The Guadiana, Guadalquivir and Ebro Confederations will be able to modify the water use conditions
Sat, 26/11/2005
Las Confederaciones Hidrográficas del Guadiana, Guadalquivir y Ebro tendrán facultades extraordinarias para modificar las condiciones de uso del agua, y se sancionará con multas de hasta 600.000 euros el incumplimiento de las medidas establecidas por las Confederaciones, según el real decreto de medidas excepcionales para la gestión de la sequía en las cuencas de los ríos Guadiana, Guadalquivir y Ebro, aprobado hoy en Consejo de Ministros. El periodo de aplicación de este decreto se extenderá desde su entrada en vigor hasta el 30 de noviembre de 2006.
La vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, señaló en rueda de prensa que el Gobierno sigue "actuando contra la sequía", como hizo ya el pasado 21 de octubre cuando aprobó un real decreto de similares características para las cuencas del los ríos Júcar, Segura y Tajo.
A pesar de la recuperación de las precipitaciones en las últimas semanas, el Gobierno ha decidido adoptar esta medida en respuesta a la actual escasez de recursos hídricos en estas cuencas. Se hace necesario disponer de un instrumento legal para reasignar el agua existente para los usos prioritarios, de forma que se garanticen las necesidades medioambientales y los usos de abastecimiento y, en segundo lugar, los otros usos económicos de forma que se causen los menos trastornos posibles a la población y los distintos sectores económicos y especialmente, al agrario, informó hoy el Ministerio de Medio Ambiente.
El Departamento de Medio Ambiente tomó la decisión de proponer este decreto a la vista de "la grave situación en las cuencas de los ríos Guadiana, Guadalquivir y Ebro", dado que el nivel de los embalses de uso consuntivo se sitúa, respectivamente, en el 56,5 por ciento -tan sólo el 46,9 por ciento en los territorios de Huelva que comprende el ámbito del Guadiana II- , 39,4 por ciento y el 42,7 por ciento de su capacidad, señaló el Ministerio.
REPARTO DESIGUAL DE RESERVAS
El porcentaje de recursos actuales en el conjunto de cada una de estas cuencas enmascara, en realidad, una situación de reparto desigual en el territorio, lo que supone que hay sistemas en un estado grave de precariedad de reservas, lo que conllevará posibles problemas para atender correctamente los usos de regadío y que incluso podría afectar al abastecimiento de algunas poblaciones si no se adoptaran las medidas de gestión contempladas en el Decreto.
El decreto de sequía está previsto en la Ley para permitir a la Administración tomar medidas que impidan que se llegue a situaciones de emergencia, se garantice la viabilidad de los recursos económicos de los cultivos permanentes y, en definitiva, se haga un uso más eficiente de este bien de dominio público. El decreto de sequía no conlleva necesariamente la imposición de restricciones al uso del agua sino que supone un instrumento que habilita a los órganos competentes para que puedan tomar decisiones, que han de estar motivadas y justificadas para casos de necesidad.
FACULTADES EXTRAORDINARIAS
El real decreto de hoy otorga a las Confederaciones Hidrográficas una serie de facultades extraordinarias, entre las que destacan: la autorización a las Juntas de Gobierno de las Confederaciones Hidrográficas afectadas para modificar temporalmente las condiciones de uso del agua, cualquiera sea el título legal que haya dado lugar a esa utilización y para establecer las reducciones de suministro hidráulico que resulten precisas para la justa y racional distribución del agua disponible, quedando limitados los derechos concesionales correspondientes a estas dotaciones.
También podrán modificar los criterios de prioridad para la asignación de recursos a los distintos usos del agua, las condiciones fijadas en las autorizaciones de vertido y las asignaciones y reservas previstas en los planes hidrológicos. Además podrán adaptar el régimen de explotación de los aprovechamientos hidroeléctricos a las necesidades y exigir a los usuarios la instalación inmediata de dispositivos de control y medición del consumo del agua.
Para el cumplimiento de estas funciones, el Gobierno garantizará la máxima transparencia y participación social, con objeto de evitar cualquier arbitrariedad. Así, las Juntas de Gobierno afectadas constituirán Comisiones Permanentes, que presidirán los titulares de las Confederaciones Hidrográficas, e integrarán: el comisario de aguas, el director técnico, el jefe de la Oficina de Planificación Hidrológica, un representante de cada uno de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Industria, Turismo y Comercio, un representante de cada comunidad autónoma cuyo territorio esté situado en el ámbito de la Confederación Hidrográfica y representantes de colectivos de usuarios (abastecimiento, regadío y aprovechamiento energético).
Con voz pero sin voto participarán en cada comisión: un representante de las asociaciones y organizaciones de defensa del medio ambiente, dos de asociaciones empresariales y sindicales, y uno de las entidades locales cuyo territorio coincida total o parcialmente con el de la cuenca hidrográfica, designados por el Presidente de la Confederación Hidrográfica.
ACTUACIONES DE CONTROL
Asimismo, se habilita a los presidentes de las Confederaciones Hidrográficas para que realicen aquellas actuaciones de control o de medidas de caudales y de evolución de acuíferos que sean necesarias para una mejor distribución del agua, así como para ejecutar obras de captación, transporte o adecuación de infraestructuras.
Los propios presidentes podrán autorizar también la puesta en marcha, por cuenta propia o ajena, de cualquier sondeo, cuente éste con instalación elevadora o no, que permita la aportación provisional de nuevos recursos. Esta facultad incluye la puesta en servicio de sondeos existentes o la ejecución de otros nuevos, en la medida en que sean imprescindibles para obtener los caudales suficientes con los que satisfacer las demandas más urgentes, y para aportar recursos para el mantenimiento de los valores ambientales de los ecosistemas asociados, especialmente en las zonas húmedas con riesgo de sufrir daños ambientales significativos. Tales sondeos serán clausurados cuando desaparezcan las condiciones de escasez y, en ningún caso, generarán nuevos derechos concesionales.
Los procedimientos vinculados a la ejecución del real decreto se declaran de urgencia, al amparo de lo establecido en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al mismo tiempo, se simplifican los trámites para la modificación de las condiciones de utilización del dominio público hidráulico, elemento central para garantizar la eficacia de esta regulación excepcional, asegurando en todo caso la necesaria participación y audiencia de los interesados.
Con el fin de agilizar las actuaciones necesarias para combatir de modo eficaz la sequía, con la cobertura expresa del artículo 58 del texto refundido de la Ley de Aguas, la ejecución de dichas actuaciones revestirá carácter de emergencia. Además, dichas actuaciones se declaran de utilidad pública y su ocupación, de urgente necesidad. Se incluye un anexo en el que se identifican algunas actuaciones, ya autorizadas e iniciadas con anterioridad, pero cuya necesidad de ocupación se revela especialmente urgente, en este momento, ante la magnitud y la extensión de la sequía.
Se concreta el régimen sancionador en lo que atañe a las infracciones cometidas en relación con las medidas excepcionales incluidas en el real decreto, para dotar a los órganos competentes de facultades acordes con la gravedad de la situación, en beneficio del interés público. Las multas podrán alcanzar los 600.000 euros. En la elaboración de este real decreto, han sido oídas las Confederaciones Hidrográficas del Guadiana, Guadalquivir y Ebro.
La vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, señaló en rueda de prensa que el Gobierno sigue "actuando contra la sequía", como hizo ya el pasado 21 de octubre cuando aprobó un real decreto de similares características para las cuencas del los ríos Júcar, Segura y Tajo.
A pesar de la recuperación de las precipitaciones en las últimas semanas, el Gobierno ha decidido adoptar esta medida en respuesta a la actual escasez de recursos hídricos en estas cuencas. Se hace necesario disponer de un instrumento legal para reasignar el agua existente para los usos prioritarios, de forma que se garanticen las necesidades medioambientales y los usos de abastecimiento y, en segundo lugar, los otros usos económicos de forma que se causen los menos trastornos posibles a la población y los distintos sectores económicos y especialmente, al agrario, informó hoy el Ministerio de Medio Ambiente.
El Departamento de Medio Ambiente tomó la decisión de proponer este decreto a la vista de "la grave situación en las cuencas de los ríos Guadiana, Guadalquivir y Ebro", dado que el nivel de los embalses de uso consuntivo se sitúa, respectivamente, en el 56,5 por ciento -tan sólo el 46,9 por ciento en los territorios de Huelva que comprende el ámbito del Guadiana II- , 39,4 por ciento y el 42,7 por ciento de su capacidad, señaló el Ministerio.
REPARTO DESIGUAL DE RESERVAS
El porcentaje de recursos actuales en el conjunto de cada una de estas cuencas enmascara, en realidad, una situación de reparto desigual en el territorio, lo que supone que hay sistemas en un estado grave de precariedad de reservas, lo que conllevará posibles problemas para atender correctamente los usos de regadío y que incluso podría afectar al abastecimiento de algunas poblaciones si no se adoptaran las medidas de gestión contempladas en el Decreto.
El decreto de sequía está previsto en la Ley para permitir a la Administración tomar medidas que impidan que se llegue a situaciones de emergencia, se garantice la viabilidad de los recursos económicos de los cultivos permanentes y, en definitiva, se haga un uso más eficiente de este bien de dominio público. El decreto de sequía no conlleva necesariamente la imposición de restricciones al uso del agua sino que supone un instrumento que habilita a los órganos competentes para que puedan tomar decisiones, que han de estar motivadas y justificadas para casos de necesidad.
FACULTADES EXTRAORDINARIAS
El real decreto de hoy otorga a las Confederaciones Hidrográficas una serie de facultades extraordinarias, entre las que destacan: la autorización a las Juntas de Gobierno de las Confederaciones Hidrográficas afectadas para modificar temporalmente las condiciones de uso del agua, cualquiera sea el título legal que haya dado lugar a esa utilización y para establecer las reducciones de suministro hidráulico que resulten precisas para la justa y racional distribución del agua disponible, quedando limitados los derechos concesionales correspondientes a estas dotaciones.
También podrán modificar los criterios de prioridad para la asignación de recursos a los distintos usos del agua, las condiciones fijadas en las autorizaciones de vertido y las asignaciones y reservas previstas en los planes hidrológicos. Además podrán adaptar el régimen de explotación de los aprovechamientos hidroeléctricos a las necesidades y exigir a los usuarios la instalación inmediata de dispositivos de control y medición del consumo del agua.
Para el cumplimiento de estas funciones, el Gobierno garantizará la máxima transparencia y participación social, con objeto de evitar cualquier arbitrariedad. Así, las Juntas de Gobierno afectadas constituirán Comisiones Permanentes, que presidirán los titulares de las Confederaciones Hidrográficas, e integrarán: el comisario de aguas, el director técnico, el jefe de la Oficina de Planificación Hidrológica, un representante de cada uno de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Industria, Turismo y Comercio, un representante de cada comunidad autónoma cuyo territorio esté situado en el ámbito de la Confederación Hidrográfica y representantes de colectivos de usuarios (abastecimiento, regadío y aprovechamiento energético).
Con voz pero sin voto participarán en cada comisión: un representante de las asociaciones y organizaciones de defensa del medio ambiente, dos de asociaciones empresariales y sindicales, y uno de las entidades locales cuyo territorio coincida total o parcialmente con el de la cuenca hidrográfica, designados por el Presidente de la Confederación Hidrográfica.
ACTUACIONES DE CONTROL
Asimismo, se habilita a los presidentes de las Confederaciones Hidrográficas para que realicen aquellas actuaciones de control o de medidas de caudales y de evolución de acuíferos que sean necesarias para una mejor distribución del agua, así como para ejecutar obras de captación, transporte o adecuación de infraestructuras.
Los propios presidentes podrán autorizar también la puesta en marcha, por cuenta propia o ajena, de cualquier sondeo, cuente éste con instalación elevadora o no, que permita la aportación provisional de nuevos recursos. Esta facultad incluye la puesta en servicio de sondeos existentes o la ejecución de otros nuevos, en la medida en que sean imprescindibles para obtener los caudales suficientes con los que satisfacer las demandas más urgentes, y para aportar recursos para el mantenimiento de los valores ambientales de los ecosistemas asociados, especialmente en las zonas húmedas con riesgo de sufrir daños ambientales significativos. Tales sondeos serán clausurados cuando desaparezcan las condiciones de escasez y, en ningún caso, generarán nuevos derechos concesionales.
Los procedimientos vinculados a la ejecución del real decreto se declaran de urgencia, al amparo de lo establecido en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al mismo tiempo, se simplifican los trámites para la modificación de las condiciones de utilización del dominio público hidráulico, elemento central para garantizar la eficacia de esta regulación excepcional, asegurando en todo caso la necesaria participación y audiencia de los interesados.
Con el fin de agilizar las actuaciones necesarias para combatir de modo eficaz la sequía, con la cobertura expresa del artículo 58 del texto refundido de la Ley de Aguas, la ejecución de dichas actuaciones revestirá carácter de emergencia. Además, dichas actuaciones se declaran de utilidad pública y su ocupación, de urgente necesidad. Se incluye un anexo en el que se identifican algunas actuaciones, ya autorizadas e iniciadas con anterioridad, pero cuya necesidad de ocupación se revela especialmente urgente, en este momento, ante la magnitud y la extensión de la sequía.
Se concreta el régimen sancionador en lo que atañe a las infracciones cometidas en relación con las medidas excepcionales incluidas en el real decreto, para dotar a los órganos competentes de facultades acordes con la gravedad de la situación, en beneficio del interés público. Las multas podrán alcanzar los 600.000 euros. En la elaboración de este real decreto, han sido oídas las Confederaciones Hidrográficas del Guadiana, Guadalquivir y Ebro.