European Directive about water
Wed, 08/12/2004
/ EFE
La Directiva Marco de Aguas de la UE, el catecismo incontestable de los apóstoles de la Nueva Cultura del Agua para denostar los trasvases y meter en cintura a las cuencas hidrográficas con extenuantes medidas de ahorro, resulta en su espíritu y letra una gran aliada de las regiones acogotadas por la escasez de recursos hídricos. Ninguno de sus 26 artículos y anexos menciona las obras hidráulicas entre cuencas; y muchos de ellos sí proponen por el contrario un tratamiento específico ante las situaciones de inundación y sequía, que incluso eximen o atenúan el grado de cumplimiento de la normativa. Sorprendentemente, parece pensada para la cuenca del Segura.
La Directiva del 23 de octubre del año 2000, que está casi a diario en boca de todos y que debe quedar traspuesta al ordenamiento español antes del 2010, da vida al artículo 174 del Tratado de la UE, y nació de los seminarios ministeriales de Francfort de 1988 y La Haya de 1991, en los que se planteó la necesidad de mejorar la calidad y cantidad de las aguas dulces y evitar su deterioro en base a siete principios de acción que giran en torno al tan manoseado desarrollo sostenible. Un término acuñado en el reconocido Informe Brundtland de 1987; obra de la entonces primera ministra de Noruega Gro Harlem Brundtland, que fue recogido en el Tratado de Amsterdam de 1997 y que es el santo y seña de todo ambientalista.
PRINCIPIOS A LA CARTA
El desarrollo sostenible tiene un contenido jurídico difuso, aunque puede entenderse -aquí cito literal- «como la exigencia de que los recursos naturales deben ser utilizados de forma prudente y racional». Este axioma, manejado por los promotores de la Nueva Cultura del Agua, es el que está arruinando, por así decirlo, el antiguo concepto del aprovechamiento del agua como mera energía productiva; donde cabe situar a los trasvases y las grandes obras hidráulicas al servicio de una supuesta demanda ilimitada que urge contener y gravar a golpe de canon.
También han contribuido activamente los principios de precaución y cautela, que constituyen un semillero de dudas para cualquier gobernante: ante la posibilidad o percepción de daños al medio ambiente -aunque a la postre no existan- se opta por el conservacionismo. Algo parecido a la duda razonable, que juega siempre, y añadimos que discrecionalmente, a favor de la naturaleza.
Así las cosas, la única referencia de la Directiva que pueda ligarse por los pelos al trasvase y al delta del Ebro se halla en el punto 17 de las consideraciones de partida, según el cual «una política de aguas eficaz y coherente debe tener en cuenta la vulnerabilidad de los ecosistemas acuáticos situados cerca de las costas y los estuarios o en los golfos o mares relativamente cerrados, puesto que el equilibrio de todas estas zonas depende en buena medida de la calidad de las aguas continentales que fluyen hacia ellas.» Es decir, se habría tratado en todo caso de un problema de calidad, que no de cantidad (la detracción de 1.050 hm3 anuales sobre unos excdentes de 13.000)
Y por último, el principio de la recuperación de costes, que trae de cabeza a los usuarios porque en definitiva supone pagar por los servicios relacionados con el agua, diferenciando los usos -ojo al turismo y desarrollos urbanísticos- e incluyendo los costes medioambientales (una medida necesaria). La realidad es que muchos regadíos de amplias zonas de España sin problemas de agua -no así los del Segura- nunca han pagado por el agua, y serían los mayores perjudicados. Aquí, la UE no impone, sino que insta a los Estados miembros a que lo «tengan en cuenta»; a la vez que resulta permisiva para determinados usos y situaciones que no puedan hacer frente a su cumplimiento. Una puerta abierta, pues, para modular las exigencias y urgencias que llegan desde el Ministerio.
CAUTELAS POR LA SEQUÍA.
¿Por qué puede ser la Directiva una aliada de la cuenca del Segura? En sus consideraciones, punto 13, reconoce de entrada que «existen condiciones y necesidades diversas en la Comunidad que requieren soluciones específicas. Esta diversidad debe tenerse en cuenta en la planificación y ejecución de las medidas destinadas a garantizar la protección y el uso sostenible del agua en el marco de la cuenca hidrográfica. Las decisiones deben tomarse al nivel más próximo posible a los lugares donde el agua es usada o se halla degradada. Ha de darse prioridad a las medidas que son responsabilidad de los Estados miembros, elaborando programas de medidas que se ajusten a las condiciones regionales y locales». ¿A qué suena esto?
Más adelante, en el punto 32, otra perla: «En determinados casos, está justificada la exención del cumplimiento de los requisitos, si su incumplimiento se debe a circunstancias imprevistas o excepcionales, en particular a inundanciones o sequías.» Para más abundamiento, en varios artículos (1-E, 44-4, 4-5, 4-6 y 4-7) la Directiva «establece un marco para la protección de las aguas superficiales continentales, de transición, costeras y subterráneas que, entre otros objetivos, contribuya a paliar los efectos de las inundaciones y sequías» (otra vez).
Asimismo, los legisladores europeos prevén que «los plazos de los objetivos establecidos podrán prorrogarse (.) cuando las condiciones naturales no permitan una mejora en el plazo establecido del estado de las masas de agua». Otro: «Los Estados miembros podrán tratar de lograr objetivos medioambientales menos rigurosos que los exigidos cuando las necesidades socioeconómicas y ecológicas a las que atiende no puedan lograrse por otros medios.». Y por último: «El deterioro temporal del estado de las masas de agua no constituirá infracción de las disposiciones de la presente Directiva si se debe a causas naturales o de fuerza mayor que sean excepcionales o no hayan podido preverse razonablemente, en particular graves inundaciones y sequías prolongadas.» (Más sequía).
PREOCUPACIÓN EMPRESARIAL
La musculatura de la Directiva europea no va dirigida, pues, a acogotar a la regiones con graves problemas de agua, ni tampoco a aplicar el principio de apáñense con lo que tienen. Más bien al contrario, existen referencias más que sobradas que otorgan una consideración especial a la zonas que sufren sequía; y si hay que coger el mapa y la brújula, se verá que el único oasis de pobreza hídrica de toda la Unión Europea se encuentra en Murcia.
Por la fuerza de los hechos, en la cuenca del Segura el debate social ya no se ciñe a un trasvase que pudo ser, sino a conservar lo que queda y a aprovechar los resortes de la Ley de Aguas. Pero aquí se tropieza ahora con otros problemas derivados del intento del Ministerio de modificar aspectos importantes de dicha ley. El principal es la demanialización de las aguas de mar, que sólo permitiría a la iniciativa privada a desalinizar bajo régimen de concesión y con unos precios máximos y mínimos fijados por el Ministerio.
La preocupación de los empresarios murcianos es patente, ante lo que consideran una traba para buscar más recursos y -todo sea dicho- una limitación a las posibilidades de negocio.
La segunda preocupación viene de la mano de otra reforma que hará obligatorio un informe previo de las confederaciones hidrográficas para nuevos desarrollos urbanísticos que precisen agua. Aquí se prevé una seria colisión legal con gobiernos regionales y ayuntamientos en cuanto a sus competencias de ordenación. Ante este cúmulo de evidencias y avisos, ¿hacia dónde disparan el Gobierno regional y el PP? ¿No deberían actuar en el trámite parlamentario de las reformas para que no se cierren más puertas? Tienen a la feroz Directiva de su lado.
La Directiva Marco de Aguas de la UE, el catecismo incontestable de los apóstoles de la Nueva Cultura del Agua para denostar los trasvases y meter en cintura a las cuencas hidrográficas con extenuantes medidas de ahorro, resulta en su espíritu y letra una gran aliada de las regiones acogotadas por la escasez de recursos hídricos. Ninguno de sus 26 artículos y anexos menciona las obras hidráulicas entre cuencas; y muchos de ellos sí proponen por el contrario un tratamiento específico ante las situaciones de inundación y sequía, que incluso eximen o atenúan el grado de cumplimiento de la normativa. Sorprendentemente, parece pensada para la cuenca del Segura.
La Directiva del 23 de octubre del año 2000, que está casi a diario en boca de todos y que debe quedar traspuesta al ordenamiento español antes del 2010, da vida al artículo 174 del Tratado de la UE, y nació de los seminarios ministeriales de Francfort de 1988 y La Haya de 1991, en los que se planteó la necesidad de mejorar la calidad y cantidad de las aguas dulces y evitar su deterioro en base a siete principios de acción que giran en torno al tan manoseado desarrollo sostenible. Un término acuñado en el reconocido Informe Brundtland de 1987; obra de la entonces primera ministra de Noruega Gro Harlem Brundtland, que fue recogido en el Tratado de Amsterdam de 1997 y que es el santo y seña de todo ambientalista.
PRINCIPIOS A LA CARTA
El desarrollo sostenible tiene un contenido jurídico difuso, aunque puede entenderse -aquí cito literal- «como la exigencia de que los recursos naturales deben ser utilizados de forma prudente y racional». Este axioma, manejado por los promotores de la Nueva Cultura del Agua, es el que está arruinando, por así decirlo, el antiguo concepto del aprovechamiento del agua como mera energía productiva; donde cabe situar a los trasvases y las grandes obras hidráulicas al servicio de una supuesta demanda ilimitada que urge contener y gravar a golpe de canon.
También han contribuido activamente los principios de precaución y cautela, que constituyen un semillero de dudas para cualquier gobernante: ante la posibilidad o percepción de daños al medio ambiente -aunque a la postre no existan- se opta por el conservacionismo. Algo parecido a la duda razonable, que juega siempre, y añadimos que discrecionalmente, a favor de la naturaleza.
Así las cosas, la única referencia de la Directiva que pueda ligarse por los pelos al trasvase y al delta del Ebro se halla en el punto 17 de las consideraciones de partida, según el cual «una política de aguas eficaz y coherente debe tener en cuenta la vulnerabilidad de los ecosistemas acuáticos situados cerca de las costas y los estuarios o en los golfos o mares relativamente cerrados, puesto que el equilibrio de todas estas zonas depende en buena medida de la calidad de las aguas continentales que fluyen hacia ellas.» Es decir, se habría tratado en todo caso de un problema de calidad, que no de cantidad (la detracción de 1.050 hm3 anuales sobre unos excdentes de 13.000)
Y por último, el principio de la recuperación de costes, que trae de cabeza a los usuarios porque en definitiva supone pagar por los servicios relacionados con el agua, diferenciando los usos -ojo al turismo y desarrollos urbanísticos- e incluyendo los costes medioambientales (una medida necesaria). La realidad es que muchos regadíos de amplias zonas de España sin problemas de agua -no así los del Segura- nunca han pagado por el agua, y serían los mayores perjudicados. Aquí, la UE no impone, sino que insta a los Estados miembros a que lo «tengan en cuenta»; a la vez que resulta permisiva para determinados usos y situaciones que no puedan hacer frente a su cumplimiento. Una puerta abierta, pues, para modular las exigencias y urgencias que llegan desde el Ministerio.
CAUTELAS POR LA SEQUÍA.
¿Por qué puede ser la Directiva una aliada de la cuenca del Segura? En sus consideraciones, punto 13, reconoce de entrada que «existen condiciones y necesidades diversas en la Comunidad que requieren soluciones específicas. Esta diversidad debe tenerse en cuenta en la planificación y ejecución de las medidas destinadas a garantizar la protección y el uso sostenible del agua en el marco de la cuenca hidrográfica. Las decisiones deben tomarse al nivel más próximo posible a los lugares donde el agua es usada o se halla degradada. Ha de darse prioridad a las medidas que son responsabilidad de los Estados miembros, elaborando programas de medidas que se ajusten a las condiciones regionales y locales». ¿A qué suena esto?
Más adelante, en el punto 32, otra perla: «En determinados casos, está justificada la exención del cumplimiento de los requisitos, si su incumplimiento se debe a circunstancias imprevistas o excepcionales, en particular a inundanciones o sequías.» Para más abundamiento, en varios artículos (1-E, 44-4, 4-5, 4-6 y 4-7) la Directiva «establece un marco para la protección de las aguas superficiales continentales, de transición, costeras y subterráneas que, entre otros objetivos, contribuya a paliar los efectos de las inundaciones y sequías» (otra vez).
Asimismo, los legisladores europeos prevén que «los plazos de los objetivos establecidos podrán prorrogarse (.) cuando las condiciones naturales no permitan una mejora en el plazo establecido del estado de las masas de agua». Otro: «Los Estados miembros podrán tratar de lograr objetivos medioambientales menos rigurosos que los exigidos cuando las necesidades socioeconómicas y ecológicas a las que atiende no puedan lograrse por otros medios.». Y por último: «El deterioro temporal del estado de las masas de agua no constituirá infracción de las disposiciones de la presente Directiva si se debe a causas naturales o de fuerza mayor que sean excepcionales o no hayan podido preverse razonablemente, en particular graves inundaciones y sequías prolongadas.» (Más sequía).
PREOCUPACIÓN EMPRESARIAL
La musculatura de la Directiva europea no va dirigida, pues, a acogotar a la regiones con graves problemas de agua, ni tampoco a aplicar el principio de apáñense con lo que tienen. Más bien al contrario, existen referencias más que sobradas que otorgan una consideración especial a la zonas que sufren sequía; y si hay que coger el mapa y la brújula, se verá que el único oasis de pobreza hídrica de toda la Unión Europea se encuentra en Murcia.
Por la fuerza de los hechos, en la cuenca del Segura el debate social ya no se ciñe a un trasvase que pudo ser, sino a conservar lo que queda y a aprovechar los resortes de la Ley de Aguas. Pero aquí se tropieza ahora con otros problemas derivados del intento del Ministerio de modificar aspectos importantes de dicha ley. El principal es la demanialización de las aguas de mar, que sólo permitiría a la iniciativa privada a desalinizar bajo régimen de concesión y con unos precios máximos y mínimos fijados por el Ministerio.
La preocupación de los empresarios murcianos es patente, ante lo que consideran una traba para buscar más recursos y -todo sea dicho- una limitación a las posibilidades de negocio.
La segunda preocupación viene de la mano de otra reforma que hará obligatorio un informe previo de las confederaciones hidrográficas para nuevos desarrollos urbanísticos que precisen agua. Aquí se prevé una seria colisión legal con gobiernos regionales y ayuntamientos en cuanto a sus competencias de ordenación. Ante este cúmulo de evidencias y avisos, ¿hacia dónde disparan el Gobierno regional y el PP? ¿No deberían actuar en el trámite parlamentario de las reformas para que no se cierren más puertas? Tienen a la feroz Directiva de su lado.