Segura Hydrographic Confederation wants Tajo-Segura divert to have upper legal guarantee for the next years

Wed, 04/05/2005

La Verdad

Un informe técnico subraya que el Ministerio debe autorizar las concesiones «porque lo exige la ley» El nuevo estatus no aseguraría la disponibilidad de agua M. BUITRAGO/MURCIA DEFENSA DEL TAJO. Francisco del Amor, presidente del Sindicato, en los 25 años del Trasvase. / G. CARRIÓN /AGM LA BASE LEGAL Ley de Aguas: El artículo 59 del Texto Refundido de la Ley de Aguas dice expresamente que «todo uso privativo de las aguas no incluido en el artículo 54, requiere concesión administrativa».

Leyes del Trasvase: Señalan los técnicos de la CHS que «ni la Ley 21/1971 que regula el aprovechamiento conjunto del Tajo-Segura, ni tampoco la Ley 52/1980 que regula el régimen económico de su explotación, añaden nada que, en su forma o en el fondo, modifique ese principio básico de nuestro Derecho de Aguas: la necesidad de concesión administrativa para el uso privativo de aguas públicas».

Plan de Cuenca: El Plan Hidrológico de la Cuenca del Segura dice que «durante el periodo correspondiente al primer horizonte del plan, se procederá al otorgamiento de las concesiones del Trasvase».

Los regantes del acueducto Tajo-Segura se enfrentan a una de cal y otra de arena. Por un lado rechazan la enmienda socialista sobre el futuro de los desembalses, mientras que por el otro lado podrían recibir una compensación: obtener jurídicamente la concesión de las asignaciones de agua que reciben del Tajo, después de 25 años de funcionamiento del acueducto. La Confederación Hidrográfica del Segura ya ha emitido un informe a favor. Esto supondría darle mayor garantía jurídica a los desembalses en los próximos 50 años, a juicio del secretario del PSOE murciano, Pedro Saura, quien cree que incluso tendrían derecho a ser indemnizados. Castilla-La Mancha se opone frontalmente.

La ministra Cristina Narbona, comunicó al presidente Ramón Luis Valcárcel, en una de sus cartas del pasado 8 de abril, que su departamento «está estudiando las solicitudes de las distintas comunidades de regantes del trasvase Tajo-Segura, en relación con el régimen aplicable a sus derechos sobre el uso del agua del Acueducto Tajo-Segura, presentadas ante la Confederación Hidrográfica del Segura el año 2002, y que el Gobierno anterior no resolvió».

Los responsables actuales de la Confederación Hidrográfica encargaron al jefe de área del Dominio Público Hidráulico y al jefe de servicio de Concesiones, Gonzalo Aragón Morales y Rogelio Bravo, respectivamente, que realizaran un informe sobre si es necesario que los usuarios del Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura dispongan de concesiones para utilizar privativamente aguas del Trasvase Tajo-Segura, o basta una simple autorización.

Cartagena, los primeros

El informe de los dos técnicos, de fecha del 8 de marzo pasado, al cual ha tenido acceso La Verdad, expresa que «la absoluta necesidad de concesión no admite dudas». Ambos se remiten al Texto Refundido de la Ley de Agua, y leyes anteriores, para destacar incluso «la obligatoriedad de disponer de concesión para usar privativamente para riego las aguas del Trasvase Tajo-Segura».

La primera comunidad de regantes que podría obtener la concesión administrativa de las aguas del Tajo es la del Campo de Cartagena. Se trata de la comunidad con mayor peso en el Sindicato central, puesto que tiene asignado un volumen anual de 122 hectómetro cúbicos (sobre un máximo de unos 450) para una zona de riego de 30.048 hectáreas.

Tanto el jefe de área de Dominio Público Hidráulico, como el jefe de servicio de Concesiones, Gonzalo Aragón y Rogelio Bravo, redactaron un informe favorable el 29 de septiembre pasado que elevaron al comisario de Aguas, Manuel Aldeguer.

La propuesta de ambos técnicos es que se apruebe la concesión durante un plazo de 75 años, a contar desde 1979, que fue cuando se inició la explotación del acueducto. A cambio, la Administración impone siete condiciones que debe aceptar la Comunidad de Regantes del Campo de Cartagena. Entre las más importante figura que «la concesión no garantiza la disponibilidad de los caudales concedidos (según la Ley de Aguas), ni la idoneidad de la calidad de las aguas captadas para los fines autorizados». Asimismo, es independiente de cualquier autorización adicional que proceda».

Asimismo obliga a que todas las tomas en el canal, actuales y futuras, estarán dotadas de contador volumétrico, debidamente homologado, y en lugar visible y accesible por la Guardería Fluvial. Otra de las condiciones es que la Comunidad de Regantes «velará porque que por ningún comunero s proceda a derivar los recursos concedidos fuera de las áreas autorizadas, debiendo cortarles en este caso el suministro».