Hydrological alert in order to support the saving culture

Sun, 10/04/2005

ABC

SEVILLA. La Agencia Andaluza del Agua entiende que es necesario estar ya en alerta hidrológica, con la idea de advertir a la población de que a medio o largo plazo se pueden producir problemas. Un proceso en el que se encuentra inmersa ya la Cuenca del Sur, En este sentido se quiere hacer ver que la posible llegada de lluvias en pocos días, no significa que la situación vaya a dar un giro de ciento ochenta grados.

Y es que junto a las sequías meteorológica, hidrológica y agrícola, existe también una cuarta sequía «no oficial», la llamada psicológica, que puede ser peor incluso que las primeras, y que se produce cuando se suceden las lluvias durante quince días, y ya se piensa que el problema de falta de agua en Andalucía ha desaparecido.

Hilado con lo anterior y teniendo como referencia la encuesta del Ecobarómetro de Andalucía, la mayoría de los consultados sostiene que para mejorar la gestión del agua en la Comunidad lo que hay que hacer es construir más pantanos.

La conclusión para los expertos es errónea, no sólo por el elevado coste económico que supone acometer este tipo de infraestructuras, sino también porque en la actualidad las cuencas se encuentran al límite de su regulación. Por todo ello, la Ley del Plan Hidrológico Nacional contempla las medidas que deben adoptarse cuando se vislumbra un posible periodo de sequía.

El mencionado artículo consta de cuatro puntos y establece:

1. El Ministerio de Medio Ambiente, para las cuencas intercomunitarias, con el fin de minimizar los impactos ambientales, económicos y sociales de eventuales situaciones de sequía, establecerá un sistema global de indicadores hidrológicos que permita prever estas situaciones y que sirva de referencia general a los organismos de cuenca para la declaración formal de situaciones de alerta y eventual sequía.

2. Los organismos de cuenca elaborarán en los ámbitos de los Planes Hidrológicos de cuenca correspondientes, en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley, planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía, incluyendo las reglas de explotación de los sistemas y las medidas a aplicar en relación con el uso del dominio público hidráulico.

3. Las administraciones públicas responsables de sistemas de abastecimiento urbano que atiendan, singular o mancomunadamente, a una población igual o superior a 20.000 habitantes deberán disponer de un Plan de Emergencia ante situaciones de sequía. Dichos planes, que serán informados por el organismo de cuenca o Administración hidráulica correspondiente, deberán tener en cuenta las reglas y medias previstas en los planes especiales a que se refiere el apartado 2, y deberán encontrarse operativos en el plazo máximo de cuatro años.

4. Las medidas previstas en los apartados 1 y 2 del presente artículo podrán ser adoptadas por la Administración hidráulica de la Comunidad autónoma, en el caso de las cuencas intracomunitarias.

De hecho, con fecha 21 de enero, el Boletín Oficial del Estado recogía una resolución de la Dirección General del Agua, por la que se anuncia un concurso de consultoría y asistencia para la elaboración de «planes de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía en la Cuenca Sur», transferida a la Junta de Andalucía.