fecha no contemplaba, y que, desde el marco legal estatal vigente, las aguas minero medicinales estaban reguladas mediante un real decreto de 1928.
Así, el agua que nace en la Comunitat ha quedado regulada desde una doble perspectiva, por una parte, la dimensión sociosanitaria, con los nuevos conceptos de salud y calidad de agua, y por otra, el potencial desarrollo económico y social que el aprovechamiento racional de los recursos tiene en las industrias de aguas de bebida envasada mineral natural y de manantial.
Asimismo, Blasco destacó que la ley "regula las industrias de agua de bebida envasada", que supone un total de 18 industrias envasadoras de agua en la actualidad, de las que 14 son de agua mineral natural y cuatro de agua tratada, mientras que la producción total de agua envasada supera los 500 millones de litros.
De esta forma, municipios como Artana, Macastre, Bejís, Cortes de Arenoso y Benasal, entre otros, tienen empresas dedicadas al envase de agua mineral natural.
Además, las mismas fuentes aseguraron que la conselleria de Sanidad otorgará la autorización sanitaria para el funcionamiento de las industrias de bebida envasada, así como su inscripción en el Registro General Sanitario de Alimentos, según el nuevo anteproyecto de ley de Aguas.
ESTABLECIMIENTOS BALNEARIOS
Por otra parte, El anteproyecto de ley también regula el funcionamiento de los establecimientos balnearios, que en la Comunitat Valenciana forman un total de seis centros autorizados, que son el balneario de Chulilla; Montanejos; Cofrentes; las Termas de Verche en Calles; las Marinas de Benidorm y las Marinas de Benicassim, que emplean aguas minero-medicinales y termales con fines terapéuticos y preventivos para la salud, por lo que, según fuentes del Consell, tienen carácter de centros sanitarios.
De este modo, la conselleria de Sanitat será la que establezca los requisitos técnicos y condiciones sanitarias mínimas de apertura y funcionamiento de los balnearios, así como el procedimiento para conceder la autorización sanitaria para su creación, apertura y puesta en funcionamiento.
Asimismo, desde la Generalitat indicaron que este departamento inscribe el balneario en el Registro Oficial de Centros, Servicios y Establecimientos de la Comunitat cuando otorga la autorización de apertura y funcionamiento del centro.
Las concesiones de aprovechamiento de aguas minerales y termales tendrán un plazo de vigencia de 30 años, prorrogable, si procede, como máximo por otros dos plazos iguales, mientras que en el caso de aguas de manantial, el plazo será el establecido por la Confederación Hidrográfica.
Con todo, la competencia en materia de las aguas minerales, termales, de manantial, y de establecimientos balnearios e industrias de aguas de bebida envasadas corresponderá respectivamente, en su ámbito de actuación, a la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia, competente en materia de minería, y a la conselleria de Sanidad, sin perjuicio de las facultades que puedan corresponder a otros órganos y, en particular, a los que tengan la competencia en materia turística.
El anteproyecto de Ley clasifica las aguas en tres grupos, de tal forma que el primero corresponde a las aguas minerales, que, según las mismas fuentes, son superficiales o subterráneas alumbradas natural o artificialmente, bacteriológicamente sanas, caracterizadas por su contenido en minerales, oligoelementos y otros componentes y, en ocasiones, por determinados efectos y por su pureza original.
El segundo grupo son las aguas termales, cuya temperatura al surgir es superior, al menos, en cuatro grados centígrados a la media anual del lugar donde alumbren, siempre que, en caso de destinarse a usos industriales, la producción calorífica máxima sea inferior a quinientas termias por hora.
Por último, se encuentran las aguas de manantial, que son las potables de origen subterráneo y que emergen de forma espontánea en la superficie de la tierra o se captan mediante labores practicadas al efecto, con las características naturales de pureza que permiten su consumo, concluyeron las citadas fuentes.