The sentence about the diverts Vinalopo and Turia will be revised by Supreme Tribunal because of the appeal of Aguas del Jucar

Tue, 15/02/2005

Europa Press

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha admitido a trámite el incidente de nulidad presentado por Aguas del Júcar contra la sentencia del Supremo que anula artículos del Plan Hidrológico del Júcar que asignan recursos hídricos a otros sistemas como el Vinalopó y el Turia al considerar que existió indefensión porque la entidad no fue emplazada en el proceso en el que debía haber sido parte.
El TS, en una providencia, admite a trámite la petición de Aguas del Júcar contra el fallo judicial con el que se estimó el recurso presentado por la Fundación para el Progreso de Albacete y que supone anular artículos del Plan Hidrológico de Cuenca del Júcar que permiten transferencias al Júcar y al Turia.
El tribunal suspende la sentencia "en tanto se resuelva el incidente de nulidad". Aguas del Júcar solicitó la nulidad de actuaciones alegando defectos de forma que consideró le habían creado indefensión ya que debió de ser parte legítima en el proceso iniciado tras el recurso de la Fundación y no lo fue porque no fue emplazada pese a ser afectada, ya que tiene encomendada la ejecución de la obra pública conducción Júcar Vinalopó.
En su escrito, la sociedad asegura que no le fue comunicada la sentencia derivada del recurso presentado por la Fundación, ya que no estuvo presente en el proceso por no haber sido emplazada a ello, y se enteró del contenido del fallo que anula el contenido del Plan Hidrológico de la Cuenca del Júcar a través de los medios de comunicación.
OBRAS LICITADAS, ADJUDICADAS Y EJECUTADAS.
La entidad asegura que está legitimada para formular incidente de nulidad de pleno derecho en cuanto debió ser parte legítima, ya que ostenta derechos e intereses legítimos que resultan directamente afectados por la sentencia pues tiene encomendada la ejecución de la obra pública de la conducción del trasvases Júcar-Vinalopó, cuyos tramos están en la actualidad totalmente licitados y adjudicados y a fecha de octubre de 2004 estaban ejecutados en un 24,69 por ciento, según consta en el escrito.
Asimismo alegó que "es evidente" que la sociedad no tuvo un conocimiento extraprocesal del proceso y subraya que cuando se inició el proceso ante la Audiencia Nacional, "solo hacia unos meses que se había constituido la entidad".
Aguas del Júcar, ante esta situación, solicitó la suspensión de la ejecución de la sentencia, "para evitar que el incidente pudiera perder su finalidad" y la sala tercera del Tribunal Supremo ha admitido a trámite el incidente de nulidad y acuerda en una providencia la suspensión de la sentencia en tanto se resuelve