Eight authorizations of waste waters are revoked by Tajo Hydrographic Confederation due to its non-fulfilment Madrid, Toledo and Guadalajara
Sat, 19/03/2005
El Consejo del Agua de la Cuenca del Tajo ha aprobado la revocación de las autorizaciones de vertido al Ayuntamiento de Pastrana (Guadalajara), a un camping del Ayuntamiento madrileño de Lozoya y a seis empresas en las provincias de Toledo y Madrid por incumplimiento de las condiciones impuestas por la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT) para el tratamiento de las aguas residuales con absoluta garantía para los ríos y los ecosistemas asociados a los mismos.
La decisión responde a lo establecido en el artículo 263.2 del Real Decreto 606/2003 de 23 de mayo por el que se modifica el Real Decreto 849/1986 de 11 de abril de 1986 por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que dispone que las autorizaciones de vertido podrán ser revocadas por incumplimiento de sus condiciones.
En relación al Ayuntamiento de Pastrana, la decisión se ha adoptado al comprobar que la estación depuradora de aguas residuales del municipio se encontraba fuera de servicio, incumpliendo las condiciones de la autorización para verter las aguas procedentes del saneamiento del núcleo urbano, previa depuración, al barranco Chorizo.
En cuanto al camping del Ayuntamiento de Lozoya, en la provincia de Madrid, la autorización de vertido queda sin efecto al no realizar las obras necesarias dentro de los plazos otorgados para efectuar un vertido procedente de la instalación, al cauce del río Lozoya.
La medida aprobada por el Consejo del Agua de la cuenca del Tajo se ajusta a los objetivos del Programa AGUA (Actuaciones para la Gestión y la Utilización del Agua) del Ministerio de Medio Ambiente que favorece la preservación del estado de las aguas y la restauración de los ecosistemas asociados a las mismas.
Según informa la Confederación Hidrográfica del Tajo, la protección de los espacios naturales con actuaciones concebidas para reducir la contaminación constituye, en definitiva, uno de los ejes básicos de la nueva política del agua.
La decisión responde a lo establecido en el artículo 263.2 del Real Decreto 606/2003 de 23 de mayo por el que se modifica el Real Decreto 849/1986 de 11 de abril de 1986 por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que dispone que las autorizaciones de vertido podrán ser revocadas por incumplimiento de sus condiciones.
En relación al Ayuntamiento de Pastrana, la decisión se ha adoptado al comprobar que la estación depuradora de aguas residuales del municipio se encontraba fuera de servicio, incumpliendo las condiciones de la autorización para verter las aguas procedentes del saneamiento del núcleo urbano, previa depuración, al barranco Chorizo.
En cuanto al camping del Ayuntamiento de Lozoya, en la provincia de Madrid, la autorización de vertido queda sin efecto al no realizar las obras necesarias dentro de los plazos otorgados para efectuar un vertido procedente de la instalación, al cauce del río Lozoya.
La medida aprobada por el Consejo del Agua de la cuenca del Tajo se ajusta a los objetivos del Programa AGUA (Actuaciones para la Gestión y la Utilización del Agua) del Ministerio de Medio Ambiente que favorece la preservación del estado de las aguas y la restauración de los ecosistemas asociados a las mismas.
Según informa la Confederación Hidrográfica del Tajo, la protección de los espacios naturales con actuaciones concebidas para reducir la contaminación constituye, en definitiva, uno de los ejes básicos de la nueva política del agua.