The Constitutional Court admits the Consell´s appeal against the Spanish Hydrologic Plan

Wed, 02/11/2005

Las Provincias

La Generalitat impugna la derogación del trasvase del Ebro y que Cataluña controle el río
El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso del Consell contra la reforma del Plan Hidrológico Nacional impulsada por la ministra de medio Ambiente, Cristina Narbona. Dos son los puntos principales que impugna el Gobierno valenciano: la derogación del trasvase del Ebro y que Cataluña pueda controlar el caudal del río.
F. RICÓS/
VALENCIA
Un campo de arroz anegado de agua en el delta del Ebro, junto a una granja de aves.
Más noticias

Publicidad
El Gobierno valenciano ha salido claro vencedor en una escaramuza, pero ni ha ganado la batalla ni mucho menos la guerra del agua contra el Ejecutivo central. La escaramuza es el recurso, ya admitido a trámite, presentado ante el Tribunal Constitucional por la modificación del Plan Hidrológico Nacional (PHN) impulsada por Cristina Narbona. La batalla es la sentencia. La guerra, el trasvase del Ebro.

La Sección Tercera del citado Tribunal decidió ‘‘admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad’’ el pasado 25 de octubre.

Con esta resolución, el Constitucional ya tramita dos denuncias contra la modificación del PHN aprobada el 22 de junio de este año a instancias del Gobierno central: la presentada por los Ejecutivos autonómicos de La Rioja y de la Comunidad Valenciana. Castilla y León y Murcia también recurrieron la citada ley.

Dos son los puntos clave en los que el Consell basa su apelación de inconstitucionalidad: la derogación del trasvase del Ebro y la facultad que otorga la ley a Cataluña para decidir los caudales que deben de circular en el delta del Ebro.

Son dos los artículos constitucionales que, a juicio del Consell, incumple el PHN de Narbona: el 138 y el 149, ambos del Título VIII.

Los artículos de la Constitución

El punto 1 del artículo 138 indica que el Estado ‘‘garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución’’. El segundo punto especifica que las diferencias entre los Estatutos autonómicos ‘‘no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales’’.

El artículo 149, que habla sobre las competencias exclusivas del Estado, en su punto 22 dice de una manera clara que es competencia del Gobierno central la ‘‘legislación, ordenación de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma’’.

La cuenca del Ebro es la mayor de España. Ocupa un 17,3% del territorio peninsular español y transcurre por nueve autonomías. Ocupa una superficie de 85.362 kilómetros cuadrados. El río cubre una distancia de 910 kilómetros. Desemboca en Tarragona pero su nacimiento está situado en Cantabria.

Fuentes jurídicas de la Generalitat aseguraron que lo malo del asunto es que es ‘‘una ley del Estado la que ampara el soberanismo hídrico de Cataluña’’.

El Consell ha solicitado al Constitucional que una en la misma causa el recurso contra el decreto de derogación del trasvase del Ebro, aprobado el 18 de junio de 2004, con el de la reforma del PHN.